Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007-01 )

Sentido del fallo
Número de expediente 541/2007-01
Sentencia en primera instancia )
Fecha09 Enero 2008
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 541/2007.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 666/2007-C.

INCIDENTISTA: **********.





Vo. Bo.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día nueve de enero de dos mil ocho.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el quince de mayo de dos mil siete, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en Cuernavaca, Morelos, **********, por propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:




AUTORIDAD RESPONSABLE:


JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS.


ACTO RECLAMADO:


El acuerdo de once de mayo de dos mil siete, mediante el cual se negó a acatar lo dispuesto por los artículos 685 y 873 de la Ley Federal del Trabajo, al señalar fecha remota para la celebración de la audiencia de Conciliación, Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, esto es, omitió señalar fecha cercana para el desahogo de la misma; así como emplazar a juicio a la demandada dentro del expediente laboral número 01/611/07.


SEGUNDO. La quejosa señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil siete, el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número 666/2007-C y el veinticinco de mayo siguiente, dictó sentencia, en la que determinó conceder el amparo solicitado.


El efecto del amparo fue el siguiente: “[…] que dentro de las VEINTICUATRO HORAS siguientes al momento en que tenga conocimiento oficial de que la presente sentencia ha causado ejecutoria, tal y como lo establece el artículo 105 de la ley que rige el juicio constitucional, la autoridad señalada como responsable, deje sin efecto su acuerdo de veinticuatro de abril de dos mil seis, emitido dentro del expediente laboral 01/611/07, única y exclusivamente por lo que se refiere al señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de ley, y en su lugar, emita otro en el que señale una nueva para tales efectos, ajustándose a lo preceptuado por la ley laboral y siguiendo los lineamientos de esta sentencia, el cual deberá ser notificado personalmente a la quejosa […]”


CUARTO. Por auto de trece de junio de dos mil siete, el Juez de Distrito declaró ejecutoriada dicha sentencia y requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca, para que dentro del término de veinticuatro horas, diera cumplimiento a la misma.


QUINTO. Mediante diversos proveídos de veinticinco y veintinueve de junio, cinco y veinte de julio, todos de dos mil siete, el Juez de Distrito, requirió a la autoridad responsable Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos; así como al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, S. de Gobierno y Gobernador, todos del Estado de Morelos, para que en su carácter de superiores jerárquicos de aquélla, la conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo y en virtud de ser omisas al respecto, mediante auto de veintiuno de agosto de dos mil siete, remitió los autos al Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en turno, para que se determinara lo que en derecho procediera, respecto del incumplimiento al fallo protector.


SEXTO. Por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil siete, el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, radicó el incidente de inejecución con el número 22/2007; asimismo requirió al Presidente de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, con residencia en Cuernavaca y ordenó remitir copia al Gobernador del Estado, en su carácter de superior jerárquico, asimismo los apercibió que en caso de ser omisos ante ese requerimiento, se continuaría con el procedimiento respectivo, que podía culminar con una resolución, que en los términos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordene la separación de sus cargos respectivos y su consignación ante el Juez Federal.


Ante la contumacia de las responsables respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo, en sesión de quince de octubre de dos mil siete, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO. En proveído de veintitrés de octubre de dos mil siete, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 541/2007 y turnarlo al Ministro J. de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


OCTAVO. En sesión de siete de noviembre de dos mil siete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el presente incidente de inejecución de sentencia en el sentido de devolver los autos al Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, para que requiriera a la autoridad responsable y a sus superiores jerárquicos, a saber; Presidente de la Junta Local de Conciliación del Estado, S. de Gobierno y Gobernador, todos del Estado de Morelos, a fin de vincularlos con el cumplimiento de la sentencia de amparo en atención a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Asimismo, se dejó sin efectos el dictamen de quince de octubre de dos mil siete, emitido por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el incidente de inejecución de sentencia 22/2007.


Por oficio 2490 de veintiséis de noviembre de dos mil siete, el S. de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitió al Tribunal Colegiado que conoció del asunto, copia certificada de la anterior resolución, para los efectos legales conducentes.


NOVENO. Por oficio 7787-IV de doce de noviembre de dos mil siete, recibido el día trece siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal y en la Primera Sala, el S. del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, informó que por auto de esa misma fecha, el juez del conocimiento decretó cumplido el fallo protector, lo anterior para que se determinara lo conducente en el incidente de inejecución de sentencia que nos ocupa.


Posteriormente mediante acuerdo de treinta de noviembre de dos mil siete, el Presidente de esta Sala tuvo por hechas las manifestaciones vertidas en el oficio de mérito y ordenó se devolvieran los autos al...

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