Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-08-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1370/2012)

Sentido del fallo15/08/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Agosto 2012
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-632/2011, RELACIONADO CON EL AD.-641/2011))
Número de expediente1370/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1370/2012.

Amparo directo en revisión 1370/2012.

quejosO: **********



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de agosto de dos mil doce.



Visto Bueno

Sr. Ministro:

V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito de veintitrés de octubre de dos mil nueve, **********promovió demanda de divorcio en contra de la señora ********** solicitando lo siguiente: a) La disolución del vínculo matrimonial que lo une a la demandada e invocó como causal de divorcio, la separación por más de dos años independientemente del motivo que la haya originado como lo dispone la fracción XV del artículo 194 del Código Civil del Estado de Yucatán; b) La liquidación de la sociedad legal que formó el suscrito con la señora **********; y c) El pago de los gastos y costas.


La Juez Primero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, por auto de veintinueve de octubre de dos mil nueve, admitió la demanda ordenando formar y registrar el expediente con el número **********. Seguido el juicio por sus diversas etapas, la Juez del conocimiento dictó sentencia el veintiocho de enero de dos mil once en la que estimó procedente la acción ejercida, declarando disuelto el vínculo matrimonial, decretó no haber lugar a fijar pensión alimenticia alguna a favor de la señora **********y declaró disuelta la sociedad legal condenando a la demandada al pago de gastos y costas.


Inconforme con aquella determinación, la demandada interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Colegiada Civil, F. y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado en sesión de dos de agosto de dos mil once, modificando la sentencia recurrida, en el sentido de fijar a favor de la señora **********, en concepto de pensión alimenticia mensual una cantidad equivalente al veinte por ciento de los sueldos, emolumentos y todas aquellas prestaciones que devenga el señor ********** como médico adscrito al **********, así como de los honorarios que obtiene como médico particular en la **********, y en cualquier otro centro de trabajo en donde labore actualmente y con posterioridad.


En contra de la resolución mencionada, ********** promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintitrés de noviembre de dos mil once, por conducto de la Sala Colegiada Civil, Familiar y M. –ahora denominada Sala Colegiada Civil y Familiar–, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, recibido el uno de diciembre siguiente en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y Protección de la Justicia Federal contra el acto de la Sala Colegiada Civil, F. y Mercantil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán consistente en la sentencia de segunda instancia de dos de agosto de dos mil once, dictada en los autos del toca **********; así como contra el acto de la Jueza Primero de lo Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán consistente en el cumplimiento que pretende dar a la aludida sentencia de segundo grado, así como cualquier otro acuerdo que sea consecuencia de su ejecución.


TERCERO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa invocó como garantías individuales violadas en su perjuicio las consagradas en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que se sintetizarán en la parte considerativa de la presente resolución.


CUARTO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de dos de diciembre de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda de garantías, ordenando formar y registrar el expediente con el número A.D. ********** y seguidos los trámites correspondientes, el órgano colegiado dictó sentencia el once de abril de dos mil doce, en la que determinó negar el amparo solicitado.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el siete de mayo de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Cuarto Circuito y recibido el ocho de mayo de dos mil doce por el Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, por lo que su P., por auto de once siguiente, ordenó su remisión a este Alto Tribunal.


SEXTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil doce, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.R. 1370/2012, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el asunto al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, así como notificar a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


Por auto de veintitrés de mayo de dos mil doce el Presidente en funciones de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V y 84, fracción II de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos segundo, párrafo segundo y cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintinueve siguiente, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil en donde se realizó la interpretación del artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el caso no resulta necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista el jueves diecinueve de abril de dos mil doce, surtiendo sus efectos el viernes veinte siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes veintitrés de abril al lunes siete de mayo de dos mil doce, descontando los días veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de abril, cinco y seis de mayo por corresponder a sábados y domingos, así como el día uno de mayo de dos mil doce por ser inhábil, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo que si el recurso fue presentado el siete de mayo de dos mil doce en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Decimocuarto Circuito es claro que el mismo resulta oportuno.


TERCERO. La parte quejosa en sus conceptos de violación, hizo valer, en la parte que interesa, los siguientes argumentos:


  • La sentencia de segunda instancia es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución General, porque se condenó al hoy quejoso al pago de alimentos, siendo que el divorcio se decretó con base en la causal prevista en la fracción XV del artículo 194 del Código Civil de Yucatán -separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que haya originado la separación-, la cual no le atribuye la calidad de culpable a ninguno de los cónyuges. En tal sentido se sancionó a un cónyuge inocente.


  • Se dejó de aplicar la tesis de rubro: “ALIMENTOS. NO EXISTE OBLIGACIÓN DE SUMINISTRARLOS EN LOS CASOS DE DIVORCIO NECESARIO FUNDADO EN LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).”


  • La sentencia es incongruente ya que por un lado consideró inoperantes o infundados los agravios, y por otro, aplicando indebidamente la suplencia de la deficiencia de la queja, determinó que la causa de pedir de la tercero perjudicada radicaba en la petición de alimentos, por lo que condenó al hoy quejoso al pago de los mismos. En efecto, la...

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