Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 751/2013)

Sentido del fallo29/01/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha29 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.-346/2013))
Número de expediente751/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Recurso de reclamación: 751/2013

Recurso de reclamación: 751/2013

recurrentes: ********** Y OTRO.



ministro PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea

SECRETARIO: antonio rodrigo mortera DIAZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil catorce.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el Recurso de Reclamación 751/2013; y:


R E S U L T A N D O


COTEJÓ:


PRIMERO. Antecedentes relevantes. Para una mayor claridad del asunto se destacan durante el iter procedimental como actuaciones principales las siguientes:


El veintiséis de marzo de dos mil doce, ante el Juzgado Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal, ********** promovió tercería excluyente de preferencia en relación con el juicio ejecutivo mercantil ********** seguido por ********** y ********** contra ********** y otra en que demandó las prestaciones siguientes:


[…] a) La declaración judicial de que el suscrito, tiene un crédito preferente y mejor derecho para ser pagado con el producto del remate del inmueble materia del juicio principal, atenta mi calidad de acreedor de los hoy demandados ********** y ********** y derivado del contrato de reconocimiento de adeudo y garantía hipotecaria, de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro y convenio modificatorio al contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria de fecha veintisiete de enero del dos mil doce.--- b) La declaración judicial que reconozca los derechos del suscrito para que con el producto del remate se pague el crédito preferente a mi favor.--- c) El pago de los gastos y costas […].


El tercerista fundó la demanda en los hechos y preceptos de derecho que estimó procedentes.


El veintisiete de marzo de dos mil doce, la Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal admitió la tercería y ordenó correr traslado a las partes en el juicio principal, para que en el término de tres días manifestaran lo que a su derecho conviniera.


El once de abril de dos mil doce, ********** y ********** contestaron la tercería excluyente de preferencia, donde negaron la procedencia de las prestaciones reclamadas y opusieron las excepciones y defensas que estimaron pertinentes.


El ocho de noviembre de dos mil doce, la Juez Quincuagésimo Noveno de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia que concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


[…] PRIMERO. La suscrita juez es competente para conocer del presente asunto en donde resultó procedente la acción de tercería excluyente de preferencia y los ejecutantes no justificaron sus excepciones y defensas en consecuencia.--- SEGUNDO. Se declara que el tercerista **********, tiene un crédito preferente y mejor derecho para ser pagado con el producto del remate del inmueble ubicado en la casa marcada con los números ********** y ********** de la calle ********** y terreno sobre el cual está construida que es el resultante de la fusión de los lotes números ********** y **********, de la manzana **********, sección **********, Fraccionamiento **********, Municipio de **********, **********, atento a la calidad de acreedor de los demandados ********** y **********, derivado del contrato de reconocimiento de adeudo y garantía hipotecaria del veinticuatro de septiembre del dos mil cuatro y del convenio modificatorio al contrato de reconocimiento de adeudo con garantía hipotecaria del veintisiete de enero del dos mil doce, en consecuencia.--- TERCERO. Se le reconoce el derecho del tercerista **********, para que con el producto del remate se pague el crédito preferente a su favor.--- CUARTO. Se absuelve a las partes de los gastos y costas originados en el presente juicio.--- QUINTO. N. […]1.


Inconformes con la anterior sentencia, ********** y ********** (por propio derecho) interpusieron recurso de apelación del que conoció la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, la cual, el diecisiete de abril de dos mil trece, dictó sentencia en el toca de apelación **********, que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


[…] PRIMERO. Son infundados por una parte y por otra inoperantes los agravios expuestos en el presente recurso de apelación.--- SEGUNDO. Se confirma la sentencia definitiva apelada.--- TERCERO. Se condena a la parte actora apelante a pagar a la tercerista las costas de ambas instancias.--- CUARTO. N. […]2


SEGUNDO. Juicio de amparo directo. El quince de mayo de dos mil trece, ********** y ********** (por propio derecho) presentaron demanda de amparo ante la Oficialía de Partes Común para S. Civiles y la autoridad responsable la remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


El quince de agosto de dos mil trece, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien conoció del asunto, negó el amparo y protección de la justicia federal.


El dieciocho de septiembre de dos mil trece, la parte quejosa interpuso recurso de revisión ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito. En consecuencia, el Tribunal Colegiado competente remitió dicho escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante oficio de veinte de septiembre de dos mil trece.


El dos de octubre de dos mil trece, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de amparo directo en revisión con el número 3294/2013; sin embargo, determinó desechar dicho recurso al considerarlo notoriamente improcedente pues, a su apreciación, no se surtía ninguno de los supuestos previstos en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo vigente.


TERCERO. Recurso de reclamación. El catorce de octubre de dos mil trece, inconforme con la anterior determinación, los ahora recurrentes interpusieron el presente recurso de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El diecisiete de octubre de dos mil trece, al respecto, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente del recurso de reclamación con el número 751/2013; admitió dicho recurso con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie puedan existir; asimismo, turnó el expediente para su estudio al M.A.P.D..


El veintiocho de octubre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; sin embargo, acordó que por conducto del S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal, se remitiera el presente asunto para su resolución a esta Primera Sala, en atención a que corresponde a la materia de su especialidad.


El doce de noviembre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos que integran al presente recurso; acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto; y se enviaron los autos a la Ponencia del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso de reclamación hecho valer por los recurrentes fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con el artículo 104, segundo párrafo, de la Ley de Amparo vigente3. De las constancias de autos se advierte que el proveído de Presidencia les fue notificado por comparecencia de su autorizado el nueve de octubre de dos mil trece4, surtiendo efectos el día diez siguiente, por lo que el plazo de tres días que señala el artículo referido corrió del once al quince de octubre de dos mil trece, descontándose los días doce y trece, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y Acuerdo General 18/2013 del Pleno de esta Suprema Corte en relación con el Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura.


En tales condiciones, dado que de autos se...

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