Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-05-2013 (AMPARO EN REVISIÓN 664/2011)

Sentido del fallo15/05/2013 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE CONCEDE EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha15 Mayo 2013
Sentencia en primera instanciaJUZGADO NOVENO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 1650/2010-IV),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA (EXP. ORIGEN: A.R. 169/2011))
Número de expediente664/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 664/2011 [94]

AMPARO EN REVISIÓN 664/2011.


QUEJOSA: **********



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIa:

guadalupe de la paz varela domínguez.


ELABORÓ: A.H.M..


Vo. Bo.

Sr. Ministro



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día quince de mayo de dos mil trece.


Cotejó.


VISTOS, para resolver el amparo en revisión identificado al rubro; y


RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el dieciséis de marzo de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal **********, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) C. Secretario de Comunicaciones y Transportes.

b) C.D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Estas autoridades tienen su domicilio en el Centro Nacional SCT, ubicado en Avenida Universidad y Xola, Colonia Narvarte, D.B.J., Código Postal 03028, en México, Distrito Federal.

c) H. Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Esta autoridad tiene su domicilio en Bosques de Radiatas número 44, Colonia Bosques de las Lomas, Delegación Cuajimalpa, C.P. 05120, en México, Distrito Federal.

IV. ACTOS RECLAMADOS:

A. Del C. Secretario de Comunicaciones y Transportes:

La resolución contenida en el oficio 1.39 de 23 de febrero de 2010 emitida por ese S., por virtud de la cual niega a la quejosa ********** la prórroga de los títulos de concesión de (1) red pública de telecomunicaciones y (2) bandas de frecuencias para prestar los servicios de audio restringido con señal digitalizada en la población de Puebla, Puebla, otorgados el 31 de octubre de 1991; fundándose para ello en la opinión emitida por el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008, y contenida en el Acuerdo P/101208/285; no obstante, que el propio Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en Acuerdo P/300108/28 de 30 de enero de 2008, estableció la procedencia de la prórroga de las concesiones al haberse cumplido por la quejosa los requisitos establecidos para la procedencia de dichas prórrogas contenidos en los artículos 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y además la propia autoridad en el acto reclamado reconoce el cumplimiento de dichos requisitos, por lo que este acto resulta violatorio de las garantías consagradas por los artículos 14 y 16 constitucionales.

B. De los CC. Secretario y D. General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

Todos y cada uno de los actos de ejecución inminentes y derivados del cumplimiento de la resolución contenida en el oficio 1.39 de 23 de febrero de 2010 y en especial el que se obligue a la quejosa a revertir en favor de la Nación las frecuencias H1 (2650-2656 MHz) y H2 (2662-2668) a que se refiere la concesión de bandas y consecuentemente que la quejosa ********** ponga a disposición de la autoridad las bandas y deje de prestar los servicios de radio restringido con señal digitalizada en la población de Puebla, Puebla, actos de ejecución que adolecen de los mismos vicios de inconstitucionalidad de la resolución que se trata de ejecutar, en violación de las garantías que otorgan a la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.

C. Del Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones:

La expedición y firma del Acuerdo P/101208/285 emitido en Sesión Ordinaria XVIII celebrada el 10 de diciembre de 2008. Este acto se impugna con motivo de la negativa dada e inminente firma reclamada a los CC. Secretario de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al actualizarse hasta este momento el perjuicio jurídico en contra de la quejosa derivado de la opinión negativa otorgada por el órgano colegiado emisor.”



SEGUNDO. Derechos violados. La quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 14 y 16 en relación con los diversos 27, 28 y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite de la demanda. Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil diez, la Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer de la demanda de garantías, ordenó su registro con el número **********; seguido el procedimiento el veintisiete de julio de dos mil diez, la Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional.


Por acuerdo de veinticuatro de agosto de dos mil diez, la Juez de Distrito remitió el juicio de amparo al Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en cumplimiento a lo establecido en el oficio STCCNO/990/2010 de veintidós de febrero de dos mil diez, signado por la Secretaria Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal.


El Juez de Distrito mencionado en último término, tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo, registrándolo con el número ********** y dictó resolución el quince de octubre de dos mil diez, en la que se declaró incompetente por razón de territorio para conocer del juicio de amparo, de ahí que los autos se remitieran a la Juez Noveno de Distrito en el Estado de Puebla, la cual mediante proveído de diecisiete de noviembre de dos mil diez, aceptó la competencia planteada y, en lo que interesa, ordenó hacer las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno respectivo en relación con el asunto al que correspondió el número **********, dar a la agente del Ministerio Público adscrita la intervención legal que le compete y hacer del conocimiento de las partes esa determinación y al advertir que se encontraba celebrada la audiencia constitucional determinó proceder al dictado de la sentencia correspondiente.


El diez de febrero de dos mil once, emitió la sentencia respectiva, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **********, a través de su apoderada legal ********** respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables Secretario de Comunicaciones y Transportes y Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, en los términos precisados en los considerandos Tercero y Quinto de esta resolución.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, a través de su apoderada legal **********, contra los actos reclamados al Secretario de Comunicaciones y Transportes y D. General de Política de Telecomunicaciones y Radiodifusión de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, consistentes en la resolución 1.36 (sic) de veintitrés de febrero de dos mil diez, y sus actos de ejecución, por las razones expuestas en el considerando Sexto de este fallo.”



CUARTO. Interposición del recurso de revisión y de la revisión adhesiva. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa interpuso recurso de revisión del que correspondió conocer, por razón de turno, al Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el cual, mediante proveído de su Presidente de dieciséis de marzo de dos mil once, lo admitió, quedando registrado con el número **********


Mediante oficio número 2.1. 2880 de cuatro de abril de dos mil once, presentado el once siguiente, ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Director General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en su carácter de autoridad responsable, interpuso revisión adhesiva; y por acuerdo de doce de abril del año en cita, dicho órgano jurisdiccional tuvo por admitida la revisión adhesiva en cuestión.


QUINTO. Solicitud del ejercicio de la facultad de atracción. En proveído de quince de abril de dos mil once, el Presidente del Tribunal Colegiado ordenó agregar a los autos el escrito de la autorizada de la parte quejosa por medio del cual solicitó que se sometiera a consideración de este Alto Tribunal la posibilidad de ejercer su facultad de atracción para conocer del asunto; y en sesión de veinticinco de mayo de dos mil once, ese Órgano Jurisdiccional determinó que el asunto reviste especial relevancia por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que, de considerarlo legalmente procedente, ejerciera su facultad de atracción para conocer del asunto.


SEXTO. Trámite de la solicitud del ejercicio de la facultad de atracción ante este Alto Tribunal. Mediante acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil once, el Presidente de esta Segunda Sala tuvo por recibido el oficio número...

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