Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 554/2013)

Sentido del fallo25/03/2015 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA IMPUGNADA. 2. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO DECRETADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. 3. AMPARA.
Fecha25 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 18/2013)),JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 303/2012)
Número de expediente554/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO EN REVISIÓN 554/2013

AMPARO EN REVISIÓN 554/2013 (DERIVADO DE LA SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 56/2013)

QUEJOSA: I.B.C. (MADRE DE M.L.B.)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA

SECRETARIa: karla I. quintana osuna


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 25 de marzo de 2015, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo en revisión 554/2013, promovido contra el fallo dictado el 17 de diciembre de 2012 por el Juzgado Quinto de Distrito en Materias de Amparo y Juicios Civiles Federales en el Estado de México en el juicio de amparo 303/2012-I.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en resolver, por un lado, si la determinación de sobreseimiento dictada por el juez de distrito –respecto de las autoridades señaladas como responsables y por ciertos actos reclamados– fue correcta al estimar que habían cesado los efectos y existía un cambio de situación jurídica en el caso y, por otra, analizar –en el supuesto que se cumplan los requisitos procesales correspondientes– los argumentos relativos a las alegadas irregularidades en la etapa de averiguación previa respecto de la muerte de M.L.B..


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. En la mañana del 29 de junio de 2010, poco antes de las 7:45 horas, se presentó a rendir declaración en las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, en el municipio de Chimalhuacán, **********, Agente Investigador de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, quien dijo ser comandante del grupo del Subprocurador del Estado de México. En su declaración manifestó que, al llegar a su domicilio ese día, aproximadamente a las 7:10 horas, había encontrado colgada en su dormitorio a su esposa M.L.B., por lo que cortó la cinta, la recostó en la cama y comenzó a “darle masajes en las piernas” tratando de reanimarla, pero ella “ya no respondió […] ya que al parecer se encontraba sin vida y [el declarante] proced[ió] a revisar la habitación”1.


  1. Ante la denuncia del agente ********** se dio inicio a la averiguación previa relativa al delito de homicidio en agravio de Mariana Lima Buendía. El mismo día la representación social ordenó la intervención del perito en materia criminalística y fotográfica, del perito médico legista, el traslado del personal de la procuraduría estatal al lugar de los hechos para que practicara la inspección ministerial y realizara el levantamiento del cadáver. Asimismo, se dio intervención a la policía ministerial adscrita para que llevara a cabo la investigación de los hechos2. De conformidad con el acta de 29 de junio de 2010, la diligencia se llevó a cabo a las 8:20 horas y no consta quién estuvo presente en la misma3.


  1. A las 7:42 y 7:43 horas del día de los hechos, del teléfono celular registrado a nombre del agente investigador ********** se hicieron dos llamadas a un número telefónico con clave lada de Toluca, de 123 y 124 segundos de duración respectivamente4.


  1. A las 12:30 horas del mismo día, ********** rindió otra declaración sobre la forma en la que su esposa habría perdido la vida. Relató que la vio por última vez el día anterior, 28 de junio de 2010, a las 10:00 horas y aproximadamente a las 13:00 horas, estando en su lugar de trabajo (Fiscalía Regional de Justicia de N., Estado de México), recibió una llamada telefónica de ella, en la que pudo advertir que estaba bajo los influjos del alcohol. El señor ********** señaló que la llamada se cortó y después le fue imposible comunicarse con su esposa, ya que ella habría apagado su celular. Declaró que regresó a su casa hasta la mañana siguiente (29 de junio de 2010), aproximadamente a las 7:10 horas, y que al no traer llaves de la puerta de acceso quitó “un alambre de una de las hojas de la puerta” y entró al garaje, donde se dio cuenta que la puerta de acceso al interior de la casa estaba cerrada con el seguro de la puerta. Por tanto, tocó la puerta en repetidas ocasiones y, como su esposa no le abrió, entró por una ventana apoyándose con una escalera. Agregó que, al llegar a su recámara, encontró el cuerpo sin vida de su esposa colgado de una bisagra insertada en la pared de su habitación. A continuación cortó la “cinta de material de cáñamo” que aquélla tenía amarrada al cuello y recostó su cuerpo sobre la cama, tratando de “reanimarla”. Además, señaló que encontró un “recado póstumo” sobre el lado izquierdo de la cama, en el que le decía a sus padres que la perdonaran, “que se cuidaran y que les dejaba su teléfono celular para que lo vendieran”5. Dicho escrito no fue encontrado en la diligencia ministerial ni con posterioridad.


  1. El agente ********** manifestó que luego de encontrar a su esposa, llamó por teléfono a Irinea Buendía Cortez, su suegra, para comunicarle la noticia y posteriormente se trasladó a las oficinas del Ministerio Público. Señaló que cuando regresó a su domicilio acompañado de los agentes del Ministerio Público y del médico legista para el levantamiento de cadáver, ya se encontraba ahí su suegra y otros miembros de su familia política. Añadió que le preguntó a su suegra por el recado póstumo y ella manifestó que no sabía nada. Por último, el agente ********** señaló que desconocía el motivo que llevó a quitarse la vida a su esposa y que no deseaba formular denuncia por el delito de homicidio, ya que aquélla se había quitado la vida6.


  1. A las 13:30 horas del mismo día, I.B.C., madre de M.L.B., compareció en las oficinas del Ministerio Público. La señora rindió declaración sobre su situación familiar, la vida de su hija y los días previos a su muerte. Señaló que su hija tenía 29 años, era pasante en Derecho y ama de casa, y que desde el inicio de su matrimonio con ********** –aproximadamente 18 meses antes– habían tenido ciertos problemas, ya que él era muy celoso, la tenía muy controlada, no la dejaba salir de su casa, la golpeaba, le decía que “no servía para nada” y “constantemente la humillaba”. Añadió que el sábado anterior, 26 de junio de 2010, su hija le habló por teléfono para decirle que su pareja “la había golpeado y por ese motivo se había salido de su casa y que no tenía dinero”, por lo que se refugió en el domicilio de una amiga. No obstante, la mañana del día siguiente –el 27 de junio de 2010– se comunicó con ella nuevamente y le comentó que su esposo “le había pedido perdón y que se iban a dar otra oportunidad”7


  1. La señora B.C. declaró que un día antes, el 28 de junio de 2010, ********** había ido a dejar a M. a casa de sus padres. M. le manifestó a su madre que su esposo ya no la quería en su casa, que le había dicho que arreglara sus cosas y se fuera porque él ya no le tenía confianza y la había acusado de robarle dos mil pesos. La señora B.C. agregó que ella y su hija habían acordado que ésta última iría al Ministerio Público a presentar una denuncia, luego dejaría el domicilio conyugal y se mudaría a casa de sus padres. La señora indicó que con esa intención, su hija M. salió de su domicilio a las 12:30 horas del mismo día, sin que volviera a tener noticia de ella.


  1. Sobre cómo tuvo noticia de la muerte de su hija, Irinea Buendía Cortez declaró que aproximadamente a las 7:00 horas de ese día, ********** llamó al teléfono de su domicilio para informarle que su hija se había ahorcado. Ante la noticia, la señora B. se trasladó, en compañía de sus familiares, al domicilio de la pareja, encontrando el cuerpo sin vida de su hija en la segunda planta de la casa. Por último, la señora B.C. relató la llegada del Ministerio Público de Chimalhuacán al lugar de los hechos y concluyó su declaración señalando que su hija no se había suicidado. En consecuencia, formuló denuncia del homicidio de su hija contra quien resultara responsable8.


  1. A las 15:30 horas del mismo día se recibió el acta médica relativa al examen del cuerpo de M.L.B., se ordenó la realización de las pruebas de alcoholemia y búsqueda de drogas de uso común en la muestra de sangre extraída del cadáver, se liberó el cadáver para su inhumación y se remitió lo actuado al Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas de Chimalhuacán para que se diera trámite al expediente9.


  1. Una semana después de los hechos, el 5 de julio de 2010, ********** ratificó y amplió su declaración ministerial, en la cual entregó dos pedazos de papel –que él identificaba como escritos de M.L.B.–10 que había encontrado en “los cajones del tocador en donde [su esposa] guardaba su ropa interior”11.


  1. El 13 de julio de 2010 se integraron al expediente el dictamen en criminalística de campo y la necropsia practicada al cuerpo de M.L.B., por peritos adscritos al Instituto de Servicios Periciales, órgano desconcentrado de la Procuraduría Estatal,...

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