Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 303/2011)

Sentido del fallo23/05/2012 SÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. NO EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS. DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA, EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA. DÉSE PUBLICIDAD A LA PRESENTE TESIS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Fecha23 Mayo 2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 420/2010),SALA REGIONAL DISTRITO FEDERAL IV CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL),DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 552/2010 Y D.C. 793/2010),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 803/2010)
Número de expediente303/2011
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 81/2003-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 303/2011

CONTRADICCIÓN DE TESIS 303/2011.

ENTRE LOS CRITERIOS SUSTENTADOS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS décimo segundo, DÉCIMO Y primer, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.



PONENTE: MINISTRa olga sánchez cordero de garcía villegas.

SECRETARIO: oCtaVIO J.F.D..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintitrés de mayo de dos mil doce.



V I S T O S, y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio 2118, presentado el veintinueve de junio de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios sostenidos entre los Tribunales Colegiados Primero, Décimo y Décimo Segundo en Materia Civil del Primer Circuito.


Dicho escrito, a la letra, dice lo que a continuación se transcribe.


El que suscribe, licenciado **********, Magistrado titular del Tercer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, respetuosamente expongo.

Al darse los supuestos previstos en la jurisprudencia 77/2010 aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la Novena Época, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXXII, diciembre dos mil diez, página cinco, del rubro y texto: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS. LA AUTORIDAD SEÑALADA COMO RESPONSABE EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE SUSTENTÓ UNA DE LAS TESIS. TIENE LEGITIMACIÓN PARA DENUNCIARLA’. (Se transcribe).

Acudo entonces a denunciar la probable contradicción de criterios, entre los sustentados por el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo directo anotados bajo los números de expediente D.C. ********** de fecha nueve de septiembre de dos mil diez y D.C. **********de diez de marzo de dos mil once; con los diversos sustentados por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo D.C. **********de fecha diecinueve de enero de dos mil once y el D.C. **********de treinta de septiembre de dos mil diez, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Es necesario precisar, que sólo en los juicios de garantías señalados con el número de expediente D.C. **********del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, D.C. ********** del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y D.C. ********** del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, este órgano federal actuó en carácter de autoridad responsable ordenadora; no así en el diverso D.C. **********también del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el cual tuvo ese carácter el tribunal homólogo Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa de este Primer Circuito, sin embargo, en el asunto se sostuvo el mismo criterio que en el expediente D.C. ********** que es materia de la presente denuncia.

Por tanto, bajo esas consideraciones, al estimar actualizada la probable contradicción de los criterios resueltos por los tribunales colegiados de mérito, acudo entonces a presentar la denuncia correspondiente.

Al respecto, adjunto copia certificada de las ejecutorias correspondientes a los asuntos D.C. ********** del índice del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, D.C. ********** del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, así como del D.C. ********** del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, respectivamente; sin que pueda remitirse copia certificada del diverso D.C. ********** también del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en cita, pues como se hizo mención en líneas precedentes, este tribunal no forma parte en el mismo”.


SEGUNDO. Por oficio ********** de treinta de junio de dos mil once, el Subsecretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consideró competente a la Primera Sala de este Alto Tribunal, para conocer de la denuncia de contradicción de tesis, por tratarse de un asunto de la materia civil, que es de su especialidad.


TERCERO. En acuerdo de once de julio de dos mil once, el P. de la Primera Sala de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 303/2011, y requirió por oficio a los P.s de los Tribunales Colegiados Décimo Segundo, Décimo y Primero, todos en Materia Civil del Primer Circuito, para que remitieran copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los amparos directos **********y D.C. **********; **********; y **********; así como de las ejecutorias en las que hubieran sostenido un criterio similar, y los disquetes correspondientes; e informaran a este Alto Tribunal si se habían apartado del criterio denunciado como contradictorio.


CUARTO. Mediante oficio número **********, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el quince de julio de dos mil once, el Secretario de Acuerdos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió el disco óptico de la ejecutoria dictada el diecinueve de enero de dos mil once, en el amparo directo **********. Asimismo, refirió que dicho órgano jurisdiccional no se había apartado del criterio en cuestión.


QUINTO. Adjunto al oficio **********, de catorce julio de dos mil once, signado por la Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se remitieron a esta Suprema Corte, los disquetes que contienen las ejecutorias dictadas en los juicios de amparo directo ********** y **********. De igual manera, en la misma actuación informó que dicho Tribunal no había reiterado el criterio que sostuvo al resolver aquéllos asuntos, ni se había apartado de él.


SEXTO. Mediante oficio **********, de catorce de julio de dos mil once, el Actuario Judicial del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, remitió a este Alto Tribunal el disquete relativo a la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********, e informó que no existían asuntos recientes en los que hubiera sostenido un criterio similar.


SÉPTIMO. En acuerdo de veintidós de agosto de dos mil once, el P. de esta Primera Sala, consideró debidamente integrada la denuncia de contradicción de tesis, ordenó dar vista a la Procuradora General de la República y turnar los autos a la Ponencia de la Señora Ministra Olga Sánchez Cordero de G.V., para la elaboración del proyecto respectivo.


OCTAVO. Por oficio presentado el veinte de septiembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Agente del Ministerio Público de la Federación, presentó el pedimento **********, en el que opina que debe prevalecer el criterio sustentado por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el sentido de que el contrato de arrendamiento en un aeródromo civil, no tiene como fin la prestación de servicios comerciales, de ahí que, según la opinión institucional, no tenga el carácter de mercantil.


NOVENO. Previo dictamen de la Ministra Ponente, y por acuerdo de siete de febrero de dos mil doce, el P. de esta Primera Sala requirió a los titulares de los Juzgados de Distrito, Cuarto, Octavo y Séptimo todos en Materia Civil en el Distrito Federal, remitieran a ésta Suprema Corte copias certificada de los contratos de arrendamiento base de la acción, celebrados entre el **********., y las diferentes partes que intervinieron en los juicios ordinarios mercantiles.


DÉCIMO. En cumplimiento a lo anterior, y mediante oficio ********** de fecha nueve de febrero de dos mil doce, el Juez Cuarto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, remite copia certificada del contrato de arrendamiento base de la acción, celebrado entre el **********, ********** y **********, correspondiente al juicio ordinario mercantil **********.


DÉCIMO PRIMERO. Mediante oficios ********** y **********, signados respectivamente, por el Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y por la Juez Séptimo de Distrito de la misma Materia y residencia, a través de los cuales informaron a este Alto Tribunal, la imposibilidad de enviar las copias certificadas que se les solicitó, en virtud, de que al tener como concluidos los citados juicios ordinarios, se ordenó la devolución a las partes de los documentos exhibidos, constando en autos la entrega de dichos documentos y archivando el asunto como totalmente concluido.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos...

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