Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 558/2012)

Sentido del fallo07/11/2012 SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. AMPARA.
Fecha07 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 328/2011)),PRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: J.A. 27/2011)
Número de expediente558/2012
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 187/2002

AMPARO EN REVISIÓN 558/2012


AMPARO EN REVISIÓN 558/2012

QUEJOSA: **********



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE

GARCÍA VILLEGAS

SECRETARIa: rosalía argumosa lópez



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil doce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de mayo de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Séptimo Circuito, en Boca del Río Veracruz, **********, por conducto de su apoderado legal **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.


  • Cámara de Diputados.


  • Cámara de Senadores.


  • Secretario de Gobernación.


  • Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en Boca del Río Veracruz.


  • Director del Diario Oficial de la Federación.


  • Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz.


Actos Reclamados:


  • La expedición, discusión, aprobación, promulgación, orden de publicación, publicación, refrendo y firma del Código Federal de Procedimientos Penales, en concreto los artículos 294 y 295, publicados en la sección segunda del Diario Oficial de la Federación, el jueves treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.


  • Así como los Decretos mediante los cuales se reformaron los artículos 294 y 295, publicados en el Diario Oficial de la Federación el lunes diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, y el martes tres de enero de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente.


  • La indebida aplicación de los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales.


  • La resolución de veinticinco de marzo de dos mil once, emitida dentro de los autos del toca penal 65/2011 del Segundo Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en Boca del Río, Veracruz, y;


  • El auto de dieciocho de abril de dos mil once, dictado por el Juez Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz.


SEGUNDO. En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos , 14, 16 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se precisaron los antecedentes del caso y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de cuatro de mayo de dos mil once, el P. del Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en Boca del Río Veracruz, al que correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de amparo indirecto, la cual se registró con el número 27/2011.


Por escrito presentado el veinte de mayo de dos mil once, ante el Primer Tribunal Unitario en Boca del Río, Veracruz, la quejosa por conducto de su apoderado legal amplió su demanda y posteriormente en proveído de veintitrés de mayo de dos mil once, el Magistrado del Tribunal Unitario del conocimiento la admitió.


Seguidos los trámites de ley, en la audiencia constitucional de veintinueve de junio de dos mil once, se dictó la sentencia que se terminó de engrosar el diecisiete de octubre de ese propio año, misma que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA, NI PROTEGE a la ahora quejosa **********, por los actos atribuidos a las autoridades señaladas como responsables."


CUARTO. Inconforme con la resolución precisada en el resultando anterior, por escrito presentado el tres de noviembre de dos mil once, la quejosa por conducto de su apoderado legal interpuso recurso de revisión ante el Primer Tribunal Unitario del Séptimo Circuito, en Boca del Río, Veracruz, el cual mediante oficio de catorce de noviembre de dos mil once, ordenó remitir al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito.


Mediante acuerdo de dieciocho de noviembre de dos mil once, el presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, órgano a quien por razón de turnó correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el recurso de revisión; y lo registró con el número 328/2011.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de treinta de agosto de dos mil doce, se dictó la sentencia misma que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Por incompetencia legal y constitucional de este Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, remítanse los presentes autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución, conjuntamente con el disco que contiene el archivo de la presente ejecutoria.”


QUINTO.- Mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil doce, el Ministro P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar el expediente respectivo, el cual se registró con el número de amparo en revisión 558/2012 y ordenó su remisión a la Primera Sala, por ser un asunto cuya materia es de su exclusiva competencia.


El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de primero de octubre de dos mil doce, decretó el avocamiento del asunto, y designó como ponente a la Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso A), de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno; toda vez que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juzgado de Distrito, en la audiencia constitucional relativa a un juicio de amparo indirecto en materia penal, en el que se reclamaron los artículos 294 y 295 del Código Federal de Procedimientos Penales, materia cuya especialidad corresponde a esta Sala.


En el presente amparo en revisión subsiste un problema de constitucionalidad de ley federal; sin embargo, esa circunstancia no justifica la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto porque existen precedentes que orientan el sentido del fallo.


SEGUNDO.- Esta Primera Sala no se ocupará de analizar la oportunidad del recurso de revisión, en virtud de que el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, en el considerando segundo de su sentencia se pronunció al respecto y determinó que se presentó dentro del plazo legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo (Fojas vuelta y 8 del toca de revisión).


TERCERO.- Los antecedentes del asunto necesarios para emitir el presente fallo, son los siguientes:


El agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Mesa Uno Investigadora, con sede en M. de la Torre, Veracruz, mediante oficio 1683/2009 de dos de septiembre de dos mil nueve, consignó la averiguación previa **********, contra ********** y otra, por el delito contra la salud, en la modalidad de posesión agravada de psicotrópicos, con nombre comercial asenlix 30 miligramos, con fines de venta, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de la Salud vigente, en relación al artículo 13 fracción I y 193 del Código Penal Federal, y por el delito contra la salud en la modalidad de comercio de psicotrópicos, con nombre comercial asenlix 30 miligramos, en su variante de venta, previsto y sancionado por el artículo 475 párrafo primero de la Ley General de Salud vigente, en relación al artículo 13 fracción II y 193 del Código Penal Federal.


La averiguación previa en comento, se radicó en la misma fecha de su consignación y en el proveído respectivo, se confirmó la detención de la inculpada, sólo por cuanto hace a la modalidad de posesión agravada del psicotrópico con nombre comercial asenlix 30 miligramos, con fines de venta, respecto de la cual se ordenó que fuera presentado para que declarara en preparatoria, lo que así ocurrió el tres de septiembre de dos mil nueve, y en relación a la modalidad de comercio, se libró orden de aprehensión que se tuvo por cumplida, por lo que nuevamente se confirmó su detención, pero ahora por esta modalidad, se dispuso tomarle su deposición en preparatoria, lo que se verificó el cinco del mes y año citado; aunado a lo anterior, el ocho de septiembre siguiente se le dicto auto de formal prisión por el delito de posesión agravada de asenlix —clorhidrato de clobenzorex—.


Así, el diez de septiembre siguiente, se resolvió su situación jurídica, en que se le dictó auto de formal prisión, por su probable...

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