Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-11-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3594/2013)

Sentido del fallo27/11/2013 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha27 Noviembre 2013
Sentencia en primera instancia)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 298/2013 (D.A. 5228/2013-II)
Número de expediente3594/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 283/2009

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3594/2013



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3594/2013.

QUEJOSA: *********





PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS. SECRETARIa: HILDA MARCELA ARCEO ZARZA.




Vo.Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintisiete de noviembre de dos mil trece.


Cotejó:

V I S TO S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. *********, en representación de *********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, por el acto y contra la siguiente autoridad:


AUTORIDAD RESPONSABLE. - - - La H. Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa quien dictó la sentencia reclamada que puso fin al juicio contencioso administrativo número *********, (…). - - - IV. ACTO RECLAMADO. - - - La sentencia de fecha 31 de enero de 2013 dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de nulidad *********, mediante la cual resolvió reconocer la validez de la Regla 5.2.11 de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior para 2007; vinculada con su aplicación en los pedimentos de importación 07 24 3071 7014619, 07 24 3071 7014533, 07 24 3071 7014534, 07 24 3071 7016157 y 824 3071 8000696, mediante los cuales se obligó a mi representada a pagar el impuesto al valor agregado a la tasa del 15% por los productos que importa, a pesar de que los mismos están destinados exclusivamente a la alimentación.”.


SEGUNDO. La quejosa señaló como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 14, 16 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y como terceros perjudicados al Secretario de Hacienda y Crédito Público; al Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal del Servicio de Administración Tributaria y al Jefe del Servicio de Administración Tributaria.


TERCERO. Por acuerdo de nueve de abril de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, la registró con el número *********, y dio al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción la intervención que legalmente le correspondía y tuvo como tercero perjudicada a la autoridad que intervino en el juicio de origen.


CUARTO. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en sesión plenaria de doce de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos, dictó sentencia en la que determinó:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a ********* en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil trece, dictada por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad *********.”

QUINTO. *********, autorizado de la parte quejosa, en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, como lo reconoció el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento en proveído de fecha nueve de octubre de dos mil trece, interpuso recurso de revisión, el cual se recibió en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el ocho de octubre de dos mil trece.


SEXTO. Mediante proveído de fecha nueve de octubre de dos mil trece, el Magistrado Presidente del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el medio de impugnación referido y determinó que una vez integrado el expediente, se remitiese para la substanciación del recurso de revisión a este Alto Tribunal, y precisó:


“…este Tribunal Colegiado se pronunció respecto a la inconstitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicable para el ejercicio fiscal de dos mil siete y respecto de la inconstitucionalidad de la Regla 5.2.11, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su anexo 27…”


Con el oficio número 17853, de fecha nueve de octubre de dos mil trece, la Actuaria adscrita al órgano colegiado del conocimiento, remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, original y dos copias del escrito de agravios; el juicio de amparo directo número *********; así como el juicio de nulidad número *********.


SÉPTIMO. Por auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó tener a la citada quejosa interponiendo el recurso de revisión de mérito y señaló que: “Debe destacarse previamente que, en términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la abrogada Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, al derivar de un juicio de amparo iniciado antes del día tres del citado mes y año, en que la nueva ley de la materia entró en vigor”; ordenó formar y registrar el asunto con el número de expediente 3594/2013; asimismo, admitió y dio vista al Procurador General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Alto Tribunal, y turnó el expediente para su estudio a la Señora Ministra M.B.L.R.:


OCTAVO. Por acuerdo de veintinueve de octubre del presente año, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y remitió los autos a la señora M.M.B.L.R..


NOVENO. Con el oficio 529-III-DGACP-2864 del Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad tercero perjudicada, presentado cinco de noviembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, mediante el cual interpone recurso de revisión adhesiva.



El Agente del Ministerio Público Federal, se abstuvo de formular pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, fracción V y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 83, fracción V y 84, fracción II, de la anterior Ley de Amparo vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; Tercero Transitorio del Decreto por el que se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, en relación con los Puntos Primero, fracción I, incisos a) y b) y Segundo, fracción I del Acuerdo Plenario 5/1999, así como el Punto Segundo, fracción III del diverso Acuerdo General Plenario 5/2013, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve y veintiuno de mayo de dos mil trece; toda vez que se promueve en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, aplicable para el ejercicio fiscal de dos mil siete y respecto de la inconstitucionalidad de la Regla 5.2.11, de las Reglas de C. General en Materia de Comercio Exterior y su anexo 27.


SEGUNDO. Oportunidad. La sentencia impugnada fue notificada a la quejosa, por lista, previo citatorio el día veintiséis de septiembre de dos mil trece, (foja 179 vuelta del juicio de amparo directo), notificación que surtió efectos al día siguiente veintisiete de septiembre de este año, en términos del artículo 34, fracción II, de la anterior Ley de la materia, por tanto el plazo para la interposición del recurso de revisión inició el día treinta de septiembre y feneció el día once de octubre de dos mil trece, debiéndose descontar los días cinco y seis de octubre de dos mil trece, por ser sábado y domingo, respectivamente, conforme al artículo 23 de la anterior Ley de Amparo y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el día ocho de octubre de dos mil trece, ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, debe concluirse que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. Por lo que se refiere a la revisión adhesiva interpuesta por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia del S.F.F. de Amparos, y en ausencia de éste y de los Directores Generales

de Amparos contra L. y de Amparos contra Actos Administrativos, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, también se presentó en forma oportuna en virtud de lo siguiente:


El auto de fecha dieciocho de octubre de dos mil trece, a través del cual el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión principal, fue notificado por medio de oficio número SSGA-X-45569/2013, al Secretario de Hacienda y Crédito Público, el día veintiocho de octubre del año en curso, (foja 109 del amparo directo en revisión), y como en el juicio de amparo directo...

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