Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 29/2002-03)

Sentido del falloSIN MATERIA.
Fecha06 Mayo 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente29/2002-03
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA No

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 29/2002.

Incidente de Inejecución de Sentencia 29/2002-03. derivado del juicio de amparo 270/94.

INCIDENTISTAS: **********




Ponente: ministro J.N.S.M..

SECRETARIO: J.F. CRUZ.




S Í N T E S I S



AUTORIDAD RESPONSABLE:



J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M..


ACTO RECLAMADO:


Acuerdo dictado el dieciséis de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, mediante el cual se negó, a la parte quejosa, la restitución del inmueble que se encuentra relacionado con un delito de despojo.


INCIDENTISTA:

La parte quejosa.







Consideraciones del proyecto:


El presente incidente de inejecución de sentencia ha quedado sin materia. En efecto, el J. Segundo de Distrito en el Estado de M. informó a este Alto Tribunal que ha quedado cumplida la ejecutoria de amparo.


Punto resolutivo:


ÚNICO. Ha quedado sin materia el incidente de inejecución de sentencia, a que este toca se refiere.



TESIS CITADA EN EL PROYECTO:


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ".



JFC/ICGZ



Incidente de Inejecución de Sentencia 29/2002. derivado del juicio de amparo 270/94.

INCIDENTISTAS: **********



PONENTE: MINISTRO J.N.S.M..

S.: jaime flores cruz.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.



V I S T O S, Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, ante la Oficialía de Partes Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de M., **********, apoderado de **********, en los fideicomisos que integran el fraccionamiento “********** y **********, quien se ostentó como **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra la autoridad y por los actos que a continuación se indican:


"AUTORIDAD RESPONSABLE--- J. Primero de lo "Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de "M., con domicilio oficial en la ciudad de "Cuernavaca, M..--- ACTO RECLAMADO--- "Acuerdo emitido con fecha 16 de marzo del "corriente año, dictado por la autoridad "responsable J. Primero de lo Penal del Primer "Distrito Judicial en el Estado de M., en la "causa penal número 297/987-1, Primera Secretaría, "instruida en contra de ********** Y OTROS” (foja 2 del cuaderno de amparo tomo I).


SEGUNDO.- El J. Segundo de Distrito en el Estado de M., quien conoció de la demanda de garantías, mediante acuerdo de trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro, la admitió y la registró con el número 270/94; y seguidos los trámites legales correspondientes, dictó sentencia el diecinueve de julio del año antes citado, cuyo punto resolutivo dice:


"Único.- Se sobresee el presente juicio de amparo "promovido por **********., e **********., contra los actos de "la autoridad precisada en el primer resultando de "este fallo” (foja 191 del cuaderno de amparo tomo I).


No se estima necesario transcribir las consideraciones en que se sustenta dicha reclamación, como se verá más adelante.


TERCERO.- Inconformes con la sentencia citada, los quejosos interpusieron recurso de revisión del que correspondió conocer al Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito con residencia en la ciudad de Cuernavaca, quien pronunció resolución con fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y cinco en la que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el acuerdo reclamado, y en su lugar, emitiera otro en el que ciñéndose a los lineamientos marcados en la ejecutoria (fojas 227 vuelta a 234 frente del cuaderno de amparo tomo I).


CUARTO.- Mediante acuerdo de veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco, el J. Segundo de Distrito en el Estado de M. requirió a la autoridad responsable, J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., para que en el término de veinticuatro horas, procediera a dar debido cumplimiento a la ejecutoria de amparo (foja 235 del cuaderno de amparo tomo I).


QUINTO.- Por oficio presentado ante el J. Federal con fecha primero de junio de mil novecientos noventa y cinco, la autoridad responsable J. Primero de lo Penal, en cumplimiento del fallo protector, remitió copia certificada de la resolución, en la cual deja insubsistente el acuerdo reclamado, y en su concepto restituye en sus derechos posesorios a la parte ofendida.


SEXTO.- En desahogo de la vista que el J. de Distrito dio con la resolución que antecede, por escrito presentado el catorce de junio de mil novecientos noventa y cinco, los quejosos solicitaron que se requiriera al P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M. para que obligara al J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., a cumplir sin demora con la sentencia de amparo, en virtud de que la autoridad responsable no había dado cumplimiento a dicha ejecutoria (fojas 244 y 251 a 256 del cuaderno de amparo tomo I).


SÉPTIMO.- Mediante proveído de once de julio de mil novecientos noventa y cinco, el J. Segundo de Distrito ordenó dar vista a la autoridad responsable J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., con lo manifestado por la parte quejosa; señalando, dicha autoridad responsable que ya se había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo, lo que hizo del conocimiento del J. de Distrito, mediante oficio presentado el diecisiete del mes y año precitados (fojas 270 y 273 a 276 del cuaderno de amparo tomo I).


El J. Segundo de Distrito en el Estado de M., por proveído de dieciocho de julio de mil novecientos noventa y cinco, ordenó dar vista a la parte quejosa, con lo manifestado por la autoridad responsable en el sentido de que ya había dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo (foja 302 del cuaderno de amparo tomo I); desahogada la vista correspondiente el J. de Distrito mediante proveído de veintiséis del mes y año citados, requirió nuevamente al J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., para que en el término de veinticuatro horas diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolo que de no hacerlo así se procedería a requerirlo a través de su superior jerárquico (foja 368 del cuaderno de amparo tomo I).


Por oficio presentado el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y cinco, ante el J. de Distrito del conocimiento, la autoridad responsable J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., manifestó que no era posible dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo; en atención a ello, mediante proveído de dos de agosto del citado año, el S. de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de M. (encargado del despacho por Ministerio de Ley), requirió al P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., para que obligara a la autoridad responsable, J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., a cumplir con la multicitada ejecutoria de amparo, con el apercibimiento de que de no cumplir con la misma serían requeridos a través de su superior jerárquico (foja 379 del cuaderno de amparo tomo I).


Por oficio de once de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el P. del Tribunal Superior de Justicia del Estado de M., informó que requirió al J. Primero de lo Penal del Primer Distrito Judicial en el Estado de M., para que acatara el cumplimiento de la ejecutoria de amparo; asimismo, dicho J. Primero de lo Penal, mediante oficio presentado en esa misma fecha ante el J. de Distrito del conocimiento, informó que sí se dio cumplimiento a la ejecutoria de amparo, toda vez que para el desahogo de la diligencia de restitución y posesión material a la parte quejosa, se giró exhorto al J. Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad de Jiutepec, M., dándole las más amplias facultades para llevar a cabo la misma, debido a que los hechos delictuosos del delito de despojo a que se refiere la causa, no corresponden a la jurisdicción del Primer Distrito Judicial del Estado (fojas 384 a 386 del cuaderno de amparo tomo I).


OCTAVO.- Mediante acuerdo de quince de agosto de mil novecientos noventa y cinco, el S. de Acuerdos del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de M., encargado del despacho por Ministerio de Ley, ordenó dar vista a la parte quejosa por el término de tres días con el informe de la responsable señalado en el resultando anterior, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, apercibida que de no hacerlo se le tendría por conforme con el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. En desahogo de dicha vista, mediante escrito presentado el veintitrés del mes y año referidos, los quejosos manifestaron que la sentencia de amparo no había sido...

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