Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-10-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2091/2017)

Sentido del fallo11/10/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha11 Octubre 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 162/2016 ))
Número de expediente2091/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO dIRECTO EN REVISIÓN 2091/2017

QUEJOSo: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: GABINO GONZÁLEZ SANTOS



S U M A R I O



El juicio de amparo directo que dio origen al presente recurso de revisión se promovió en contra de la sentencia definitiva dictada por la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, autoridad responsable en el juicio de amparo. En esa resolución, se modificó la sentencia de primera instancia (por lo que hace a la individualización de la pena), y se consideró al ahora quejoso, como penalmente responsable de la comisión de los delitos de homicidio calificado y de robo simple. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resolvió conceder el amparo al quejoso, ya que a su juicio no se acreditaba el delito de robo simple, pero sí el de homicidio calificado.



C U E S T I O N A R I O



¿En el presente asunto subsiste un tema de constitucionalidad que resulte importante y trascedente en términos de la normativa aplicable; y que por ende haga procedente su estudio?


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día once de octubre de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2091/2017, promovido en contra de la sentencia dictada el dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos del caso. En el procedimiento penal del que deriva el presente asunto se tuvo por probado que el día dieciocho de marzo de dos mil once, ********** (desde ahora quejoso) ingresó a un hotel denominado “**********” ubicado en la avenida ********** número **********, en la colonia ********** **********, Delegación ********** en la Ciudad de México, en dicho lugar el quejoso pactó encontrarse con ********** con la que tenía una relación sentimental desde hace algún tiempo.


  1. Una vez que se reunieron en el lugar de los hechos, el quejoso asfixió a la víctima provocándole la muerte; para posteriormente sustraerle un celular de su propiedad.



  1. Causa penal. Una vez tramitado el proceso penal, el once de noviembre de dos mil catorce, el Juez Sexagésimo Primero Penal en el Distrito Federal, ahora Ciudad de México, en cumplimiento al recurso de casación **********, dictó una sentencia en la que declaró como penalmente responsable al ahora quejoso, por los delitos de homicidio calificado y robo simple, previstos y sancionados en los artículos 123, 125, 138 fracciones II y V, y 220 del Código Penal para la Ciudad de México, por lo que le impuso una pena de prisión de treinta y cinco años, y multa por la cantidad de $43,668.60 (cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y ocho pesos 60/100 M.N.) por concepto de reparación del daño.


  1. Apelación. Inconformes con la sentencia que dictó el Juez de primera instancia, el Ministerio Público y la defensa particular del quejoso interpusieron recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien determinó modificar la resolución recurrida, a través de la emisión de una sentencia el ocho de mayo de dos mil quince, en los autos del toca de apelación **********; la modificación se refirió a la individualización de la pena.


  1. Demanda de amparo y su resolución. ********** promovió juicio de amparo directo mediante un escrito presentado el catorce de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común de la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México. En la demanda señaló a esta última como autoridad responsable, y como acto reclamado a la sentencia de ocho de mayo de dos mil quince, dictada en el toca penal **********.


  1. La demanda fue admitida por el Presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, mediante un acuerdo dictado el veintitrés de junio de dos mil dieciséis, por lo que ordenó registrarla bajo el número de expediente **********.


  1. Asimismo, por escrito presentado el doce de julio de dos mil dieciséis, los terceros interesados interpusieron amparo adhesivo, el cual fue admitido por el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento mediante un acuerdo de catorce de julio del mismo año.


  1. El dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, los magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitieron la sentencia que se recurre en esta instancia. En ella, determinaron otorgar el amparo solicitado por el quejoso, pero se reiteró su responsabilidad penal sólo por el delito de homicidio calificado.



  1. Interposición del recurso de revisión. El quejoso promovió un recurso de revisión mediante un escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. El Presidente del Tribunal del conocimiento remitió los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el veintidós de marzo de dos mil diecisiete.



  1. Trámite del recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante un acuerdo dictado el cuatro de abril de dos mil diecisiete, ordenó la admisión del recurso y que se radicara en la Primera Sala, atendiendo a la materia del asunto; asimismo, que se turnara al Ministro José Ramón Cossío Díaz, en términos de los artículos 81, párrafo primero, y 86, párrafo primero, del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.



  1. El once de mayo de dos mil diecisiete, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el avocamiento del recurso de revisión para ser resuelto en esta sede. Asimismo, que en su oportunidad se remitiera el asunto al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para que elaborara el proyecto de resolución.


II. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 83 de la Ley de Amparo vigente, 21, fracción III, inciso a), así como el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se alega la subsistencia de un planteamiento de constitucionalidad.


  1. Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia para conocer del presente asunto, en virtud de que su resolución no reviste un interés excepcional.


III. OPORTUNIDAD


  1. De las constancias de autos se advierte que la sentencia recurrida fue notificada por medio de lista a las partes el viernes tres de marzo de dos mil diecisiete, por lo que surtió efectos el lunes seis del mismo mes y año. Así, el término de diez días para la interposición del recurso previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo transcurrió del martes siete al miércoles veintidós de marzo de dos mil diecisiete1. Así, si el recurso que nos ocupa se interpuso el viernes diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de partes común del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, entonces es claro que su presentación es oportuna.


IV. PROCEDENCIA


  1. De conformidad con las reglas establecidas en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal; fracción II del artículo 81 y 95, ambos de la Ley de Amparo, y la fracción III de los artículos 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que un recurso interpuesto contra las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos sea procedente, es necesario que las mismas decidan sobre la constitucionalidad de normas generales o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal o de normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, o bien que dichas resoluciones omitan hacer un pronunciamiento al respecto, cuando se hubieran planteado en la demanda. Además, es necesario que la cuestión de constitucionalidad tenga la potencialidad de llevar a la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. En todos los casos, la decisión de la Corte en vía de recurso debe limitarse a la resolución de las cuestiones propiamente constitucionales.


  1. Los requisitos de procedencia de la revisión en amparo directo han sido interpretados y clarificados en numerosas tesis jurisprudenciales y aisladas de esta Corte y desarrollados normativamente por el Acuerdo Plenario 9/2015, el cual detalla los criterios de identificación de los asuntos que la Corte estimará importantes y trascendentes, y que tienen en cuenta la factura de los agravios, y la existencia o inexistencia de criterios sobre el tema ya sentados por la Corte con anterioridad.


A. Cuestiones necesarias para resolver el asunto


  1. Ahora bien, a fin de determinar si en el presente asunto se cumplen las condiciones normativas expresadas con anterioridad, es necesario tener presentes los conceptos de...

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