Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-03-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3863/2012)

Sentido del fallo20/03/2013 1.- SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2.- QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha20 Marzo 2013
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 297/2012 (CUADERNO AUXILIAR 493/2012)))
Número de expediente3863/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3863/2012


AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 3863/2012.

QUEJOSo: **********.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero

de garcía villegas.

SECRETARIa: beatriz j. jaimes ramos.



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de marzo de dos mil trece, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 3863/2012, promovido por **********, en contra de la sentencia dictada el seis de septiembre de dos mil doce, por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES


  1. Siendo las seis horas del uno de junio de dos mil ocho, el Agente del Ministerio Público adscrito al Primer Turno del Centro de Justicia de Neza “La Perla”, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, hizo constar que momentos antes de la hora señalada recibió comunicación de parte de la ambulancia de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Nezahualcóyotl, con número de folio **********, por la que notificaron el fallecimiento de una persona del sexo femenino que se encontraba en el interior del domicilio marcado con el número ********** de la calle ********** en la Colonia **********, y que en vida respondiera al nombre de **********, la cual perdiera la vida al parecer por paro cardio-respiratorio, por lo que el mencionado representante social, acordó el inicio de la averiguación previa **********, ordenó el traslado del personal de actuaciones al lugar de los hechos a efecto de realizar la inspección ocular de lugar, fe ministerial de cadáver, fe de posición y orientación, fe de lesiones, fe de ropas, fe de objetos y pertenencias y levantamiento de cadáver, su traslado al anfiteatro para la práctica de la necropsia de ley a efecto de determinar las causas que originaron su muerte, asimismo giró oficio de investigación al Jefe de Grupo de la Policía Ministerial a efecto de que se avocara a la investigación de los hechos, y envió oficio al Delegado de Servicios Periciales de Nezahualcóyotl, a efecto de que designara peritos en materia de criminalística y fotografía, imprimieran placas fotográficas en el lugar de los hechos y recabaran los indicios que pudieran existir así como para que obtuvieran huellas dactilares del cadáver relacionado, finalmente, envió oficio al Delegado de Servicios Periciales de Texcoco de Mora, a efecto de que designara peritos en materia de química y determinaran si en la muestra de sangre correspondiente existía alguna sustancia tóxica o alcohol y emitieran sus dictámenes.


  1. El día uno de junio de dos mil ocho, se tomaron las declaraciones a los testigos de identidad ********** y **********.


  1. Obra el informe signado por el Médico Legista, relativo a la necropsia de ley practicada a quien en vida respondiera al nombre de **********, relacionada con la averiguación previa **********, en la que concluyó que “…********** falleció por las alteraciones tisulares y viscerales producidas en los órganos interesados ocasionadas por asfixia por estrangulación. Lo cual es mortal. Tiempo de fallecimiento aproximado de 8 hrs hasta nuestra intervención en el lugar de los hechos, que fue en fecha ********** a las ********** hrs.”


  1. Con motivo del conocimiento del informe de la necropsia de ley practicada a quien en vida respondiera al nombre de **********, el uno de junio de dos mil ocho, de manera voluntaria compareció ante el Agente del Ministerio Público **********, a formular la denuncia por el delito de Homicidio en contra de **********.


  1. En esa misma fecha, los Policías ministeriales de nombres ********** y **********, por medio del oficio de puesta a disposición sin número, presentaron ante el representante social a **********, como probable responsable del delito de HOMICIDIO cometido en agravio de **********, ilícito previsto por el artículo 241 y sancionado por el diverso 242, fracción III, en relación al 6, 7, 8, fracciones I y III, 9 y 11, fracción I, inciso c), del Código Penal para el Estado de México. Por lo que el Agente del Ministerio Público de mérito, decretó la DETENCIÓN FORMAL Y MATERIAL del inculpado, como probable responsable del delito de HOMICIDIO cometido en agravio de su concubina.


  1. El día dos de junio de dos mil ocho, el inculpado, rindió su declaración ministerial ante el Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno del Ministerio Público Modelo en Neza-Palacio.


  1. Mediante oficio sin número, suscrito por el Agente del Ministerio Público adscrito al Tercer Turno del Ministerio Público Modelo en Neza-Palacio, CONSIGNÓ CON DETENIDO ante el Juez Penal de Primera Instancia en Turno, con sede en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, las diligencias correspondientes a la averiguación previa número **********, en la que ejercitó acción penal en contra de ********** por el delito de HOMICIDIO.


  1. Por su parte el titular del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, el tres de junio de dos mil ocho, dictó auto de radicación con detenido, en el que ratificó la detención material decretada por el Ministerio Público y en consecuencia, DECRETÓ LA DETENCIÓN MATERIAL en contra de ********** por aparecer como probable responsable en la comisión del delito de homicidio en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********, señalando las nueve horas del cuatro de junio siguiente a efecto de que el inculpado rindiera su declaración preparatoria, registrando la causa penal bajo el número **********.


  1. A las nueve horas del cuatro de junio de dos mil ocho, el inculpado rindió su declaración preparatoria y posteriormente, el titular del Juzgado Cuarto Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, Estado de México, con fecha seis de junio de dos mil ocho, dictó auto de formal prisión en su contra, por considerarlo probable responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de **********.


  1. Cabe precisar que en contra del auto de formal prisión, el inculpado, interpuso recurso de apelación, el cual fue registrado con el número **********, del conocimiento de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, quien dictó sentencia el quince de agosto de dos mil ocho, en la que se modificó el auto de formal prisión, por considerar que en el caso se acreditó el delito de Homicidio con Modificativa (Complementación típica con punibilidad autónoma agravado al cometerse en contra de la concubina).


  1. Con fecha veinte de noviembre de dos mil nueve, se dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, por la comisión del referido ilícito y se le impuso la pena privativa de libertad de 43 años 9 meses de prisión y determinada multa, en contra de esta resolución promovió recurso de apelación que fue resuelto el dieciocho de febrero de dos mil diez. La Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México, modificó la sentencia condenatoria únicamente en cuanto a la sanción pecuniaria, dejando intocado el fondo del asunto. Esta decisión es la que se impugna en el juicio de amparo directo del que deriva este asunto.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. ********** promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Colegiada Penal de Texcoco, Estado de México. Como autoridad responsable señaló a la referida Sala y como acto reclamado, la sentencia definitiva dictada en el toca **********, el dieciocho de febrero de dos mil diez.


  1. En la demanda de amparo, la parte quejosa precisó que se violaron en su perjuicio los artículos 14, párrafos primero y segundo, 16, primer párrafo, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1.


  1. Resolución del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México, por auto de dos de marzo de dos mil doce, admitió la demanda de garantías, la registró con el número ********** y tuvo como tercero perjudicada a **********, y por acuerdo de fecha cuatro de junio de dos mil doce, se ordenó la remisión del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J..


  1. Por auto de once de junio de dos mil doce, dictado por el Magistrado Presidente del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, dicho órgano colegiado se avocó al conocimiento del juicio de amparo directo para el dictado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR