Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-06-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4738/2014)

Sentido del fallo01/06/2016 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha01 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 30/2014 (AUXILIAR 385/2014)))
Número de expediente4738/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4738/2014


amparo directo en revisión 4738/2014

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA

SecretariO: M.G.A.J.

ASESORA: J.S. ANDUJO


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día uno de junio de dos mil dieciséis.


VISTO BUENO

MINISTRO:



V I S T O S los autos para resolver el juicio de amparo directo en revisión 4738/2014 promovido contra la sentencia dictada el veintiséis de junio de dos mil catorce, por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, en el juicio de amparo directo civil ********** (cuaderno auxiliar **********).


R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Juicio Sumario Familiar. Mediante escrito presentado el dos de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, **********, demandó en la vía sumaria familiar de **********, la cesación de la pensión alimenticia decretada a favor de ella dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria familiar que sobre el pago de alimentos provisionales promovió la acreedora, así como el pago de gastos y costas1.


Correspondió conocer del asunto al Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Morelia, quien lo registró con el número **********. Asimismo emplazó y corrió traslado a la demandada, quien contestó la demanda oponiendo diversas excepciones.2


Seguido el juicio en todas sus etapas, el juez del conocimiento dictó sentencia el cinco de septiembre de dos mil trece, en la que resolvió lo siguiente:3


  • Que el actor ********** acreditó los hechos constitutivos de su acción.

  • En consecuencia decretó la cesación de la obligación que por concepto de pensión alimenticia provisional se condenó a pagar en favor de **********, en la sentencia interlocutoria de treinta de mayo de dos mil doce, dentro del incidente de reducción de pensión alimenticia derivado de la diligencias de jurisdicción voluntaria familiar **********, pronunciada por el Juzgado Primero Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Morelia.

  • Lo anterior, en la inteligencia de que la pensión alimenticia decretada en esa misma determinación para las menores ********** y **********, ambas de apellidos **********, quedara subsistente, por lo que se debía seguir otorgando en la forma y términos en que se ha venido haciendo.

  • No se hizo condena en costas.


Recurso de Apelación. Inconforme con esa sentencia, la demandada **********, interpuso recurso de apelación, del cual correspondió conocer a la Segunda Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, quien lo registró con el número **********.4


El veinte de noviembre de dos mil trece, la Sala de referencia dictó resolución mediante la cual resolvió que eran inatendibles los agravios de la demandada dada la revisión oficiosa efectuada por la Sala, en aplicación de la suplencia de la queja. En consecuencia revocó la sentencia para declarar infundada la acción sobre cesación de alimentos que promovió **********, sin condenar al pago de costas.5


SEGUNDO. Demanda de amparo. Inconforme con la resolución de segunda instancia, por escrito presentado el once de diciembre de dos mil trece, el actor ********** promovió juicio de amparo directo.6


TERCERO. Derechos constitucionales violados. El quejoso invocó como derechos humanos violados en su perjuicio los consagrados en los artículos 1, 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO.- Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de trece de enero de dos mil catorce,7 la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, formó el expediente respectivo bajo el número ********** y admitió a trámite la demanda de amparo.


Seguidos los trámites correspondientes, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, dictó sentencia en la que resolvió no amparar ni proteger a **********, misma que se terminó de engrosar el seis de agosto de dos mil catorce.8


Esta determinación es la resolución recurrida en el presente recurso de revisión.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Por escrito depositado el doce de septiembre de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Decimoprimer Circuito con residencia en Morelia, Michoacán, el quejoso ********** interpuso recurso de revisión.


Por acuerdo del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha trece de octubre de dos mil catorce, se radicó el amparo directo en revisión bajo el número 4738/2014 y se apercibió al quejoso para cumplir con el requerimiento consistente en exhibir la transcripción de la parte de la sentencia recurrida que a su parecer contiene el problema de constitucionalidad en términos de lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. En vista de que el quejoso no cumplió con el apercibimiento, se hizo efectivo el mismo y se tuvo por no interpuesto el referido medio de impugnación.


Contra esa determinación el quejoso interpuso recurso de reclamación mismo que se sustanció bajo el número **********. Por resolución de siete de octubre de dos mil quince esta Primera Sala consideró fundado el recurso de reclamación, revocó el auto dictado el trece de noviembre de dos mil catorce por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 4738/2014 y ordenó remitir los autos a Presidencia a efecto de que estimara innecesario que el recurrente cumpla con la obligación prevista en el artículo 88, párrafo segundo, de la Ley de Amparo consistente en transcribir la porción de la sentencia que a su parecer incluya un planteamiento de constitucionalidad y de manera oficiosa analizara si existía o no planteamiento de constitucionalidad que hiciera procedente dicho recurso.


Por acuerdo de veintitrés de noviembre de dos mil quince, el P. de la Suprema Corte de Justicia admitió a trámite el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, con reserva del estudio de importancia y trascendencia, al estimar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en el fallo del tribunal colegiado del conocimiento se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 747 del Código Familiar del Estado de Michoacán.


Mediante acuerdo de dieciséis de febrero de dos mil dieciséis esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y se enviaron los autos a la ponencia del M.A.Z.L. de L. a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo establecido en los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece.


SEGUNDO. Oportunidad. El recurso fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al recurrente el jueves veintiocho de agosto de dos mil catorce,9 notificación que surtió efectos el viernes veintinueve de ese mes y año. Por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes primero al viernes doce de septiembre de dos mil catorce, descontándose los días seis y siete por ser fin de semana e inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como la circular 14/2014 del Secretario Ejecutivo del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo que si el recurso fue presentado por buzón judicial el doce de septiembre de dos mil catorce, el mismo resulta oportuno.


TERCERO. Legitimación. El presente recurso fue interpuesto por parte legítima, en virtud de que lo hace valer **********, por derecho propio, quien tiene el carácter de quejoso en el juicio de amparo de origen y estima que la resolución recurrida es desfavorable a sus intereses por haber negado el amparo solicitado.


CUARTO. Elementos necesarios para el estudio del asunto. En este apartado se resumen los conceptos de violación formulados por el quejoso en la demanda de amparo, las consideraciones del Tribunal Colegiado en Materia Civil del...

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