Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-03-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3562/2014)

Sentido del fallo18/03/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha18 Marzo 2015
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 372/2013))
Número de expediente3562/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3562/2014

A. directo en revisión 3562/2014

quejosO Y RECURRENTE: **********






VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIo: jorge vázquez aguilera



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día dieciocho de marzo de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 3562/2014, promovido contra el fallo de veintiséis de junio de dos mil catorce, pronunciado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consiste en:


Verificar la procedencia del citado recurso, conforme a los lineamientos establecidos en los numerales 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de A.; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación al punto Primero, fracciones I, inciso a), y II, inciso b), del Acuerdo 5/1999 del Pleno de este Máximo Tribunal.


De ser procedente, analizar los agravios hechos valer, en los que sustancialmente se aduce que hubo inadecuada interpretación directa de nuestra Ley Fundamental.


  1. ANTECEDENTES


  1. Del hecho. En el expediente de origen se tuvo por acreditado que el treinta de octubre de dos mil nueve, ********** salió de trabajar en compañía del quejoso ********** y otras personas, dirigiéndose a un parque ubicado en calle **********, colonia **********, delegación del mismo nombre, en el **********, donde estuvieron ingiriendo bebidas embriagantes.


  1. Posteriormente, ********** y ********** fueron al callejón **********, esquina con calle **********, colonia **********, de esa misma demarcación, donde con ********** continuaron tomando.


  1. En dicho lugar, el ahora recurrente y otro decidieron despojar a ********** de sus pertenencias, para lo cual primero le propinaron varios golpes en diversas partes del cuerpo y luego lo asfixiaron.


  1. Para deshacerse del cadáver, los activos lo transportaron en una camioneta **********, tipo **********, color **********, propiedad del peticionario de garantías y lo abandonaron en un canal de aguas negras.



  1. El cuerpo de ********** fue hallado hasta el veintidós de febrero de dos mil diez.


  1. Procesales. El cuatro de noviembre de dos mil nueve, la madre de la víctima denunció el posible “secuestro” de su referido descendiente, lo que dio lugar al inicio de la averiguación previa correspondiente, contra quien o quienes resultaran responsables.

  2. De la investigación se supo que el último día que se vio con vida al sujeto pasivo, el inconforme estuvo ingiriendo bebidas embriagantes con él, por lo que se libró una orden para su búsqueda, localización y presentación ante el representante social.



  1. Esa orden se cumplimentó el veintitrés de diciembre de dos mil nueve.



  1. Una vez que el quejoso declaró lo conducente en relación con la desaparición de **********, con base en el material probatorio hasta ese entonces aportado, el agente del Ministerio Público encargado de la indagatoria solicitó a la autoridad judicial su arraigo, mismo que el titular del Juzgado Vigésimo Primero Penal del Distrito Federal decretó el veinticuatro de ese mes.


  1. Después de las investigaciones pertinentes, se ejerció acción penal en contra del referido arraigado, solicitándose se librara orden de aprehensión en su contra, así como de otros involucrados1.


  1. Seguida la secuela procesal, el veintinueve de agosto de dos mil doce se dictó sentencia condenatoria, en la que el mencionado juzgador declaró al imputado de mérito penalmente responsable del delito de homicidio calificado –hipótesis de ventaja por superioridad numérica y de traición por quebrantar la confianza real y actual que existía entre ellos–2, en agravio de **********, imponiéndole, entre otras penas, veintisiete años seis meses de prisión, así como la reparación del daño en favor de la progenitora de la víctima –causa **********–.


  1. En desacuerdo, el sentenciado, su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recursos de apelación, que correspondió resolver a la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal –toca **********–.

  2. Mediante determinación de nueve de enero de dos mil trece, la citada Sala modificó lo decidido en primera instancia, pues estimó incorrecto que para graduar su culpabilidad del acusado el resolutor de origen hubiera tomado en cuenta su estudio de personalidad3, por lo que redujo la sanción carcelaria condigna, quedando ésta en veintitrés años nueve meses.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL


  1. A. directo. Por escrito presentado el cinco de agosto de dos mil trece, el justiciable de mérito, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la referida resolución de alzada.


  1. Señaló como autoridad responsable ordenadora a la indicada Sala Penal y como ejecutores tanto al juez de la causa como al Director Ejecutivo de Sanciones Penales de la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal.


  1. En cuanto a los derechos fundamentales violados, manifestó que eran los consagrados en los artículos , 14, 16, 20 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 3º, 7º, 8º, 9º, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; I, II, V, XVIII, XXIV, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 1º, 7.1, 7.2, 7.3, 8.1, 8.2, 9, 10, 11, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y I, II, III, IV, V, VI, VII y XXV de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas4.


  1. Por razón de turno, la demanda de garantías se envió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (amparo directo **********).


  1. El diez de septiembre de dos mil trece, el P. del mencionado Tribunal Colegiado requirió al quejoso para que externara si reconocía o no el contenido y firma del indicado escrito inicial; además, solicitó a la Sala responsable emplazara a la Subsecretaria de Sistema Penitenciario del Distrito Federal, en su carácter de autoridad sustituta del aludido Director Ejecutivo de Sanciones Penales de dicha entidad5.


  1. Satisfecho lo anterior, por proveído de dieciocho siguiente se admitió a trámite la demanda, se tuvo como tercera interesada a ********** –madre del ahora occiso– y no se acordó favorablemente la petición del promovente para que el asunto se remitiera a este Alto Tribunal6.


  1. Una vez integrado el expediente, el veintiuno de octubre de ese año se turnó al Magistrado Horacio Armando Hernández Orozco, para que elaborara el proyecto resolución que procediese7.



  1. En sesión de trece de marzo de dos mil catorce, el asunto se retiró debido a que la Magistrada S.C.C. expresó que plantearía impedimento para conocer del caso, mismo que al calificarse de legal, generó que se designara a la licenciada A.M.S. –secretaria de tribunal– para que interviniera en la resolución del amparo8.


  1. El asunto se volvió a listar para discutirse en sesión de veinticuatro de abril siguiente, pero se aplazó. En la de veintitrés de mayo subsecuente, el proyecto de resolución se desechó y por auto de tres días después, el expediente se returnó a la referida secretaria de tribunal en funciones de Magistrada para que elaborara uno nuevo9.


  1. Finalmente, en sesión de veintiséis de junio de dos mil catorce, por mayoría de votos, se dictó la sentencia recurrida, en la que se negó el amparo10.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con dicha negativa, mediante escrito presentado el cinco de agosto de ese año, el quejoso interpuso recurso de revisión11, que en su oportunidad fue enviado a este Máximo Tribunal.


  1. Ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por acuerdo de quince de ese mes, el P. de esta Suprema Corte de Justicia lo radicó con el número 3562/2014 y como del análisis de las constancias advirtió que la firma del escrito de expresión de agravios difería notablemente de las que obraban en autos, requirió al promovente para que ante la presencia del actuario judicial adscrito a este Alto Tribunal expresara si la reconocía o no, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por no interpuesto dicho medio de impugnación12.


  1. Una vez que el inconforme desahogó en sentido positivo tal requerimiento, por proveído de veintisiete de agosto ulterior, el recurso de referencia se admitió a trámite –con reserva del estudio de...

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