Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 880/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 1. ES INFUNDADO.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 1100/2012 (CUADERNO AUXILIAR 150/2013)))
Número de expediente880/2013
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE INCONFORMIDAD 880/2013

RECURSO DE INCONFORMIDAD 880/2013.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORME: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena

cotejÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de marzo de dos mil catorce.


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 880/2013, interpuesto en contra de la determinación de cumplimiento dictada por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, en el juicio de amparo directo **********, de su índice; y;


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se encuentra cumplida o no, la ejecutoria de amparo, en la que se concedió la protección constitucional al quejoso, para que se dejara insubsistente la resolución reclamada, y en su lugar se dictara una nueva sentencia, en la que se expusieran las circunstancias especiales, así como los medios probatorios con los cuales se acreditan los elementos del delito de fraude específico previsto en la legislación punitiva del Estado de Chiapas; se pronunciara sobre la coexistencia de los mismos; así como sobre el acreditamiento o no de la plena responsabilidad del hoy inconforme en la comisión de dicho ilícito penal; y, resolviera lo que en derecho correspondiera.


  1. ANTECEDENTES

  1. ********** de ahora en adelante el “quejoso”, “el recurrente” y/o el “inconforme” fue sentenciado por el delito de fraude específico, cometido en agravio de **********, dentro de la causa penal **********, del índice del Juzgado Primero del Ramo Penal de Delitos No Graves, del Estado de Chiapas, con sede en Chiapa de Corzo.


  1. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien lo registró como toca penal ********** y, seguidos los trámites legales conducentes, el dos de octubre de dos mil doce, confirmó la sentencia apelada.


  1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la sentencia dictada el dos de octubre de la anualidad indicada por la Sala señalada, en el toca de apelación penal número **********, de su índice.


  1. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, cuyo P., por acuerdo de once de diciembre de dos mil doce, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. En atención a lo ordenado por el Consejo de la Judicatura Federal en el oficio **********, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, remitió los autos al Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para que resolviera el asunto.

  2. En consecuencia, el Presidente del Tribunal Colegiado citado en último término, mediante acuerdo de quince de marzo de dos mil trece, tuvo por recibido el amparo directo correspondiente; lo registró con el número auxiliar **********; y, ordenó su avocamiento, para el dictado de la resolución conducente.


  1. Seguidos los trámites legales, el siete de junio de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado auxiliar dictó sentencia, en la que concedió el amparo al quejoso, para los efectos siguientes:


(…) En consecuencia, con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Amparo, procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable:

a) Deje insubsistente la sentencia reclamada;

b) En su lugar, dicte otra, en la que exponga las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas, así como los medios de prueba con los cuales se acrediten cada uno de los elementos del delito de fraude específico, y de encontrarse acreditados, de la misma manera se pronuncie sobre la plena responsabilidad del quejoso en su comisión; y

c) Resuelva lo que conforme a derecho proceda.(…).


  1. Trámite para el cumplimiento. Previo requerimiento de cumplimiento, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, mediante oficio número **********, de **********, informó que se había dejado insubsistente la resolución reclamada; y, por diverso oficio número **********, de **********, remitió copia certificada de la sentencia de misma fecha, dictada en cumplimiento al fallo protector de amparo.


  1. Previa vista concedida al quejoso con las constancias de cumplimiento, mediante acuerdo plenario de cinco de septiembre de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó que el fallo protector no se encontraba cumplido, porque faltaba analizar el tercer elemento del tipo penal del delito de fraude específico ─finalidad de obtener un beneficio indebido─, así como lo relativo a la coexistencia o no de los elementos del tipo penal; por lo que requirió de nueva cuenta a la Sala responsable para que emitiera una nueva determinación en la que se cumplimentara la totalidad de los efectos precisados en la sentencia de amparo.


  1. Mediante oficio número **********, de **********, la Secretaria de Acuerdos de la Sala responsable, remitió copia certificada de la nueva sentencia de misma fecha, dictada en cumplimiento al fallo protector de amparo.


  1. Cumplimiento. Una vez desahogada la vista que se le concedió al quejoso con las constancias de cumplimiento, el treinta y uno de octubre de dos mil trece, el Pleno del Tribunal Colegiado del conocimiento, determinó de que el fallo protector se encontraba cumplido.


  1. TRÁMITE


  1. Interposición del recurso de inconformidad. En contra de la determinación anterior, el quejoso interpuso recurso de inconformidad a través del escrito presentado el diecinueve de noviembre de dos mil trece ante el Tribunal Colegiado del conocimiento, cuya Presidenta, por acuerdo de veintiuno de noviembre siguiente, ordenó remitir los autos del juicio de amparo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que conociera y resolviera el presente recurso de inconformidad.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Por auto de dos de diciembre de dos mil trece, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad y ordenó su registro con el número 880/2013, así como turnar los autos al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, designado Ponente, para que formulara el proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Mediante proveído de siete de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/20131 y Primero Transitorio del Instrumento Normativo2 por el que se modifica este último, en virtud de que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida una sentencia dictada en un juicio de amparo directo resuelto por un Tribunal Colegiado, que causó estado en fecha posterior al tres de abril de dos mil trece, en que entró en vigor la referida Ley reglamentaria de la materia.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. El recurso de inconformidad se presentó de manera oportuna, ya que el quejoso inconforme, quedó notificado personalmente el cuatro de noviembre de dos mil trece, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el cinco del mismo mes y año; así, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del seis al veintiocho de noviembre dos mil trece, debiéndose descontar los días nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veinte, veintitrés y veinticuatro de noviembre de dos mil trece, por haber sido inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo; 163 de la Ley...

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