Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-01-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 624/2013)

Sentido del fallo15/01/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha15 Enero 2014
Sentencia en primera instanciaPLENO (EXP. ORIGEN: INCONFORMIDAD 277/2013)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMOTERCER CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN SAN BARTOLO COYOTEPEC, OAXACA (EXP. ORIGEN: D.P. 623/2012)
Número de expediente624/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 624/2013

rECURSO DE RECLAMACIÓN 624/2013.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.d.G.V..

SECRETARIo: octavio joel flores díaz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de enero de dos mil catorce.



V I S T O S, para resolver el recurso de reclamación número 624/2013, interpuesto por **********, en contra del acuerdo dictado el once de julio de dos mil trece, por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los autos de la inconformidad **********; y,


R E S U L T A N D O :


  1. PRIMERO. Por escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil doce, ante la Tercera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca, **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo en contra de actos de la Sala citada.


  1. SEGUNDO. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, el cual por auto de Presidencia de cinco de octubre de dos mil doce, se admitió a trámite y registró con el número **********.


  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, en sesión celebrada el veintisiete de diciembre de dos mil doce, el Pleno Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió otorgar el amparo solicitado.


  1. TERCERO. Mediante oficio número ********** de treinta y uno de diciembre de dos mil doce, el Secretario del Tribunal Colegiado del conocimiento solicitó a la autoridad responsable el cumplimiento del fallo protector; por lo que en diverso oficio número ********** de veintiuno de enero de dos mil trece, la Secretaria de la Sala responsable remitió al órgano colegiado copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Posteriormente, por auto de veintitrés de enero de dos mil trece, el Tribunal Colegiado dio vista a la parte quejosa de la sentencia emitida por la Sala responsable en cumplimiento al fallo protector, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. CUARTO. En acuerdo de veintiséis de febrero de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por no cumplida la sentencia de amparo y, en consecuencia, requirió nuevamente a la Sala responsable para que cumpliera con dicho fallo.


  1. Luego, por oficio número ********** de veintiocho de febrero de dos mil trece, la Secretaria de la Sala responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; por lo que mediante acuerdo de presidencia de uno de marzo de dos mil trece, se le dio vista con la nueva resolución a la parte quejosa para que manifestara lo que a su derecho conviniera.


  1. QUINTO. Una vez desahogada la vista por parte del quejoso, mediante acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo


  1. En contra de la resolución anterior, mediante escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de inconformidad; por tanto, en proveído de esa misma fecha, el órgano colegiado tuvo por recibido el escrito de inconformidad de la parte quejosa y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de presidencia de once de julio de dos mil trece, se desechó por extemporánea la inconformidad promovida por la parte quejosa.


  1. SÉPTIMO. En contra del acuerdo anterior, mediante escrito presentado el tres de septiembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación.


  1. Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil trece, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso, lo turnó a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala a la que se encuentra adscrita a fin de que su P. dictara el trámite correspondiente.


  1. Mediante acuerdo de dieciocho de septiembre de dos mil trece, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. El artículo Tercero Transitorio de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, dispone, en relación con la entrada en vigor, que los juicios de amparo iniciados con anterioridad al tres de abril de la referida anualidad, seguirán tramitándose hasta su resolución final conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.


  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Tercero Transitorio y toda vez que la demanda de amparo fue presentada por la parte quejosa el cuatro de septiembre de dos mil doce, el presente recurso de reclamación será resuelto de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece.


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley de Amparo abrogada; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero, Segundo y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 emitido el trece de mayo de dos mil trece por este Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mes y año citados, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. Previo al estudio del presente asunto, procede analizar la temporalidad de la interposición del recurso de reclamación, conforme lo dispuesto por el artículo 1031 de la Ley de Amparo abrogada.


  1. En el caso, el acuerdo reclamado de once de julio de dos mil trece, fue notificado personalmente al recurrente, el miércoles veintiocho de agosto de dos mil trece, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el jueves veintinueve, por lo que el término de tres días establecido por el segundo párrafo del artículo 103 del citado ordenamiento, para interponer el recurso de reclamación, transcurrió del viernes treinta al martes tres de septiembre de dos mil trece, descontándose los días treinta y uno de agosto y uno de septiembre, ambos del año dos mil trece, por ser sábado y domingo, respectivamente, y por ende, días inhábiles en términos de lo previsto por los artículos 23 de la Ley de Amparo abrogada y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito por el que interpuso la parte quejosa recurso de reclamación, se presentó el tres de septiembre de dos mil trece ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto Tribunal según consta el sello que obra a 5 vuelta del cuaderno en que se actúa, es claro que tal interposición se hizo oportunamente.


  1. TERCERO. Acuerdo reclamado. El acuerdo combatido es del tenor siguiente:


México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil trece.

A. para que surtan los efectos legales consiguientes el oficio y anexo de cuenta, a través de los cuales, al quejoso al rubro mencionado, en cumplimiento al requerimiento formulado en proveído de Presidencia de nueve de mayo del año en curso, ratifica el contenido y la firma que calza el escrito de expresión de agravios que se anexó al oficio registrado con el folio 026889. A. recibo. Ahora bien, como del análisis de las constancias de autos aparece que la resolución de nueve de abril de dos mil trece, mediante la cual el Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, declaró cumplida la sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil doce, en el juicio de amparo directo **********, fue notificada personalmente a la parte quejosa el diez de abril de dos mil trece, según consta en la razón actuarial que obra a fojas ciento setenta y tres del indicado cuaderno de amparo, y el escrito de expresión de agravios fue presentado ante el propio Tribunal Colegiado hasta el día veintiséis siguiente; es de concluirse que cuando esto se hizo, ya había transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 105, párrafo tercero, de la abrogada Ley de Amparo, pues dicho periodo, por disposición de los artículos24, fracción III, 28, fracción III, y 34, fracción II, de la propia Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, transcurrió del doce al dieciocho del propio mes y año, inclusive descontándose, desde luego, el once,...

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