Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-02-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 808/2011)

Sentido del fallo22/02/2012 • NO HA LUGAR A REASUMIR LA COMPETENCIA ORIGINARIA DE ESTA SEGUNDA SALA. • REMÍTANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha22 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaJUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 1546/2010))
Número de expediente808/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 37/2007

AMPARO EN REVISIÓN 808/2011

AMPARO EN REVISIÓN 808/2011

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO S.A.V.H.

SECRETARIO: JOSÉ ÁLVARO VARGAS ORNELAS




Vo.Bo.

Señor Ministro:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintidós de febrero de dos mil doce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


Asamblea Legislativa del Distrito Federal:


La aprobación y expedición del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, particularmente el artículo 26, párrafo primero, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, y en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero del mismo año.


La aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en concreto los artículos 26, párrafo primero, y quinto transitorio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de abril de dos mil tres.


La aprobación de la propuesta del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de persona diversa a la quejosa como magistrada para integrar el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos:


La promulgación del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, específicamente el artículo 26, párrafo primero, publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis.


Jefe de Gobierno del Distrito Federal:

La promulgación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, específicamente los artículos 26, párrafo primero, y quinto transitorio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de abril de dos mil tres.


La propuesta para magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de persona distinta a la quejosa, así como su envío para su aprobación a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, y en cumplimiento al Acuerdo 38-42/2010, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria del cinco de octubre de dos mil diez.


Secretario de Gobierno del Distrito Federal:


El refrendo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, concretamente los artículos 26, párrafo primero, y quinto transitorio, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinticuatro de abril de dos mil tres.


Director General Adjunto del Diario Oficial de la Federación:


La publicación el siete de febrero de mil novecientos noventa y seis, del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, específicamente su artículo 26, párrafo primero.


Directora General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal (nombre actual de la autoridad responsable señalada por la quejosa como “Director de la Gaceta del Distrito Federal”):


La publicación el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y seis, del Decreto por el que se crea la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, específicamente el numeral 26, párrafo primero, y del diverso por el que se reforma y se adiciona el artículo quinto transitorio, del veinticuatro de abril de dos mil tres.


Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:


El acuerdo 38-42/2010, emitido en sesión ordinaria del cinco de octubre de dos mil diez.


Cualquier acto de ejecución del referido acuerdo.


El oficio SG-18185/2010, del cinco de octubre de dos mil diez, signado por la Secretaria General del Consejo de la Judicatura Federal.


La determinación de que la quejosa concluyera su cargo el veintitrés de noviembre de dos mil diez, como magistrada de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como la orden de que en esa fecha debería entregar la ponencia relativa.


La designación del licenciado Rogelio Arturo Suárez Dantón, como magistrado por ministerio de ley, con efectos a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en suplencia de la demandante, en la referida sala penal.


Presidente del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:


El acuerdo 38-42/2010, emitido por el Pleno de dicho consejo en sesión ordinaria del cinco de octubre de dos mil diez.


Cualquier acto de ejecución del referido acuerdo.


El oficio SG-18185/2010, del cinco de octubre de dos mil diez.


Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:

El acuerdo 38-42/2010, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria del cinco de octubre de dos mil diez.


Cualquier acto de ejecución del referido acuerdo.


El oficio **********, del **********.


La determinación de que la quejosa concluyera su cargo el **********, como magistrada de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, así como la orden de que en esa fecha debería entregar la ponencia relativa.


La designación del licenciado Rogelio Arturo Suárez Dantón, como magistrado por ministerio de ley, con efectos a partir del veinticuatro de noviembre de dos mil diez, en suplencia de la demandante, en la referida Sala Penal.


El informe, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al Jefe de Gobierno de esta ciudad, respecto de la conclusión del cargo de la quejosa, en ejecución y en términos del citado acuerdo.


Secretaria General del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal:


El oficio SG-18185/2010, del cinco de octubre de dos mil diez.


Cualquier acto de ejecución de dicho oficio.


Contralora General y Director Ejecutivo de Recursos Humanos, ambas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal:


El cumplimiento y cualquier acto de ejecución en el ámbito de sus atribuciones, por sí o por cualquiera de sus subordinados del Acuerdo 38-42/2010, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, en sesión ordinaria del cinco de octubre de dos mil diez.


SEGUNDO. En la demanda de garantías, la quejosa estimó violados en su perjuicio los artículos 1o., 14, 16, 17, 95, 101, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señaló los antecedentes del caso, precisó que no existe tercero perjudicado, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante auto del **********, el Juez Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal admitió a trámite la demanda de amparo, la cual se registró con el número ********** y se tuvo por ampliada mediante proveído del **********.


CUARTO. Concluidos los trámites de ley, el **********, el Juez de Distrito celebró la audiencia constitucional en la que dictó sentencia, firmada el día **********, al tenor de los puntos resolutivos que se transcriben a continuación:


PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio respecto de las autoridades y actos señalados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. --- SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A **********, contra los actos precisados y por las razones expuestas en el último considerando de la presente resolución”.


QUINTO. En contra de la resolución precisada en el resultando anterior, la quejosa, por derecho propio, interpuso recurso de revisión, del que correspondió conocer, por razón de turno, al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que lo admitió a trámite mediante proveído del **********, dictado por su Presidente en el expediente número R.A. **********.


SEXTO. El **********, los magistrados integrantes del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito ordenaron remitir el recurso de revisión a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, para que lo enviara al que correspondiera por turno y este último resolviera lo conducente.


SÉPTIMO. En sesión del **********, el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al que fue turnado el recurso de revisión, dictó resolución en el expediente interno número **********, al tenor de los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO.- Se deja intocado el sobreseimiento...

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