Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-11-2013 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 720/2013)

Sentido del fallo22/11/2013 1. SE DESECHA POR EXTEMPORÁNEO. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha22 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 219/2012 RELACIONADO CON EL D.P. 187/2011 Y D.P. 133/2012))
Número de expediente720/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

r ecurso de reclamacación 720/2013.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 720/2013.

EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1492/2013.

RECURRENTE: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: ALEJANDRO CASTAÑÓN RAMÍREZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de noviembre de dos mil trece.



V I S T O S; para resolver los autos del recurso de reclamación número 720/2013, interpuesto por **********, por su propio derecho, contra el acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de ocho de mayo de dos mil trece, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 1492/2013; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Trámite y desechamiento del recurso de revisión. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, J**********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión, en contra de la resolución dictada en el juicio de amparo directo penal 219/2012 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en la que se negó el amparo solicitado.


El seis de mayo de dos mil trece, se recibió en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el escrito de agravios, mismo que se desechó mediante auto de ocho siguiente, al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y, consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; además, que el mismo se interpuso de manera extemporánea.


SEGUNDO. Interposición y trámite del recurso de reclamación. Por escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil trece, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, **********, por su propio derecho, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del auto que desechó su recurso de revisión.


Mediante proveído de ocho de octubre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, el P. de esta Suprema Corte tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, ordenó turnar el asunto al M.S.A.V.H. y el envío de los autos a la Sala de su adscripción.


En auto de diecisiete de octubre de dos mil trece, el P. de la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó la remisión del presente asunto a esta Primera Sala, por corresponder la materia del asunto a la rama penal.


Mediante proveído de veintitrés de octubre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte, tuvo por radicado el asunto y ordenó turnar el mismo al M.J.M.P.R. y el envío de los autos a esta Primera Sala.


Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil trece, el P. de la Primera Sala determinó el avocamiento del mismo para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente; y,


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el punto tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Oportunidad. No se sintetizan los agravios esgrimidos por el reclamante, toda vez que, el escrito de reclamación fue presentado fuera del término legal que para hacerlo prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo aplicable1 y, por ende, procede desecharlo por extemporáneo.


El artículo mencionado prevé que para que el recurso de reclamación sea procedente, se requieren dos requisitos:

  1. Se interponga contra los acuerdos de trámite dictados por el P. de la Suprema Corte de Justicia, de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

  2. Se interponga por escrito y dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada.


En este asunto se cumple con el primer requisito, ya que se recurre el auto de ocho de mayo del presente año, mediante el cual el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión que promovió el recurrente, al advertir que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional; y, consecuentemente, en la sentencia recurrida no se decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni se estableció la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal; además, que el mismo se interpuso de manera extemporánea.


Sin embargo, el recurso de reclamación intentado no cumple con el segundo requisito, concerniente a la temporalidad de presentación del recurso, en atención a lo siguiente:


El proveído recurrido (ocho de mayo de dos mil trece), se notificó al quejoso por lista el trece de junio siguiente, según se desprende de las constancias que obran a fojas ochenta y cinco a noventa y dos del expediente del amparo directo en revisión **********.


Dicha notificación surtió efectos el catorce de junio del mismo año, por lo que, el referido término de tres días para interponer el recurso de reclamación corrió del diecisiete al diecinueve de junio de dos mil trece, descontándose el quince y dieciséis de ese mismo mes al ser inhábiles.


A efecto de demostrar lo anterior, se reproducen los siguientes calendarios en el que aparecen sombreados los días inhábiles:


Junio 2013

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado







1

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3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

(notificación por lista)

14

(surtió efectos)

15

16

17

(día 1)

18

(día 2)

19

(día 3)

20

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25

26

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30







Septiembre 2013

Domingo

Lunes

Martes

Miércoles

Jueves

Viernes

Sábado

1

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(depositado en oficina de correos)







En consecuencia, si el escrito en el que se interpuso la reclamación, se depositó en la Oficina de Correos de México Administración Chilpancingo el treinta de septiembre de dos mil trece (según se advierte del sello que obra a foja nueve); mismo que fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el cuatro de octubre de dos mil trece, resulta evidente que había fenecido el plazo de interposición, por lo que procede desechar el recurso por ser extemporáneo.


Lo anterior, toda vez que del análisis de las constancias se advierte que, efectivamente, el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación transcurrió sin haber existido promoción legal dentro del citado plazo, por lo cual, es válido concluir que la interposición del recurso se realizó de manera extemporánea.


En estas condiciones, debe quedar firme el acuerdo de ocho de mayo de dos mil trece, dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1492/2013.


No es obstáculo a lo anterior el hecho de que el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de ocho de octubre de dos mil trece, haya tenido por interpuesto el recurso de reclamación, pues además de que lo hizo con la reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, debe tenerse presente que se trata...

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