Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-03-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2464/2015)

Sentido del fallo16/03/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha16 Marzo 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 258/2014))
Número de expediente2464/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2464/2015

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2464/2015

QUEJOSO y recurrente: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIo: A.G.P.

COLABORÓ: C.E.M. REGALADO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelve el amparo directo en revisión 2464/2015, promovido por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada el ocho de abril de dos mil quince, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


I. ANTECEDENTES



  1. Hechos. El veintidós de diciembre de dos mil doce, el Inspector General de Policías de Proximidad y Complementaria, puso a disposición del Procurador General de Justicia del Estado de Jalisco, a ********** y a **********, en calidad de detenidos, por su presunta responsabilidad en la comisión de los hechos que se señalan en el informe de la misma fecha, en el que se precisó lo siguiente:


Que siendo aproximadamente las catorce horas del día de hoy veintidós de diciembre del presente año, al encontrarse de recorrido de vigilancia a bordo de la unidad oficial PA-439, al ir circulando por la calle R.M., al cruce con la calle J.M., colonia Santa Teresa, en el municipio de Guadalajara, Jalisco, en la citada hora y cruces, avistaron a un sujeto para afuera de la citada finca, ésta con la puerta abierta, volteando en diferentes direcciones en reiteradas ocasiones cargando en su mano derecha una bolsa de plástico de color azul con blanco, mismo que al percatarse de su presencia intentó moverse de lugar, motivo por el cual se aproximaron, le marcaron el alto, detuvieron la marcha de la unidad, descendiendo de la misma nos identificamos como policías del Estado, el policía **********, al dirigirse al ahora detenido **********, solicitándole que le permitiera efectuarle una revisión en su persona así como a la bolsa que cargaba en su mano derecha, accediendo de manera voluntaria; al efectuarle la revisión encontrándole fajada en su cintura del lado derecho debajo de su playera, un arma de fuego tipo pistola escuadra, de la marca **********, se desconoce el calibre número de serie **********, con su respectivo cargador abastecido con un cartucho útil al calibre 7.65 milímetros, asegurando dicha arma, al efectuar la revisión a la citada bolsa de plástico siendo esta en color azul con blanco con la leyenda **********, encontrando en su interior, dos pantalones de mezclilla para dama, uno en color azul y el otro en color café, y pantalón de pijama, tres blusas para dama, dos en color blanco y la otra en color gris con diversos colores en color azul y blanco, al preguntarle a quien le pertenecía la ropa, el sujeto le manifestó textualmente ‘la neta no es mía jefe, nos estamos aventando un jale robando cosas, mi compa está en el interior de la finca y yo estaba echando aguas y él me pasaba las cosas que nos robamos, como la ropa es parte del robo’ en ese momento arribó el ahora afectado **********, preguntándoles que pasaba, los elementos le explicaron los hechos al momento solicitándole permiso para ingresar al domicilio y corroborar, ya que se presumía que estaba otro sujeto en el interior, él autorizando afectado autorizándoles el ingreso (sic) en ese momento el Policía ********** y el policía **********, ya en el interior en un cuarto sorprendieron a un sujeto el ahora detenido **********, que traía una navaja en su mano derecha amagando a la ahora afectada **********, y en su mano izquierda traía una bolsa, en su interior varios objetos, al percatarse de su presencia soltó la navaja y la bolsa, cayendo éstas al piso, el policía **********, asegurando la navaja siendo esta de metal tipo muei con hoja metálica con filo y punta de longitud aproximada de nueve centímetros, con mango de plástico en color blanco, el mismo elemento al efectuarle la revisión al sujeto ahora detenido **********, encontrándole en la bolsa trasera lado izquierdo, un desarmador con mango en color negro con amarillo de la marca ********** con la varilla metálica punta plana de una longitud aproximada de quince centímetros, asegurando dicho desarmador, en la bolsa de su pantalón del lado derecho le encontró una cámara digital en color verde con gris plata de la marca **********, en ese momento la ahora afectada **********, señalando sin temor a equivocarse al ahora detenido **********, manifestando textualmente ‘que el ahora detenido, diez minutos aproximadamente entró a la casa sin su consentimiento hasta el cuarto donde estaba ella y el sujeto la agarró del cuello con su mano izquierda, poniéndole la navaja que traía en su mano derecha a la altura de su estómago, manifestándole el sujeto no digas nada si no te mato, por lo que ella se espantó y le dijo no me haga nada, llévese lo que quiera pero no me haga nada’ el sujeto aprovechando la situación empezó a vaciar y esculcar los cajones que hay en uno de los muebles echando varios objetos en una bolsa de plástico como es una ipad, una laptop, una bocina ********** portable, así como se guardó en una de sus bolsas del pantalón, una cámara digital de la marca **********, ella se encontraba sola porque su pareja había ido al seven eleven, estimando lo robado en $**********, solicitando a los elementos que se procediera con su detención ya que pondrían su denuncia penal correspondiente, cabe hacer mención que los objetos que ya se había robado y echado en la bolsa de plástico, pero que soltó cuando se vio sorprendido como es un ipad, una laptop, una bocina ********** portable, esos quedaron a resguardo de los ahora afectados comprometiéndose a presentarlos ante la autoridad correspondiente cuantas veces los requiera, por tal motivo los elementos aseguraron a los sujetos y los objetos trasladándolos a esta comisaría para el trámite correspondiente, asimismo como la afectada se dolía de su cuello, se trasladó a la Cruz Verde para que la checaran médicamente, expidiéndole parte médico de lesiones número **********. Al registrar los datos en el sistema digital, el ahora detenido **********, arrojó antecedente criminal número **********, con el nombre de ********** y el ahora detenido **********, arrojó antecedente criminal número ********** con nombre **********, el policía **********, prestó apoyo en todo momento.” [fojas 1 a 5 de la causa penal].



  1. Averiguación previa. A las cero horas con cincuenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público ordenó la apertura de la correspondiente averiguación previa, dispuso que se practicaran cuantas diligencias fueran necesarias para tener por comprobado el cuerpo del delito y calificó de legal la detención de los indiciados por haber sido detenidos en flagrancia (ibídem, fojas 6 a 8).



  1. Constancia de cómputo constitucional. A la primera hora con treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público, emitió constancia de cómputo constitucional en el que señaló que los indiciados se pusieron a disposición de esa fiscalía a las cero horas con cincuenta minutos de ese mismo día y año, y que el cómputo fenecía a la misma hora pero del día veinticinco de diciembre de la misma anualidad (ibídem, foja 9).


  1. Constancia de llamada telefónica. A la primer hora con cuarenta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil doce, el Agente del Ministerio Público hizo constar lo siguiente:


“…que los detenidos 1.- ********** o ********** y 2.- ********** o **********, se les dieron las facilidades necesarias para comunicarse vía telefónica, con persona de su confianza o abogado defensor, a fin de preparar su defensa, lo anterior a efecto de dar cumplimiento al artículo 145, párrafo último del enjuiciamiento penal vigente para el Estado de Jalisco, por el que el primero de los detenidos de mérito, manifiesta que es su deseo comunicarse al número telefónico **********, entablando comunicación con su **********, a quien le hizo saber su situación jurídica, mientras que el segundo de los detenidos, manifestó que su deseo era comunicarse **********. entablando comunicación con su madre **********, a quien le hizo saber su situación jurídica, firmando de conformidad al margen de la presente constancia; lo que se asienta para su debida y legal constancia.” (sic) [ibídem, fojas 9 in fine y vuelta].


  1. Declaración ministerial del quejoso. El veinticuatro de diciembre de dos mil doce, se hizo del conocimiento del indiciado, sus derechos contenidos en el artículo 20 de la Constitución Federal y se le nombró como defensora de oficio a M.d.R.P.F.. En cuanto a los hechos, el indiciado de referencia declaró lo siguiente:


Siendo el día Sábado veintidós del mes y año en curso aproximadamente a las trece horas con cincuenta minutos, cuando caminaba por la calle R.M. casi esquina J.M., vi un departamento junto a unos...

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