Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3712/2014)

Sentido del fallo15/10/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha15 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 260/2014 (CUADERNO AUXILIAR 545/2014)))
Número de expediente3712/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 732/2009



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3712/2014.

AMPARO Directo EN REVISIÓN 3712/2014.

QUEJOSo: **********.

Vo. Bo.:


PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: ESTELA J.F..


Cotejó:

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de octubre de dos mil catorce.


V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad responsable y acto reclamado que a continuación se indican:


Autoridad responsable:

Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


Acto reclamado:

Sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad **********.


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como preceptos constitucionales violados los contenidos en los artículos , 14, 16, 123, apartado B, fracción XI, inciso a) y 127, fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; señaló como tercero interesado al Delegado Regional en la Zona Oriente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.

TERCERO. Por acuerdo de veintiocho de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda de amparo, la admitió quedando registrada con el número ********** y previo oficio STCCNO/1365/2014 del Secretario Técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal y conforme con el Acuerdo 20/2009, del Pleno de dicho Consejo, se remitieron los autos del juicio al Primer Tribunal de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en el Distrito Federal, el cual tuvo por recibidos los autos y ordenó su registro correspondiéndole el expediente número **********.


Luego, en sesión de diecisiete de junio de dos mil catorce, el referido cuerpo colegiado dictó sentencia, mediante la cual resolvió negar el amparo a la parte quejosa.


CUARTO. Inconforme con la sentencia de amparo, el quejoso interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el primero de agosto de dos mil catorce, en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


QUINTO. Por auto de trece de agosto de dos mil catorce, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenó la remisión de los autos del amparo directo, el juicio de nulidad, así como del original del escrito de agravios a este Alto Tribunal.


SEXTO. Mediante acuerdo de veintiuno de agosto de dos mil catorce, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir, formar y registrar el recurso de revisión con el número 3712/2014, con reserva del estudio de importancia y trascendencia al realizarse en el momento procesal oportuno, así como turnar el asunto a la Ministra M.B.L.R., para la formulación del proyecto de resolución respectivo, así como su remisión a la Sala de su adscripción.


Finalmente, ordenó que se notificara por medio de oficio a la autoridad responsable, y a la señalada con el carácter de tercero interesada.

SÉPTIMO. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil catorce, el Ministro Presidente de esta Segunda Sala avocó al conocimiento del asunto a la propia Sala y ordenó remitir los autos a la ponencia a cargo de la Ministra M.B.L.R..




C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resulta legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los Puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el Punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 en relación con el Punto Primero, fracción II, inciso c) y Punto Segundo, fracciones IV y V del Acuerdo Plenario 5/1999, puesto que no se ubica en los supuestos señalados para el conocimiento del Tribunal Pleno y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó en forma personal, toda vez que la diligencia se entendió por conducto de **********, persona autorizada por la parte quejosa, el viernes cuatro julio de dos mil catorce, surtiendo efectos el lunes siete siguiente; por lo que el plazo legal de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes ocho de julio al miércoles seis de agosto de dos mil catorce, descontándose los días doce, trece de julio, dos y tres de agosto del presente año, por ser sábados y domingos, inhábiles en términos de los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y del dieciséis al treinta y uno de julio, también inhábiles atenta la certificación emitida por el tribunal colegiado. (Foja 174).


En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el uno de agosto de dos mil catorce, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.


TERCERO. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, debido a que el escrito de expresión de agravios fue firmado por el propio quejoso **********.


CUARTO. Los elementos necesarios para la resolución del presente asunto, son los siguientes:


I. Antecedentes.

  1. **********, demandó la nulidad de la resolución de concesión de pensión de retiro por edad y tiempo de servicios asignada con efectos a partir del dieciséis de junio de dos mil siete, suscrita por el Delegado en la Zona Oriente del Distrito Federal del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado donde se le determinó una cuota diaria de pensión por jubilación por la cantidad de $********** (********** pesos **********/100 M.N.), en la cual no se incluyeron los conceptos: “03 asignación al personal, 09 gastos de actualización, 12 ayuda de transporte y 32 ayuda de despensa”, que percibió en su último año en activo en el ********************”, y que formaban parte de su salario tabular; pues afirma que la autoridad únicamente consideró los conceptos “01 sueldos, 02 prima quinquenal, 40 seg. R.. Prof. A. E, 41 previsión social múltiple y 42 alt. med. O bajo riesgo.”

  2. La Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dictó sentencia el veintiocho de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.

  3. En su contra, el quejoso promovió amparo directo.



II. Síntesis de conceptos de violación.


Expuso el quejoso que se violan sus derechos humanos y garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte porque la responsable en ningún momento aplicó el control difuso en su beneficio.


Se violan en su perjuicio los artículos y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 65 del Convenio Sobre la Seguridad Social (norma mínima), 1952 (NÚM. 12).


La responsable no valoró lo contemplado en el artículo 1º de la Constitución, porque aplica normas que son totalmente violatorias de los derechos humanos.


Los trabajadores reciben como contraprestación un sueldo, lo que está previsto en el artículo 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Si bien el artículo 123, apartado B constitucional, no prescribe en ninguna de sus fracciones la forma de calcular la cuantía de las prestaciones de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado, también es cierto que las normas relativas deben interpretarse en armonía, siempre de la manera más favorable al trabajador y no en forma restrictiva o limitativa, además de que debe buscarse la tutela de dichas prerrogativas de seguridad social en forma progresiva.


De esta forma, si las pensiones que se otorgan por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con base en las cuotas y aportaciones de seguridad social, tienen como objeto recompensar al trabajador por su trayectoria laboral y por el desgaste natural de sus funciones orgánicas derivadas de sus servicios al Estado, resulta inconcuso que las normas protectoras de dichos sujetos deben ser extendidas a los...

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