Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2006 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2006)

Sentido del falloPRIMERO ES PROCEDENTE Y FUNDADA LA PRESENTE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SEGUNDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE VILLAFLORES, ESTADO DE CHIAPAS. PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006.
Fecha25 Mayo 2006
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente8/2006
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2006

Acción de Inconstitucionalidad 8/2006

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 8/2006.



PROMOVENTE:

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA.



MINISTRO PONENTE: J.N.S.M..

SECRETARIO: M.A.S.P..


VO.BO.

México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinticinco de mayo de dos mil seis.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


COTEJÓ:

PRIMERO.- Por oficio presentado el veintitrés de enero de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación D.F. de V.H., en su carácter de Procurador General de la República promovió acción de inconstitucionalidad solicitando la invalidez de las normas que más adelante se señalan, emitidas por las autoridades que a continuación se precisan:


"AUTORIDADES EMISORA Y PROMULGADORA DE "LA NORMA IMPUGNADA:--- a). Autoridad emisora: "Congreso del Estado de Chiapas, con domicilio en "calle Central y 1ª Sur, Palacio Legislativo, 2° piso, "T.G., Chiapas, Código Postal 29000.--- "b) Autoridad promulgadora: Gobernador de "Chiapas, con domicilio en Palacio de Gobierno, "1er. Piso, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal "29000.--- NORMA GENERAL CUYA INVALIDEZ SE "RECLAMA:--- Se demanda la declaración de "invalidez del artículo 12 (ubicado dentro del "capítulo VI, relativo al ‘Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento’) de la Ley de Ingresos para el "Municipio de Villaflores, Chiapas, para el ejercicio "fiscal de 2006, contenida en el Decreto 326 "publicado en el Periódico Oficial de la Entidad de "22 de diciembre de 2005, cuyo ejemplar se anexa "al presente oficio”.


SEGUNDO.- El concepto de invalidez que se hizo valer es el siguiente:


"ÚNICO.- Violación del artículo 12 (ubicado dentro "del capítulo VI, relativo al ‘Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento’) de la Ley de Ingresos del "Municipio de Villaflores, Chiapas, para el ejercicio "fiscal de 2006, a los preceptos 16, 22, primer "párrafo, 31, fracción IV y 133 de la Constitución "Política de los Estados Unidos Mexicanos.--- Los "artículos de la Constitución Federal que resultan "vulnerados con la emisión de la norma general "impugnada, en la parte que interesa, señalan:--- "‘ARTÍCULO 16.- Nadie puede ser molestado en su "persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, "sino en virtud de mandamiento escrito de la "autoridad competente, que funde y motive la "causa legal del procedimiento’.--- ‘ARTÍCULO 22.- "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de "infamia, la marca, los azotes, los palos, el "tormento de cualquier especie, la multa excesiva, "la confiscación de bienes y cualesquiera otras "penas inusitadas y trascendentales.--- …’.--- "‘ARTÍCULO 31.- Son obligaciones de los "mexicanos:--- I. a III. … --- IV.- Contribuir para los "gastos públicos, así de la Federación, como del "Distrito Federal o del Estado y Municipio en que "residan, de la manera proporcional y equitativa "que dispongan las leyes’.--- ‘ARTÍCULO 133.- Esta "Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión "que emanen de ella y todos los tratados que estén "de acuerdo con la misma, celebrados y que se "celebren por el Presidente de la República, con "aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de "toda la Unión. Los jueces de cada Estado se "arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a "pesar de las disposiciones en contrario que pueda "haber en las Constituciones o leyes de los "Estados’.--- Asimismo, la norma general cuya "invalidez se demanda (ubicado dentro del capítulo "VI, relativo al ‘Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento’) prevé:--- ‘ARTÍCULO 12.- En "relación a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley "de Hacienda Municipal, la autoridad municipal "aplicará al contribuyente en caso de las "infracciones señaladas una multa equivalente al "importe de 100 días de salario mínimo general "vigente en el Estado; además de cobrar a éste los "impuestos y recargos omitidos’. (sic).--- Toda vez "que el numeral que se tilda de inconstitucional "hace referencia al precepto 9° de la Ley de "Hacienda Municipal de Chiapas, se considera "conveniente conocer su contenido.--- ‘ARTÍCULO "9°.- Por lo que se refiere a los predios o "construcciones no registrados, se aplicará el "procedimiento siguiente:--- I. Cuando haya "manifestación espontánea ante las autoridades "fiscales municipales, practicado el avaluó técnico, "el contribuyente hará el pago del impuesto por el "ejercicio fiscal vigente, así como también enterará "el correspondiente a los tres últimos ejercicios, "sin recargos y multas;--- II.- Cuando las "autoridades fiscales comprueben directamente o a "través de denuncia algún predio no registrado en "el catastro, el contribuyente hará el pago de "impuesto por el ejercicio fiscal vigente, así como "también enterará el correspondiente a los cuatro "últimos ejercicios, pagándose los accesorios "legales’.--- El citado artículo se encuentra ubicado "en el Título Segundo ‘Impuestos’, en el Capítulo I "denominado ‘Del Impuesto Predial’ de la Ley de "Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, y "regula lo conducente al citado impuesto predial.--- "El numeral impugnado de la Ley de Ingresos para "el Municipio de Villaflores, Chiapas, para el "ejercicio fiscal de 2006 (ubicado dentro del "capítulo VI, relativo al ‘Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento’), remite al artículo 9° de la Ley "de Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, "que como se advierte, no guarda ninguna relación "con el impuesto predial.--- Ahora bien, la citada "Ley de Hacienda Municipal para el Estado de "Chiapas, en su Título Segundo ‘Impuestos’, en el "Capítulo VI denominado ‘Del Impuesto Sustitutivo "de Estacionamiento’, en su artículo 70-H refiere "que el objeto de dicha contribución es ‘…todo "edificio o construcción, cualquiera que sea su "uso, el número de niveles, plantas o pisos cuya "construcción, adaptación, cambio de giro o de "situación jurídica se realice a partir de 1996, y no "cuente con los cajones suficiente para el "estacionamiento de vehículos a que se hace "referencia’.--- El citado numeral 70-H de la Ley de "Hacienda Municipal para el Estado de Chiapas, "textualmente señala:--- ‘ARTÍCULO 70-H.- Es "obligación de los propietarios o poseedores "destinar superficies o construir cajones para "estacionamiento de vehículos de acuerdo al uso, "características y ubicación de los inmuebles, no "obstante de la obligación anterior, de la secretaria "(sic) de Desarrollo Urbano, Comunicaciones y "Obras Públicas, el ayuntamiento podrá autorizar a "las personas físicas y morales la sustitución del "cumplimiento de la obligación señalada por la de "pagar el impuesto a que se refiere este capítulo "(sic), en tanto no se construyan dichos cajones "para estacionamiento.--- Se harán acreedores a las "sanciones y multas cuyos montos se establecen "en la Ley de Ingresos Municipal, las personas "físicas o morales que cometan las infracciones "que se mencionan a continuación:--- I.- Por "destinar total o parcialmente para otros fines las "superficies para estacionamiento de vehículos;--- "II.- Organizar construcciones en los cajones "destinados al estacionamiento de vehículos’.--- De "lo anterior, se puede concluir válidamente que, no "obstante que exista una remisión equívoca al "numeral 9° de la Ley de Hacienda Municipal para el "Estado de Chiapas por parte de la Ley de Ingresos "del Municipio de Villaflores para el ejercicio fiscal "de 2006, dicho precepto no contiene elementos "que permitan individualizar la multa tachada de "inconstitucional, máxime si se toma en cuenta lo "previsto en el ya citado artículo 70-H, el cual "regula el ‘Impuesto Sustitutivo de "Estacionamiento’, mismo que remite a la citada "Ley de Ingresos del Municipio de Villaflores, "Chiapas, que establece un equivalente a 100 días "de salario mínimo vigente en el Estado como el "monto de la multa.--- En tales condiciones, se "observa que el numeral 12 de la Ley de Ingresos "del Municipio de Villaflores, Chiapas, para el "ejercicio fiscal de 2006, establece una multa fija, la "cual es contraria al primer párrafo del artículo 22 "de la Constitución Federal, pues instituye, entre "otros supuestos, la prohibición del cobro de "multas excesivas o fijas.--- El autor Rafael I. "Martínez Morales, en su obra ‘Diccionarios "Jurídicos Temáticos’, tomo 3, Derecho "Administrativo, Editorial Oxford, México, 2ª "edición, página 163, señala: ‘Las multas "procederán en el caso de que el particular haya "incurrido en alguna ilicitud. En este caso, la Ley "también las considera accesorios de las "contribuciones y partícipes de su naturaleza, pero "existen muchas multas fijas no a propósito de "contribuciones, sino por ilícitos de otra índole y "que siempre tendrán carácter fiscal, según lo ha "establecido el Tribunal Fiscal de la Federación…’.-"-- Al tener las sanciones el carácter fiscal, sin "importar su origen, deben ser aplicadas en forma "individual, atendiendo a la gravedad de la "infracción, la capacidad económica del infractor, "la reincidencia o cualquier otro elemento del que "puede inferirse la levedad o la gravedad del hecho "infractor, lo que garantiza el derecho fundamental "a la seguridad jurídica.--- Por su parte, I."., en su obra ‘Diccionario de Derecho "Constitucional, Garantías y Amparo’, Editorial "Porrúa, México, 7ª edición, año 2003, página 300, "señala: ‘La multa es una sanción que se impone "por violación...

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