Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7204/2016)

Sentido del fallo07/02/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente7204/2016
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 151/2016))
Fecha07 Febrero 2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO en revisión 7204/2016.

RECURRENTE (TERCERO INTERESADO): **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO


ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: R.A.S.D..


Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al siete de febrero de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7204/2016, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, en el juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el trece de enero de dos mil dieciséis2, ante la Oficialía de Partes Común para las Salas en Materia Familiar 21, P.J., del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México), **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:

  • Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora Ciudad de México).


Acto Reclamado:

  • La sentencia de treinta de noviembre de dos mil quince, dictada dentro del toca **********, en cumplimiento a la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil quince, emitida en el juicio de amparo directo **********.


SEGUNDO. Garantías constitucionales. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 3, 4, 14, 16, 20 y 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de veintiséis de febrero de dos mil dieciséis3 y ordenó su registro bajo el número **********.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, dictó sentencia en la que se determinó conceder el amparo a la parte quejosa.4


CUARTO. Interposición del recurso de revisión por la parte tercera Interesada. Inconforme con la resolución anterior, mediante escrito presentado el uno de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, interpuso recurso de revisión.5


Mediante acuerdo de fecha cinco de diciembre de dos mil dieciséis6 el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, tuvo por recibido el escrito de agravios del tercero interesado y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, del escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de enero de dos mil diecisiete7, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 7204/2016; lo admitió a trámite, al considerar que en vía de agravios la parte recurrente argumenta por una parte, la inconstitucionalidad del artículo 79, fracción VI, primera parte de la Ley de Amparo, relativo al tema: “Suplencia de la queja deficiente”; y por otra, la inaplicación de la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, identificable con número 2ª./J. 154/2015 (10ª), cuyo rubro es: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE ANALIZARSE ACORDE CON EL MARCO SOBRE DERECHOS HUMANOS RESGUARDADO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, A PARTIR DE LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011”, por lo que consideró que se surte una cuestión propiamente constitucional, en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo.


Asimismo consideró que en atención a lo dispuesto en los puntos Primero y Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015, del Pleno de este Alto Tribunal, la resolución del recurso de mérito, pudiera dar lugar a fijar un criterio de importancia y trascendencia.


Aunado a lo anterior, con fundamento en el punto Primero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, del Pleno de este Alto Tribunal, así como en lo dispuesto en el artículo 37, párrafo primero, del Reglamento Interior de este Máximo Tribunal, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Finalmente, se ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.


SEXTO. Radicación del asunto en la Primera Sala. Por acuerdo de dieciocho de enero de dos mil diecisiete8, la Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó enviar los autos a la Ponencia del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


SÉPTIMO. Revisión Adhesiva. Por escrito presentado el dieciocho de enero de dos mil dieciséis9, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, **********, en su carácter de quejoso en el juicio de amparo, interpuso recurso de revisión adhesiva.


Por auto de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por interpuesta la revisión adhesiva formulada por el quejoso en el juicio de amparo **********.


Mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia agregó el oficio 465 del índice de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México mediante el cual se remitió el toca **********; asimismo, ordenó el envío de los autos a la ponencia del M.J.M.P.R..


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo aplicable y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en la que entre otras cuestiones, se combate un supuesto tema de inconstitucionalidad relacionado con el artículo 79 de la Ley de Amparo, respecto de la aplicación de la suplencia de la queja respecto de violaciones procesales que debieron hacerse valer en un amparo directo anterior; por último, su resolución no requiere la intervención de esta Suprema Corte de Justicia, funcionando en Pleno, al no versar sobre una cuestión que revista un interés excepcional.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición, tanto del recurso principal como el de revisión adhesiva, se realizó de forma oportuna.


Oportunidad del recurso de revisión principal. El recurso de revisión planteado por el tercero interesado, fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, le fue notificada por medio de lista el martes quince noviembre de dos mil dieciséis10, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el miércoles dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, de conformidad con la fracción III, del artículo 26, en relación con el numeral 29 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del jueves diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis al uno de diciembre de ese mismo año, sin contar en dicho plazo el período correspondiente del diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de noviembre de dos mil dieciséis, por corresponder a sábados y domingos, de conformidad con lo que establecen los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, por ser inhábil de conformidad con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Del expediente en el que se actúa, se desprende que el escrito de agravios se interpuso ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el jueves uno de diciembre de dos mil dieciséis11, consecuentemente, debe declararse oportuna su presentación.


Oportunidad del recurso de revisión adhesiva. Por su parte el recurso de revisión adhesiva fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 82 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se...

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