Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7847/2017)

Sentido del fallo11/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 197/2017 (RELACIONADO CON EL D.P. 18/2017)))
Número de expediente7847/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7847/2017







AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7847/2017

QUEJOSO: **********

MINISTRO PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIO: J.I. MORALES SIMÓN


Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de julio de dos mil dieciocho.

Visto Bueno Ministro

Sentencia

Cotejo

Que resuelve el recurso de revisión 7847/2017, interpuesto por **********, en contra de la resolución que dictó el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito en el amparo directo penal **********.1


  1. Antecedentes2


El 9 de agosto de 2014, tres sujetos, entre ellos **********, obligaron a un hombre mayor de 60 años a subir al vehículo en el que iban a bordo. Una vez adentro, lo golpearon, lo ataron de los pies y de las manos, le vendaron los ojos y lo trasladaron a una casa de seguridad en donde lo privaron de su libertad durante 3 días.


Asimismo, se comunicaron con el hijo de la víctima, a quien en un inicio le pidieron $1’200,000.00 de pesos a cambio de la liberación de su padre. Al verse imposibilitado de pagar dicha cantidad, el hijo logró negociar con los sujetos que lo liberaran por $21,000.00 pesos y dos camionetas. El 12 de agosto, los familiares de la víctima realizaron el pago.


Por esos hechos se sujetó a ********** a proceso y agotados los trámites correspondientes se inició el juicio oral, en el cual el ahora quejoso fue declarado penalmente responsable por haber cometido el delito de secuestro agravado y se le condenó a 55 años de prisión, al pago de una multa y a la reparación del daño moral y material. Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, en el que se confirmó la sentencia recurrida.


En contra de lo anterior, ********** promovió juicio de amparo directo, en el que alegó que: (i) no se debió otorgar valor probatorio al material obtenido del cateo, toda vez que en el mismo no se cumplieron con las formalidades establecidas en el artículo 16 constitucional, por lo que se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. En efecto, al no haber presentado el acta circunstanciada de cateo se generó un efecto corruptor, por lo que todas las pruebas debieron ser excluidas; (ii) no se acreditó su plena responsabilidad penal; (iii) se violó el principio de presunción de inocencia como regla probatoria, ya que no existen datos suficientes para acreditar su coautoría en la comisión del delito; (iv) no se consideró que tuvo una defensa inadecuada; y (v) la pena de prisión que le impusieron fue excesiva e irrazonable.


El Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito conoció del asunto y resolvió negar el amparo solicitado, de acuerdo a lo siguiente:


  1. El acta de cateo no formó parte de los medios de prueba a desahogar e incorporar en la audiencia de juicio oral, por lo que resulta imposible que los vicios que aduce el quejoso hubieran sido considerados por el Tribunal de Enjuiciamiento. El hecho de que sin tener a la vista el acta de cateo, dicho Tribunal se haya pronunciado sobre su validez, no genera una violación a derechos fundamentales porque se trata de una valoración de legalidad sobre un documento que no fue exhibido en la fase de juicio.


Por otra parte, no se vulneró el principio de igualdad. El acta de cateo no fue ofrecida en la fase intermedia, por lo que el Tribunal responsable no podía pronunciarse al respecto, ya que existe no se puede cuestionar nuevamente lo acontecido en las fases del juicio que ya terminaron.


  1. A partir de las pruebas que obran en el juicio oral es posible acreditar la plena participación del quejoso en el delito de secuestro. Asimismo, de la falta de imputación directa no puede derivarse su absolución, pues las pruebas permiten establecer que el quejoso fue quien adquirió el vehículo en el que secuestraron y trasladaron a la víctima y que participó en los días que ésta estuvo privada de su libertad.


Por otra parte, se respetó el principio de presunción de inocencia, ya que la responsabilidad penal del quejoso se justificó con los medios de convicción que el órgano acusador recabó durante la investigación formal.


  1. En relación con el argumento del quejoso referente a que su defensa fue deficiente, las videograbaciones revelan que su defensor público está debidamente registrado, que aceptó y protestó el cargo y que mostró tener conocimientos técnicos en la materia.


  1. Es infundado que se le haya impuesto una pena exagerada, pues la pena señalada para el delito de secuestro calificado agravado, previsto en el artículo 10, fracción I, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, es de 50 a 90 años de prisión. Además, dicho precepto no transgrede el principio de proporcionalidad de las penas porque en el caso de secuestro, la afectación al bien jurídico protegido es mayor, por lo que se castiga con una pena más grave.



Por otra parte, la sentencia reclamada no vulnera el derecho fundamental de legalidad, pues la autoridad responsable sí expresó las razones y motivos por los que individualizó la pena de la forma en que lo hizo.


Inconforme con la resolución anterior, ********** interpuso recurso de revisión. En dicho escrito, el recurrente argumentó que: (i) la interpretación que se hizo de las normas contenidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales es violatoria de derechos fundamentales, ya que no se siguieron las formalidades requeridas para practicar el cateo, lo que hizo que las pruebas obtenidas fueran ilegales y aun así fue condenado con base en ellas; (ii) no se consideró el defecto en su defensa; (iii) no se acreditó su responsabilidad en la comisión del delito; y (iv) se vulneró el principio de presunción de inocencia como estándar de prueba, pues se valoró incorrectamente el material probatorio.


  1. Decisión


El quejoso interpuso oportunamente el recurso de revisión ante esta Suprema Corte,3 órgano competente para conocer de dicho medio de impugnación.4 No obstante, el recurso resulta improcedente, pues el asunto no satisface los requisitos de procedencia exigidos por el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo. En consecuencia, el recurso intentado debe desecharse.


En lo siguiente, esta Primera Sala se abocará a explicar las razones de su decisión.




Consideraciones y fundamentos.


Para determinar la procedencia del presente recurso conviene destacar que de los artículos: 107, fracción IX, de la constitucional, 81, fracción II y 83 de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el Acuerdo General Plenario 9/2015; se desprende que las sentencias que dicten los Tribunales Colegiados de Circuito en juicios de amparo directo sólo admitirán recurso de revisión cuando:


I. Decidan o hubieran omitido decidir temas propiamente constitucionales, entendiendo como tales aquéllos que se refieran a: (i) la interpretación directa de preceptos constitucionales, incluidos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano; o (ii) la inconstitucionalidad de una norma general; y


II. Se cumplan los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desarrollados en el punto primero del Acuerdo General Plenario 9/2015 y reconocidos en la tesis 1a. CCLXXXVIII/2015 (10a.).5 Así, se entiende que los requisitos en comento se cumplen cuando se cumple una de las siguientes dos hipótesis:


  1. Se trate de la fijación de un criterio novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional, o que contribuya a la integración de jurisprudencia; o


  1. Lo decidido en la sentencia recurrida pudiera implicar el desconocimiento u omisión de un criterio sostenido por este Alto Tribunal.


Es pertinente señalar que la verificación del cumplimiento del segundo requisito consiste en una facultad discrecional de esta Suprema Corte.


Por otra parte, el análisis definitivo de la procedencia del recurso es competencia de esta Primera Sala. La admisión del recurso por el Presidente de este Alto Tribunal corresponde a un examen preliminar del asunto que no causa estado.6 Por consiguiente, a continuación se estudiará si en el caso se surten los requisitos necesarios para que sea procedente el asunto.


De un análisis exhaustivo de las constancias que integran el asunto, se advierte que en el asunto se plantearon tres temas de constitucionalidad: (i) el derecho a la inviolabilidad del domicilio por no haberse cumplido los requisitos exigidos para el cateo; (ii) el derecho a una defensa técnica adecuada; y (iii) la proporcionalidad de la pena contenida en los artículos 9 y 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro.7


Ahora bien, respecto a la inviolabilidad de domicilio, si bien es un planteamiento propiamente constitucional, lo cierto es que los argumentos relacionados con violaciones a derechos humanos durante la investigación no pueden ser analizados en esta vía, por lo que el tema planteado carece de importancia y trascendencia. Dicho de otro modo, existe un...

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