Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 173/2006 )

Sentido del fallo SIN MATERIA. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 15 DE MARZO DE 2006. EMITIDO POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 35/2005.
Fecha07 Junio 2006
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 684/2004), CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 465/2004 E INEJECUCIÓN 35/2005)
Número de expediente 173/2006
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 173/2006

incidente de inejecución 173/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 173/2006.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: rosalía argumosa lópez.



S Í N T E S I S :



- AUTORIDADES RESPONSABLES: La Asamblea de Representantes del Distrito Federal y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente el artículo 319 del referido Código.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo.


- INCIDENTISTA: La parte quejosa.


- EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:

Declarar que ha quedado sin materia el incidente de inejecución a que este expediente se refiere, toda vez que el Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, mediante oficio número 4205, recibido el dieciocho de mayo de dos mil seis, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, informó que por acuerdo de diecisiete del mismo mes y año, se tuvo por cumplida la sentencia dictada en el juicio de amparo **********, del cual deriva este incidente.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Ha quedado sin materia el Incidente de Inejecución de Sentencia número 173/2006, a que este toca se refiere.


SEGUNDO.- Queda sin efectos el dictamen de quince de marzo de dos mil seis, emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del Incidente de Inejecución de Sentencia **********.


JURISPRUDENCIAS INVOCADAS


"INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO INFORMA A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN QUE LA SENTENCIA DE AMPARO SE CUMPLIÓ.”


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE CONSIDERÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS.”



INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 173/2006.

quejosa: **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: rosalía argumosa lópez.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de junio de dos mil seis.



V I S T O , para resolver el incidente de inejecución de sentencia 173/2006, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número **********, promovido por **********, en su carácter de representante de **********, que se tramitó ante el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil cuatro, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante de **********, interpuso demanda de amparo contra las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

  2. Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  3. Secretario de Gobierno del Distrito Federal.

  4. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  5. Director General Jurídico y de Estudios Legislativos.


ACTOS RECLAMADOS:

La aprobación, expedición, promulgación, refrendo, orden de publicación y publicación del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiséis de diciembre de dos mil tres, específicamente el artículo 319 del referido Código.


La quejosa señaló como garantías individuales violadas en su perjuicio, las que se consagran en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al efecto, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO.- Por acuerdo de veintiuno de junio de dos mil cuatro la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió a trámite la demanda de amparo, que se registró bajo el número ********** y seguidos los trámites legales correspondientes, el diecinueve de agosto siguiente, celebró audiencia constitucional y dictó sentencia que terminó de engrosar el día veintitrés de septiembre del mismo año, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a **********, en contra de las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de esta resolución, para los efectos mencionados en su considerando último.”


Los efectos para los cuales fue concedido el amparo fueron los siguientes:


“…Por tanto, la protección constitucional otorgada a la peticionaria implica que las autoridades fiscales competentes deberán devolverle las cantidades que enteró con motivo de la aplicación del artículo 319 del Código Financiero del Distrito Federal….

En la inteligencia de que la responsable deberá dejar de aplicar en perjuicio de la quejosa, sea en lo presente o en lo futuro, lo dispuesto por el artículo 319 del Código Fiscal de la Federación (sic)

Lo anterior es así, dado que la concesión de amparo tiene consecuencias jurídicas en relación con los actos de aplicación futuros, lo que significa que la ley ya no podrá válidamente ser aplicada a la peticionaria de garantías que obtuvo la protección constitucional que solicitó, pues su aplicación por parte de la autoridad implicaría la violación a la sentencia de amparo que declaró la inconstitucionalidad de la ley respectiva en relación con el quejoso…”


Inconforme con dicha resolución, el Secretario de Gobierno, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mismo que lo registró bajo el número **********.


En sesión de nueve de febrero de dos mil cinco, el citado Tribunal Colegiado dictó sentencia, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil cuatro, terminada de engrosar el veintitrés de septiembre del citado año, dictada por la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********.--- SEGUNDO. La Justicia de la Unión amparo y protege a **********, respecto del acto reclamado y autoridades responsables señaladas en el resultando primero de esta ejecutoria, por los razonamientos expuestos en el último considerando de esta resolución.”


TERCERO.- Por auto de cuatro de marzo de dos mil cinco, la Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal requirió al Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal para que dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de dicho auto, informara al Juzgado qué autoridad recaudadora, por razón de territorio, recibió el pago del aprovechamiento declarado inconstitucional, asimismo, le requirió a la parte quejosa, para que manifestara la autoridad ante la cual enteró el impuesto materia del juicio de amparo.


Por escrito recibido el nueve de marzo de dos mil cinco en el Juzgado del conocimiento, la parte quejosa desahogó el requerimiento citado en el párrafo que precede, señalando que la autoridad ante la cual se enteró el impuesto materia del juicio, es la Administración Tributaria Parque Lira.


CUARTO. En atención a lo anterior, los días diez de marzo y dos de abril de dos mil cinco, la Juez de Distrito requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, así como a su superior Tesorero del Distrito Federal, el cumplimiento inmediato de la referida ejecutoria, con el apercibimiento de que en caso contrario se seguiría con el procedimiento que para tal efecto establecía el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Mediante auto de veintinueve de abril de dos mil cinco, la Juez del conocimiento requirió a la parte quejosa, para que presentara diversas documentales para lograr el cumplimiento de la sentencia protectora, mismo que se tuvo por desahogado por diverso acuerdo de catorce de junio del mismo año, por lo que en atención a los documentos exhibidos por la parte impetrante de garantías, se requirió al Administrador Tributario en Parque Lira, para que dentro del plazo de veinticuatro horas diera cumplimiento a la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el numeral 105 de la Ley de Amparo.


Asimismo, el J. del conocimiento, mediante proveídos de catorce y veintiuno de julio, y nueve y veintitrés de agosto de dos mil cinco, requirió a la autoridad responsable, Administrador Tributario en Parque Lira, así como al Subtesorero de la Administración Tributaria de la Secretaría de Finanzas, Tesorero y Secretario de Finanzas, todos del Gobierno del Distrito Federal, así como al Jefe de Gobierno del Distrito Federal en su...

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