Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4188/2014)

Sentido del fallo30/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha30 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 111/2014))
Número de expediente4188/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4188/2014

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 4188/2014

QUEJOSO y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: ALEJANDRO GONZÁLEZ PIÑA

Colaboró: Carlos Eduardo Michel Regalado



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día treinta de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 4188/2014, promovido por ********** en contra de la sentencia dictada el catorce de agosto de dos mil catorce, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES



  1. Hechos. El dieciocho de enero de dos mil doce, los elementos de la Policía Federal Ministerial **********, **********, ********** y **********, se constituyeron en calle **********, con el objeto de realizar una investigación a propósito de una denuncia ciudadana anónima en la que se señaló que un individuo de sexo masculino conocido como “**********” apodado “**********”, peligroso y armado, vende narcóticos las veinticuatro horas del día a bordo de una motocicleta de color morado (fojas 8 a 12 de la causa penal, tomo I).


  1. Aproximadamente a las dieciocho horas con cuarenta minutos de ese día, luego de haber montado una investigación durante diez minutos, los elementos policiales se percataron que un individuo que cargaba una maleta negra en la espalda y estaba a bordo de una motoneta morada estacionada, coincidía con las características fisionómicas que les proporcionaron; el sujeto conversaba con otro individuo que después de darle la mano se retiró (ídem).


  1. Los agentes de policía se dirigieron al individuo de la moto y después de identificarse le pidieron que les permitiera efectuarle una revisión, de la que derivó que éste portaba un arma de fuego, aparentemente, de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, así como sustancias posiblemente de las prohibidas por la Ley General de Salud, por lo que procedieron a su detención (ídem).



  1. Averiguación previa. A las veintiuna horas del dieciocho de enero de dos mil doce, el agente del Ministerio Público ordenó el inicio de la correspondiente indagatoria, ordenó recabar la declaración ministerial del probable responsable, asimismo, dispuso que se practicaran cuantas diligencias fueran necesarias para integrar la investigación (ídem).



  1. Declaración ministerial del quejoso. El diecinueve de enero de dos mil doce, se hicieron del conocimiento del indiciado los derechos que en su favor consagra el artículo 20 de la Constitución Federal y se nombró como persona de su confianza a **********. En cuanto a los hechos, el indiciado declaró:



(…) el día de ayer me encontraba en la calle de ********** sentado arriba de mi moto platicando con un amigo, luego llegaron unos Policías y nos echamos a correr, luego un Policía me dijo que me parara y luego saqué mi pistola para defenderme apuntándole, luego como iba corriendo hacia atrás me tropecé y me caí luego llegó otro Policía, ya en el suelo empezamos a forcejear, después de un rato me quitaron el arma, y ya que estaba de pie me revisaron encontrándome en la bolsa delantera derecha de mi bermuda una bolsa de plástico con papeles de color morado con piedra de cocaína, y diez tiras de color rojo con pastillas, luego me preguntaron por la maleta negra que traía colgada y yo les dije que sí era mía enseguida la revisaron y encontraron un paquete con M. y unas bolsitas, referente la mochila de color negro con un paquete con hierba verde y seca al parecer M., así como unas bolsitas de plástico con la misma hierba, una bolsita de plástico transparente, con quince envoltorios de color morado con una sustancia sólida de color beige al parecer cocaína, diez tiras de pastillas de color rojo y un arma de fuego de color negro y que me fueron puestas a la vista sí las reconozco como de mi propiedad. Quiero hacer mención que con respecto a las lesiones que traigo éstas me las hice unos días antes mientras jugaba y otras fueron ocasionadas durante el forcejeo con los policías --- Acto seguido esta Representación Social de la Federación procede a realizar las siguientes preguntas: Primera. Que diga si es toxicómano. Respuesta. NO. Segunda. Que diga si vende algún tipo de droga o enervante. Respuesta. No. --- Que no es mi deseo formular denuncia ni querella en contra de persona alguna. Quiero hacer mención que en estas oficinas me han tratado bien, y que la presente declaración la rindo sin presión física ni moral siempre en presencia de mi persona de confianza y que es todo lo que tengo que declarar (…)” (sic) [ibídem, foja 69 a 72].


  1. Pliego de consignación. El agente del Ministerio Público, mediante determinación de veinte de enero de dos mil doce, ejerció acción penal en contra de ********** por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos
    (
    i) contra la salud en su modalidad de posesión con fines de comercio (venta), de los narcóticos denominados Cannabis Sativa L. comúnmente conocido como marihuana, clorhidrato de cocaína y clonazepam, así como (ii) portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y (iii) posesión de cartuchos de la misma naturaleza (ibídem, fojas 127 a 163).


  1. Radicación de la causa penal. El veinte de enero de dos mil doce, el Juez Décimo Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal ordenó formar expediente y registrar la causa penal con el número **********, ratificó la detención ministerial y designó como defensora pública federal del imputado a adscrita al juzgado, sin perjuicio de que en cualquier momento pudiera revocar esa designación (ibídem, fojas 164 a 168).


  1. Declaración preparatoria. En diligencia de veintiuno de enero de dos mil doce se hicieron saber a ********** sus derechos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Federal y éste decidió reservar su derecho a declarar (ibídem, fojas 170 y 171).


  1. Auto de formal prisión. El veintitrés de enero de dos mil doce se decretó auto de formal prisión en contra del imputado por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos que determinó como: (i) contra la salud en la modalidad de narcomenudeo variante posesión con fines de comercialización (hipótesis de venta) de los estupefacientes Cannabis Sativa L., comúnmente conocido como marihuana y clorhidrato de cocaína, así como del psicotrópico clonazepam y (ii) portación de arma (en el caso de fuego) de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, por último, ordenó la tramitación del proceso en la vía sumaria y suspendió los derechos o prerrogativas políticas del imputado (ibídem, fojas 172 a 198).


  1. Mediante escrito presentado ese mismo día el procesado designó como sus defensores particulares a **********,**********,********** e ********** (ibídem, foja 201).


  1. Mediante escrito presentado el veintiséis de enero de dos mil doce en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, **********, defensor particular del procesado, interpuso recurso de apelación en contra del auto de formal prisión, el cual se admitió en efecto devolutivo el treinta de enero de ese año (ibídem, fojas 241 y 245, respectivamente).


  1. Del recurso correspondió conocer al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, se registró como toca penal ********** y en sentencia de veintisiete de febrero de dos mil doce su titular determinó confirmar el auto de formal prisión (ibídem, fojas 381 a 402).


  1. Sentencia de primera instancia. El veintiocho de marzo de dos mil doce, el juez de la causa dictó sentencia, en la que declaró penalmente responsable a ********** por la comisión de los delitos (i) contra la salud en la modalidad de narcomenudeo variante posesión con fines de comercialización (hipótesis de venta) de los estupefacientes Cannabis Sativa L., comúnmente conocido como marihuana y clorhidrato de cocaína, así como del psicotrópico clonazepam y (ii) portación de arma (en el caso de fuego) de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea (fojas 88 a 125 de la causa penal, tomo II).


  1. Apelación. En contra de la anterior determinación el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación, que correspondió conocer al Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, donde se registró como toca penal ********** y mediante resolución de veintitrés de mayo de dos mil doce, determinó modificar la sentencia de primera instancia para el único efecto de disminuir la pena fijada por el juez de la causa y fijar la correspondiente al grado de culpabilidad mínima (ibídem, fojas 160 a 191).


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil catorce, en la...

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