Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2013 (INCONFORMIDAD 491/2013)

Sentido del fallo06/11/2013 1. ES INFUNDADA.
Fecha06 Noviembre 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 20/2013))
Número de expediente491/2013
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA



INCONFORMIDAD 491/2013






INCONFORMIDAD 491/2013.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO **********.

INCONFORMES: **********.




PONENTE: MINISTRO A.G.O.M..

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R.C..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día seis de noviembre de dos mil trece.



Vo. Bo.


V I S T O S los autos para fallar la inconformidad 491/2013, interpuesta en contra de la determinación de cumplimiento dictada el once de septiembre de dos mil trece, por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice; y;



Cotejó:


R E S U L T A N D O Q U E:


  1. El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, si se encuentra cumplida o no, la ejecutoria de amparo, en la que se concedió la protección constitucional a los quejosos, para que se dejara insubsistente la sentencia reclamada; y, se dictara otra en la que se ordenara al Juez de Primera Instancia declarar procedente la admisión del recurso de revocación intentado por los actores principales en contra del proveído de siete de abril de dos mil diez; y, con libertad de jurisdicción, resolviera lo que en derecho procediera, hecho lo cual, sin mayor substanciación, dictara la sentencia de fondo que correspondiera, con la salvedad de abstenerse de considerar que los actores no expusieron en su demanda causa de nulidad alguna.


  1. PRIMERO. Antecedentes. ********** y ********** ─de ahora en adelante los quejosos, los impetrantes del amparo y/o los inconformes─, se ostentaron como poseedores de los lotes de terreno marcados con los números **********, de la manzana **********; **********, de la manzana **********, zona **********; y, **********, de la manzana **********, zona **********; quienes dijeron haber entrado a poseer dichos terrenos el catorce de octubre de mil novecientos ochenta, al haber sido sucesores preferentes en materia agraria de **********, respecto de la parcela número **********, con una superficie de ********** hectáreas, tal como consta en el acta de asamblea del ejido Santa Julia levantada en dicha fecha, la cual quedó inscrita en el Registro Agrario Nacional con el número **********, el cuatro de septiembre de mil novecientos noventa y uno.


  1. Los quejosos promovieron juicio ordinario civil en contra de ─parte tercero perjudicada─, en el que demandaron la nulidad de los contratos de compraventa relacionados con los lotes de terreno descritos en el ********** punto inmediato anterior; la cancelación de las inscripciones en el Registro Público de la Propiedad conducentes; y, la reivindicación de tales lotes. La tercero perjudicada dio contestación a la demanda y reconvino a los actores principales.


  1. Seguido que fue el juicio natural, se dictó sentencia en la que se determinó que la parte actora principal no había demostrado su acción y se le condenó al pago de gastos y costas; en contra de tal determinación, los actores interpusieron recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien lo registró con el número ********** y, seguidos los trámites, dictó resolución en la cual ordenó reponer el procedimiento para que se llamara a juicio a la Comisión para la Regulación de la Tenencia de la Tierra (CORETT), al estimar que en la especie existía un litisconsorcio pasivo necesario.


  1. En atención a lo anterior, se tuvo a la parte actora demandando, además a la CORETT, por lo que el J. de origen le dio vista, a la cual respondió precisando sus defensas y excepciones; asimismo le dio vista a la tercero perjudicada, quien negó los hechos; expuso sus defensas y excepciones; y, reconvino a los actores principales.


  1. El siete de abril de dos mil diez, se tuvo a la parte actora principal contestando la demanda reconvencional, en la que, entre otras, hizo valer las excepciones de conexidad y de litispendencia, por lo que en atención a ello se suspendió el procedimiento.


  1. En contra del proveído anterior, los actores principales interpusieron recurso de revocación, el cual fue desechado de plano por la Juzgadora de origen al considerar que el auto que se intentó recurrir no es de aquéllos que sea combatible mediante el recurso intentado, pues se trataba de una determinación de mero trámite.


  1. Una vez reanudado el procedimiento, los actores principales recusaron a la Juzgadora de origen, por lo que correspondió conocer del juicio natural a la Juez Sexto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., H., quien a su vez fue recusada por la demandada hoy tercero perjudicada, por lo que correspondió conocer del asunto al Juzgado Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pachuca de S., H..


  1. Finalmente, el uno de marzo de dos mil doce, se dictó sentencia en la que se determinó que los actores principales demostraron su acción y, en consecuencia se declaró la nulidad de las escrituras públicas conducentes así como la cancelación de los registros correspondientes, la entrega física de tales lotes y el pago de gastos y costas por parte de la demandada.


  1. Inconforme con la determinación anterior, la demandada tercero perjudicada, interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., quien lo registró con el número ********** y, seguidos los trámites, dictó resolución el uno de agosto de dos mil doce, en la que revocó la sentencia recurrida y determinó que los actores principales no habían demostrado su acción, condenándolos al pago de gastos y costas.


  1. A solicitud de los actores hoy quejosos, la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., aclaró su sentencia, en la que precisó que la demandada principal había demostrado su acción reconvencional y, por ende, que tiene pleno derecho sobre los lotes de terreno objeto del litigio natural.


  1. SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el dos de octubre de dos mil doce, ante la autoridad responsable, ********** y **********, por su propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


  1. III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.--- Como ordenadora: La Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., con domicilio ubicado en Boulevard Felipe Ángeles (Carretera México-Pachuca kilómetro 84.5), S.P. en esta ciudad de Pachuca de S., H..--- Como ejecutora: El Juez Primero Civil de Primer Instancia de esta ciudad de Pachuca, H..”


  1. IV.- ACTOS RECLAMADOS.--- De la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de H., reclamamos la sentencia definitiva de 31 de agosto de 2012, misma que nos fue notificada el día 10 de septiembre de 2012, dictada en el Toca Civil de Apelación #224/2012, formado con motivo del recurso de apelación hecho valer por la hoy tercero perjudicada en contra de la sentencia de fecha 1 de marzo de 2012, recaída en el juicio ordinario civil promovido ante el Juez Primero Civil de este Distrito Judicial de Pachuca, Hgo.”


  1. TERCERO. Derechos violados. Los quejosos estimaron violados en su perjuicio los derechos humanos reconocidos en los artículos 1°, 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como tercera perjudicada a **********; relataron los antecedentes de la demanda; y, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


  1. CUARTO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, cuya P., la admitió a trámite el diecisiete de enero de dos mil trece y, la registró con el número A.D. **********; asimismo, tuvo por apersonado a **********, apoderado legal de la parte tercero perjudicada en el presente juicio de amparo.


  1. Seguidos los trámites legales, en sesión de veintisiete de febrero de dos mil trece, el Pleno de dicho órgano colegiado dictó la sentencia correspondiente, en la cual concedió el amparo para los efectos siguientes:


  1. (…) Asi las cosas, lo procedente es conceder el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados para el efecto de que la sala responsable deje insubsistente el fallo reclamado, y dicte una nueva resolución en la que ordene al juez de primera instancia declare procedente la admisión del recurso de revocación intentado por los quejosos en contra del proveído de siete de abril de dos mil diez, y con libertad de jurisdicción, resuelva lo que en derecho proceda, hecho lo cual, sin mayor...

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