Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-10-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2560/2018)

Sentido del fallo24/10/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. DESE VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO A ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA QUE INICIE LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES A PARTIR DE LA DENUNCIA DEL QUEJOSO DE HABER SUFRIDO ACTOS DE TORTURA.
Fecha24 Octubre 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.- 592/2017))
Número de expediente2560/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

A. directo en revisión

2560/2018

quejoso: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

COLABORÓ: I.G.A. NÚÑEZ


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2560/2018, promovido contra el fallo dictado, el 1 de marzo de 2018, por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia y materia de estudio constitucional del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 81, fracción II, de la Ley de A.; así como el Acuerdo General 9/2015 del P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente,1 consta que el 10 de febrero de 2015, el señor ********** –la víctima- fue agredido con un arma de fuego. Por esta razón, ingresó al Hospital **********, ubicado en **********, número **********, ********** de la ciudad de **********, **********.

  2. El día siguiente, una trabajadora social de ese hospital le dijo a la concubina de ********** que un licenciado de nombre **********, recurrente en el presente asunto, había dejado su número de teléfono para que familiares de la víctima se comunicarán con él. La señora le marcó al recurrente y acordaron verse en las instalaciones del hospital.


  1. Momentos después, señor ********** se presentó como gestor de un partido político, cuya función principal era apoyar a personas de escasos recursos para pagar los gastos de hospitales. La víctima y su pareja aceptaron la ayuda del recurrente.


  1. El día 14 de febrero de 2015, aproximadamente a las 14:00 horas, la pareja de la víctima recibió una llamada del señor **********, quien le pidió que se encontraran en una tienda comercial. En cuanto la pareja de la víctima abandonó el hospital, el recurrente y dos personas del sexo masculino ingresaron, y uno de ellos le disparó en múltiples ocasiones a la víctima hasta quitarle la vida.


  1. Con la tramitación del proceso por sus etapas, el 23 de febrero de 2017, el juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Penal en el Distrito Judicial de Torreón consideró a ********** penalmente responsable del delito de homicidio con calificativas de premeditación, ventaja, alevosía y concurso de autores. Por esta razón, le impuso 33 años de prisión.


  1. Inconformes, la defensa del sentenciado y el ministerio público promovieron recurso de apelación. El 29 de junio de 2017, la Sala Auxiliar del Tribunal Superior de Justicia del Estado confirmó la sentencia recurrida.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El sentenciado promovió juicio de amparo directo. En la demanda, el quejoso señaló como derechos transgredidos los contenidos en los artículos 14, 16, 19 y 20 de la Constitución Federal.


  1. El 6 de septiembre de 2017, el magistrado presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito admitió a trámite la demanda y la registró con el número **********.


  1. El 1 de marzo de 2018, el tribunal colegiado de conocimiento dictó sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la unión no ampara ni protege a ********** contra el acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.



  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, el quejoso interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 24 de abril de 2018, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión, con reserva del estudio de procedencia, y ordenó registrarlo con el número 2560/2018.


  1. El 25 de mayo de 2018, la presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos a la ponencia del ministro A.G.O.M..



  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de A., vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal P..


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 1 de marzo de 2018; se notificó personalmente al autorizado del quejoso el 16 de marzo de 2018. La notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el 20 del mismo mes y año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de A., corrió del 22 de marzo al 9 de abril de 2018. En ese cómputo no se cuentan el 19, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de marzo, así como el 1 de abril de 2018, pues fueron inhábiles, tal como lo establecen la Ley de A., Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal del Trabajo y la Circular 7/2018 del Consejo de la Judicatura Federal. El recurso se interpuso el 27 de marzo de 2018; por tanto, fue oportuno.



  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A. vigente.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados.


  1. Demanda de amparo. El quejoso expresó –en síntesis– los siguientes argumentos:


  1. Se transgredió su derecho a una defensa adecuada, debido a que su abogado particular, **********, no demostró tener título de licenciado en derecho, ni se le protestó para que manifestara si contaba con los conocimientos suficientes en materia penal.


  1. La sala responsable indebidamente suplió la deficiencia de la queja al ministerio público.


  1. Se mantuvo como prueba de cargo la declaración ministerial de **********, así como la diligencia de confrontación en la cual participó, no obstante de que el juez de la causa les restara todo valor probatorio. Esta circunstancia, afirma, le dejo en estado de indefensión debido a que no pudo expresar agravios en contra de una prueba que no fue tomada en consideración en la sentencia de primera instancia.


  1. No se cumplieron con las formalidades esenciales del procedimiento.


  1. Existió una indebida valoración probatoria.


  1. Sentencia del Tribunal Colegiado. Las principales razones del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito para negar la protección constitucional:


  1. No se transgredió su derecho a una defensa adecuada, toda vez que al rendir su declaración preparatoria se le hicieron saber los derechos que le asistían de conformidad con el artículo 20 constitucional, entre los que se encuentra ser asistido por un abogado. En ese momento, el quejoso nombró al licenciado **********, quien acreditó esa calidad con copia de su cédula profesional.


Por otra parte, consideró infundado el concepto de violación del quejoso respecto de la omisión del juez de la causa de interrogar a su defensor para que manifestara, bajo protesta de decir verdad, si contaba con los conocimientos suficientes en materia penal.


Al respecto, el tribunal colegiado advirtió que el abogado defensor del quejoso contaba con conocimientos en la materia, pues ofreció pruebas en su favor y solicitó la ampliación del término constitucional, lo que demuestra que contó con la debida asistencia jurídica durante la instrucción.


En ese sentido, señaló la pruebas que ofreció la defensa del quejoso, entre las cuales destacan las copias certificadas del juicio de amparo indirecto **********, radicado en el Juzgado Segundo de Distrito en la Laguna, promovido con motivo de su detención e incomunicación.


  1. Sostuvo que, independientemente de que el juez de la causa no tomara en consideración la declaración y la confrontación de **********, la...

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