Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1643/2011)

Sentido del fallo28/11/2012 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LOS QUEJOSOS.
Fecha28 Noviembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 459/2010, RELACIONADO CON EL A.D. 460/2010))
Número de expediente1643/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1643/2011

Amparo directo en revisión 1643/2011.

quejosAS: ******** Y COAGRAVIADOS.



ministro ponente: josé fernando franco gonzález salas

secretaria: M.E.F. HAGGAR




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiocho de noviembre de dos mil doce.

Visto Bueno:

VISTOS; Y,

RESULTANDO

Cotejó:

PRIMERO. Demanda de amparo directo. Mediante escrito presentado el ******** ante el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Cuatro, con residencia en la Ciudad de Chetumal, Q.R., recibido el nueve de septiembre siguiente, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Vigésimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., ********; ********; ********; y ********, ********, por conducto de sus respectivos representantes legales, promovieron de manera conjunta juicio de amparo directo en contra de la sentencia de trece de julio de dos mil diez, dictada por el mencionado Tribunal Unitario Agrario, en el expediente número ********.

La parte quejosa señaló como terceros perjudicados a ******** y ********; como garantías individuales violadas en su perjuicio invocaron las contenidas en los artículos 14, 16, 17, 22 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.

SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de diez de septiembre de dos mil diez, el Magistrado Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, registró y admitió la demanda de amparo directo con el número ********, relacionándola con el diverso amparo directo ********.

Una vez substanciado el juicio de garantías en todos sus trámites legales, el aludido Tribunal Colegiado de Circuito dictó sentencia el seis de mayo de dos mil once, en la que decidió negar ambos amparos.

TERCERO. Interposición del recurso de revisión principal y de la revisión adhesiva. Inconforme con dicha sentencia, la parte quejosa en el primero de los indicados juicios de garantías, por conducto de su autorizado en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo, ********, cuya personalidad se reconoció por el Tribunal Colegiado A quo en acuerdo de veintitrés de mayo de dos mil once (fojas 215 del cuaderno de amparo directo), interpuso recurso de revisión el veintiséis de mayo siguiente; por acuerdo de veintisiete de mayo siguiente, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento ordenó remitirlo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, mediante escrito presentado el nueve de junio de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, con residencia en Cancún, Q.R., y recibido en este Máximo Tribunal, el día veintisiete del citado mes y año, la tercero perjudicada ********, por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revisión adhesiva.

CUARTO. Trámite del recurso de revisión principal y de la revisión adhesiva ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibido el asunto en este Alto Tribunal, mediante proveído de veintinueve de junio de dos mil once, su Presidente admitió los recursos de revisión, principal y adhesiva, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizaría; asimismo, ordenó registrarlos con el número de toca 1643/2011 y enviar el expediente a esta Segunda Sala; finalmente, ordenó notificar la admisión a las partes, así como a la Procuradora General de la República.

El Agente del Ministerio Público de la Federación, no formuló pedimento.

QUINTO. Turno del asunto a Ponencia. Por acuerdo de doce de julio de dos mil doce, el Presidente de esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y turnó el expediente a la ponencia del señor Ministro José Fernando Franco González Salas.

Por oficio de veintiocho de septiembre de dos mil once, la Secretaria de Acuerdos B del Tribunal Unitario Agrario de Distrito Número 44, informó a esta Segunda Sala sobre la imposibilidad de remitir el expediente del juicio agrario número ********, en razón de haberlo remitido al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., con motivo del juicio de amparo indirecto número ******** de su índice, promovido por ********, manifestaciones que se le tuvo por hechas en acuerdo de tres de octubre de dos mil once, de la presidencia de esta Segunda Sala.

SEXTO. Por acuerdo de siete de octubre de dos mil once, se ordenó requerir al Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, los autos del amparo directo ********, relacionado con el diverso ******** de su índice o copia certificada del mismo, y requerir también al titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún, para que a la brevedad posible remitiera a esta Sala copia certificada de los autos del juicio agrario ********, ya identificado (foja 198 del toca).

Por acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil once, se tuvo por recibida en esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, copia certificada de todo lo actuado en el amparo directo ********, relacionado con el que es materia de este recurso; por diverso acuerdo de diecisiete de noviembre de dos mil once, se agregaron a los autos dos legajos en copia certificada de los autos del juicio agrario ********, remitidos por el S. adscrito al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún (foja 1033 del toca).

SÉPTIMO. En resolución de treinta de noviembre de dos mil once, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de reclamación ********, interpuesto por el ********, confirmando que dicho ente no tiene carácter de tercero perjudicado en este asunto.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos segundo y cuarto del Acuerdo General 5/2001 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo administrativo (agrario), cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala, en el que se decidió sobre la constitucionalidad del artículo 84 de la Ley Agraria, siendo innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Procedencia del recurso de revisión principal. La naturaleza jurídica del amparo directo en revisión exige que, antes de examinar la cuestión de fondo planteada en el recurso, se verifique si se cumplen, o no, los requisitos de procedencia de dicho medio de impugnación.

Los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83, fracción V, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen:

Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

(…)

IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;

(…)”.

Artículo 83. Procede el recurso de revisión:

(…)

V. Contra las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando decidan sobre la constitucionalidad de leyes federales o locales, tratados internacionales, reglamentos expedidos por el Presidente de la República de acuerdo con la fracción I del artículo 89 constitucional y reglamentos de leyes locales expedidos por los gobernadores de los Estados, o cuando establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución.

La materia del recurso se limitará, exclusivamente, a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras.

(…)”.

Artículo 10. La Suprema Corte de Justicia conocerá funcionando en Pleno:

(…)

III. Del recurso de revisión contra...

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