Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-06-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1394/2015)

Sentido del fallo22/06/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha22 Junio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 161/2015))
Número de expediente1394/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 2 ECURSO DE INCONFORMIDAD 1394/2015.

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1394/2015.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO **********.

RECURRENTE: ********** (tercero interesado).




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIA: MARÍA ISABEL CASTILLO VORRATH.




Ciudad de México, Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintidós de junio de dos mil dieciséis.



V I S T O S, para resolver el recurso de inconformidad número 1394/2015, interpuesto por **********, por propio derecho, en contra de la resolución de quince de octubre de dos mil quince, en la cual el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, declaró cumplida la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo número **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias de autos se advierte lo siguiente:


Javier Sarmiento, demandó de ********** en su carácter de coheredera y albacea de la sucesión de los extintos **********, la prescripción positiva del predio ubicado en la calle **********, entre otras prestaciones, ello, a efecto de obtener la declaración judicial para que de simple poseedor se convirtiera en legítimo propietario.

Conoció del asunto la Juez Quinto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, quien lo admitió y registró bajo el juicio ordinario civil de prescripción positiva número ********** y, previo el trámite de ley, el veinticuatro de junio de dos mil catorce, lo resolvió, declarando improcedente la acción real de prescripción positiva y absolvió a **********, en su carácter de coheredera y albacea de la sucesión de los extintos **********, de las prestaciones reclamadas.


En contra de esa determinación ********** interpuso recurso de apelación, el cual conoció la Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, quien lo admitió y registró bajo el toca civil número ********** y, el veinticuatro de octubre de dos mil catorce, lo resolvió, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil catorce,1 en la Oficialía de Partes Común de las Salas Civil y Penal del Distrito Judicial Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, con residencia en esa ciudad, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad Responsable:


Segunda Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas.


Acto Reclamado:


La sentencia de fecha veinticuatro de octubre de dos mil catorce, dictada en el toca civil número **********, que confirmó la resolución de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dictada por la Juez Quinto del Ramo Civil del Distrito Judicial de Tuxtla, en el juicio ordinario civil de prescripción positiva número **********.


Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa invocó como derechos fundamentales vulnerados, los contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Conoció de la demanda de amparo el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, quien por auto presidencial de diecisiete de febrero de dos mil quince, la admitió y registró bajo el número **********; tuvo por recibidas las siguientes constancias: informe justificado rendido por la Sala responsable, constancias de emplazamiento de los terceros interesados **********, por sí y en su carácter de coheredera y albacea de la sucesión de los extintos **********, con residencia en esa localidad; original del toca número ********** y del expediente número **********; en consecuencia, se dio la intervención que legalmente asiste al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito.


Posteriormente, por escrito presentado el doce de marzo de de dos mil quince, los terceros interesados **********, promovieron amparo adhesivo, el cual se tuvo por recibido por acuerdo presidencial de trece de marzo de dos mil quince.2

Seguidos los trámites procesales correspondientes, en sesión de veintisiete de agosto de dos mil quince,3 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia, en el sentido de negar el amparo adhesivo y conceder el amparo solicitado a la parte quejosa, a fin de que la Sala responsable realizara lo siguiente:


“…

1. Que la potestad responsable deje insubsistente la sentencia reclamada; y,

2. En su lugar emita otra, donde, con base en los lineamientos establecidos en esta ejecutoria, lleve a cabo la valoración conjunta de las pruebas ofrecidas por el actor; esto es, las testimoniales de **********, adminiculadas con lo manifestado en el escrito de contestación de demanda, llevada a cabo por las enjuiciadas **********, en su carácter de coheredera y albacea de la sucesión de los extintos ********** y tome en consideración la conducta procesal de dichas enjuiciadas y con dicho material probatorio, tenga por acreditada la existencia de la causa generadora de la posesión; es decir, que el hoy quejoso ********** inició la posesión con motivo de un título apto para trasladarle el dominio, que en la especie lo fue el contrato verbal de compraventa que celebró con la hoy extinta **********, el quince de marzo de mil novecientos sesenta y cinco, el cual es bastante para que fundadamente concluya que posee en concepto de dueño o de propietario y que su posesión no es precaria o derivada; con libertad de jurisdicción, lleve a cabo el análisis de los demás elementos de la acción de prescripción positiva promovida y resuelva conforme a derecho corresponda.

...”


CUARTO. Trámite de cumplimiento. Previo requerimiento del Tribunal Colegiado, la Sala responsable mediante oficio número AMP-268/2015 de fecha dos de septiembre de dos mil quince, informó que dejó insubsistente la sentencia reclamada de veinticuatro de octubre de dos mil catorce. Lo anterior, se recibió mediante acuerdo presidencial del órgano colegiado, de siete de septiembre siguiente. 4


Posteriormente, por auto de quince de septiembre de dos mil quince,5 el tribunal Colegiado del conocimiento, recibió oficio número AMP-B.281/2015, suscrito por la Sala responsable, a través del cual remitió copia certificada de la resolución dictada el once del mes y año en cita, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo; constancias con las que se ordenó dar vista a las partes para que manifestaran lo que a su derecho conviniera y, una vez transcurrido el término de ley sin que se hubiera desahogado esta por alguna de las partes, por resolución de quince de octubre de dos mil quince,6 el Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo estaba cumplida al no haber incurrido la responsable en exceso ni defecto en su acatamiento.


QUINTO. Interposición y trámite del recurso de inconformidad en el Tribunal Colegiado. En contra de la anterior determinación, el tercero interesado **********, interpuso recurso de inconformidad, el cual mediante acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince,7 el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 201, fracción I, de la Ley de Amparo, ordenó se remitiera junto con los autos correspondientes, a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que emitiera la resolución que en derecho procediera.


SEXTO. Trámite del recurso de inconformidad en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recibidos los autos y el escrito del recurso de inconformidad en este Alto Tribunal, su Presidente, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil quince, admitió y registró el asunto bajo el número 1394/2015 y turnó el expediente al Ministro J.M.P.R. y, en atención a esa disposición, ordenó el envío del expediente a la Primera Sala, por ser la de su adscripción.


Por acuerdo de trece de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala, determinó el avocamiento para conocer del presente recurso y ordenó la devolución de los autos a la ponencia correspondiente.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 201, fracción I, 203 y Tercero Transitorio, todos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece; 10, fracción XII, y 11, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los Puntos Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013,8 en virtud de que se promueve en...

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