Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2007 ( QUEJA 10/2007 )

Sentido del fallo ES INFUNDADO EL RECURSO DE QUEJA.
Número de expediente 10/2007
Sentencia en primera instancia QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DA-85/1996)
Fecha10 Octubre 2007
Tipo de Asunto QUEJA
Emisor PRIMERA SALA
QUEJA 10/2007, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 85/1996, PROMOVIDO POR EL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO SOLICITANTE

QUEJA 10/2007.

QUEJA 10/2007, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, PROMOVIDO POR EL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO SOLICITANTE DEL NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN DENOMINADO “ ********** ”, MUNICIPIO DE **********, ESTADO DE **********.



MINISTRo PONENTE: josÉ R. cossío díaz.

SECRETARIO: I.L.G..


S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Tribunal Superior Agrario.


ACTO RECLAMADO: Sentencia de veinticuatro de agosto de mil novecientos noventa y cinco, dictada en el expediente número **********.


RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Concedió el amparo a la parte quejosa.


RECURRENTE EN LA QUEJA: El Comité Particular Ejecutivo Agrario quejoso.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Infundado el recurso de queja toda vez que el Tribunal Colegiado obró correctamente al decretar la caducidad en el procedimiento para lograr el cumplimiento de la ejecutoria de amparo decretada, ante el evidente desinterés de la parte quejosa de instar por ese cumplimiento durante un lapso mayor a trescientos días.


EN EL PUNTO RESOLUTIVO:


ÚNICO. Es infundado el recurso de queja a que este toca se refiere.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:

  • QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN X DE LA LEY DE AMPARO. PARA DETERMINAR SI DEBE CONOCER DE ELLA UNA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, ES NECESARIO ANALIZAR, PREVIAMENTE, SI AQUÉLLA TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE GARANTÍAS DEL QUE PROVENGA DICHO RECURSO, CONFORME AL SISTEMA ACTUAL DE COMPETENCIAS.


  • CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS DE AMPARO. PRINCIPIOS QUE HA ESTABLECIDO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN RELACIÓN CON LOS TRÁMITES, DETERMINACIONES Y MEDIOS PROCEDENTES DE DEFENSA.


  • CADUCIDAD. OPERA EN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO, POR FALTA DE PROMOCIÓN DEL INTERESADO DURANTE EL PLAZO DE 300 DÍAS NATURALES, AUN EXISTIENDO ACTUACIÓN JUDICIAL.


  • SENTENCIAS DE AMPARO. EN MATERIA AGRARIA OPERA LA CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS TENDENTES A OBTENER SU CUMPLIMIENTO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DE AMPARO.



QUEJA 10/2007, DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********, PROMOVIDO POR EL COMITÉ PARTICULAR EJECUTIVO AGRARIO SOLICITANTE DEL NUEVO CENTRO DE POBLACIÓN DENOMINADO “ ********** ”, MUNICIPIO DE **********, ESTADO DE **********.




MINISTRO PONENTE: J.R.C. DÍAZ.

SECRETARIO: I.L.G..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diez de octubre de dos mil siete.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de enero de mil novecientos noventa y seis, ante la Oficialía de Partes Común a los Tribunales Colegiados de Circuito en Materia Administrativa en México, Distrito Federal, **********, P., S. y Vocal, respectivamente, del Comité Particular Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro de Población Ejidal “ ********** ”, Municipio de **********, Estado de **********, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de **********, dictada en el expediente número ********** por el Tribunal Superior Agrario.


SEGUNDO. Por razón de turno tocó conocer del asunto al ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. En acuerdo de presidencia de doce de enero de mil novecientos noventa y seis se admitió la demanda y se ordenó su registro con el número de expediente **********.


En sesión de diecisiete de junio de mil novecientos noventa y seis, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que, supliendo la deficiencia de la queja, consideró fundado el concepto de violación relativo a que se había omitido aplicar el artículo 210, fracción I de la Ley Federal de Reforma Agraria en el acto reclamado y resolvió conceder el amparo solicitado.

TERCERO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo antes descrita, el Tribunal Superior Agrario emitió resolución el seis de noviembre de mil novecientos noventa y seis en el expediente ********** V, con los siguientes puntos resolutivos:


********** ”.


CUARTO. Inconforme con tal resolución, el Comité Ejecutivo Agrario quejoso denunció la repetición del acto reclamado, que resolvió el Tribunal Colegiado el veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete declarando infundada la denuncia.


QUINTO. Posteriormente, mediante proveído de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete, la Presidenta del Tribunal Colegiado declaró cumplimentada la ejecutoria de amparo decretada.


SEXTO. El Tribunal Superior Agrario, en cumplimiento a la ejecutoria dictada por el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en el recurso de queja número **********, derivada del propio juicio de amparo directo número **********, dictó nueva resolución en el expediente agrario de origen número ********** el ocho de abril de mil novecientos noventa y ocho, que concluyó con los siguientes resolutivos:


********** ”.


SÉPTIMO. Mediante proveído de cuatro de junio de mil novecientos noventa y ocho, el P. del Tribunal Colegiado agregó a los autos del amparo directo ********** el oficio por el que se remitió la resolución indicada en el resultando que antecede.


OCTAVO. El once de marzo de dos mil tres, la Magistrada Presidenta del ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, dictó el siguiente proveído:


********** ”.


NOVENO. Mediante escrito presentado el once de mayo de dos mil siete, el Comité Particular Ejecutivo quejoso solicitó de nueva cuenta al Tribunal Federal requiriera al Tribunal Superior Agrario para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo decretada en el expediente **********; escrito que se reservó de proveer en acuerdo de catorce de mayo del año en cita, hasta que el expediente fuera devuelto a dicho Tribunal Colegiado por el Encargado del Archivo de Concentración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en que se encontraba.


Una vez radicado el expediente en el Tribunal Colegiado, el presidente del mismo, mediante proveído de veintiuno de mayo de dos mil siete, no acordó favorablemente la petición cuyo acuerdo se había reservado, bajo la esencial consideración de que en diverso proveído de trece de agosto de mil novecientos noventa y siete ya se había declarado cumplida la ejecutoria concesoria del amparo, sin que la parte quejosa hubiera procedido en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO. Inconformes con tal determinación los integrantes del Comité Ejecutivo quejoso interpusieron recurso de reclamación, mismo que se registró con el número ********** y en resolución de quince de junio de dos mil siete se declaró parcialmente fundado.


En cumplimiento a dicha determinación y luego de que la parte quejosa aclarara su promoción, el P. del Tribunal Colegiado reanudó el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo requiriendo de nueva cuenta al Tribunal Superior Agrario para que informara sobre el cumplimiento dado a las ejecutorias dictadas en el amparo ********** y en la queja **********.


DÉCIMO PRIMERO. Cumpliendo con el requerimiento mencionado, el Tribunal Superior Agrario remitió copias certificadas de diversas resoluciones, todas dictadas en el expediente agrario **********:


  1. **********.


  1. **********.


  1. **********.


  1. **********.


  1. **********.


Con el informe y anexos antes señalados se dio vista a la parte quejosa para que manifestara sus derechos, lo que así hizo mediante escritos presentados los días diez, doce y trece de julio y primero de agosto de dos mil siete.


DÉCIMO SEGUNDO. El quince de agosto de dos mil siete, el Pleno del ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito emitió el proveído que por esta vía se impugna, que es del tenor siguiente:


********** ”.


DÉCIMO TERCERO. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de queja mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado el día veinte de agosto de dos mil siete, aclarado por diverso escrito de veinticuatro del propio mes y año.


El citado recurso fue remitido por el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con su informe sobre la materia de la queja y las constancias del juicio de amparo directo de origen y fue recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el treinta de agosto de dos mil siete.


Por acuerdo de seis de septiembre de dos mil siete, el P. de este Alto Tribunal, con fundamento en la fracción X del artículo 95 de la Ley de Amparo, admitió el presente recurso de queja, registrándolo bajo el número 10/2007, ordenó dar vista al Procurador General de la República, quien no formuló pedimento, y en el propio...

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