Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-02-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3181/2018)

Sentido del fallo13/02/2019 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Número de expediente3181/2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 30/2018))
Fecha13 Febrero 2019
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 3181/2018

QUEJOSo Y RECURRENTE: **********




PONENTE: MINISTRO J.L.G.A.C.

SECRETARIO: H.V. TORRES



SUMARIO


El entonces Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal1 dictó sentencia en la que declaró a **********, penalmente responsable a título de autor material de la comisión dolosa de los delitos de abuso sexual agravado diversos (2) (por haberse cometido a través de la violencia física, encontrándose las víctimas a bordo de un vehículo particular) cometido en agravio de ********** y **********. El sentenciado, por conducto de su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, órgano jurisdiccional que modificó el fallo apelado. En contra de esa resolución **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo, el cual le fue concedido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. La sentencia pronunciada por el órgano de amparo constituye la materia de estudio en este recurso de revisión.



CUESTIONARIO



¿Se surten los requisitos de procedencia del recurso de revisión que establecen los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, así como las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, que prevé el Acuerdo General 9/2015, emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?



¿Fue correcto que el tribunal colegiado declarara la constitucionalidad de los artículos 209 y 248 ambos del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, al considerar que dichos preceptos son compatibles con la Constitución Federal?

Ciudad de México, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN


Correspondiente al amparo directo en revisión 3181/2018, interpuesto por **********, por derecho propio, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. Hechos. El Tribunal Colegiado que emitió la sentencia materia de la revisión2, convalidó el que se tuvieran por acreditados los hechos siguientes:



  1. Primer hecho delictivo. El trece de marzo de dos mil nueve, aproximadamente a las siete horas con cinco minutos, ********** (quien al momento de los hechos contaba con trece años de edad), salió de su domicilio para dirigirse a su escuela, al ir caminando sobre Avenida **********, Colonia **********, Delegación Álvaro Obregón de la Ciudad de México, advirtió que circulaba en sentido contrario al suyo, una camioneta **********, tipo **********, color **********, con placas de circulación **********. El conductor de la unidad le hizo señas con una de sus manos moviéndola de un lado a otro, ella no hizo caso y continuó caminando. Más adelante, el sujeto detuvo el vehículo, se bajó y siguió a ********** y al encontrarse detrás de ella, la jaló de la mochila que llevaba en la espalda y la subió por la fuerza a la camioneta del lado del copiloto. De inmediato él se subió y accionó los seguros de las puertas para evitar que saliera.

  2. El activo llevó a ********** hasta la segunda cerrada de Colinas del Sur de la Delegación Álvaro Obregón, donde estacionó el vehículo. Enseguida introdujo su mano izquierda entre las piernas de la menor, tocándole los muslos en la parte interna, debajo de la falda. La pasivo de inmediato lo empujó. Momentos después él la tomó de la barbilla y acercó su cara para intentar darle un beso, pero ********** le gritó que la dejara. El activo levantó su mano izquierda para golpearla, pero ella lo sujetó con sus manos para evitar que lo hiciera, repitiéndole la menor que la dejara ir. Enseguida, él le dijo: “chúpamelo y te dejo ir”, ella comenzó a gritar y a pegar en el cristal de la portezuela del lado del copiloto, sin que nadie la escuchara. Al ver que la menor estaba desesperada, el sujeto retiró los seguros de las puertas y le dijo que saliera, amenazándola con hacerle daño a su familia si decía algo de lo ocurrido. ********** se fue corriendo hasta llegar a su casa, donde al llegar le comentó a su mamá lo sucedido. Más tarde, acudieron a la Agencia del Ministerio Público y denunciaron los hechos.


  1. Segundo hecho delictivo. El nueve de febrero de dos mil diez, aproximadamente a las nueve horas con cincuenta minutos, ********** salió de su domicilio para llevar a su menor hijo a un curso de estimulación temprana en un centro social que se encontraba a cinco calles de su casa. Al estar en la Calle **********, Colonia **********, Delegación Álvaro Obregón de la Ciudad de México, ********** se agachó para abrocharle la chamarra a su hijo, percatándose que junto a ella se estacionó una camioneta. Al incorporarse, el sujeto que conducía la camioneta le preguntó: dónde está la calle de Alta Tensión, ella le dio indicaciones. No obstante, el activo le dijo que tenía rato que estaba perdido y que si lo podía acompañar. ********** accedió, en virtud de que dicha persona se dirigía hacia ella con respeto y porque cerca del lugar dejaría a su hijo.


  1. Ella se sentó en el asiento del copiloto y a su hijo lo puso en sus piernas. El sujeto circuló sobre la calle de ********** y dio vuelta a la derecha en **********, de inmediato ella le indicó que se había equivocado de calle donde tenía que dar vuelta, pero que no había problema porque también por ahí podían llegar. El sujeto le pidió disculpas y le dijo que no le había entendido, rápidamente éste hizo una maniobra con el vehículo, quedando estacionado sobre la calle ********** da y le indicó que iba a tomar una pluma que se encontraba en la puerta del vehículo del lado derecho para anotar la ruta que debía tomar, siendo que ella se volteó hacía la derecha para buscar la pluma y no la encontró. Momento en el cual el activo la tomó fuertemente del brazo izquierdo para regresarla en la posición en la que estaba. ********** se asustó y comenzó a gritar. El activo le dijo que se callara y que no le iba a pasar nada.


  1. Enseguida, el agresor le metió la mano por debajo de su suéter y de su brassier y le tocó el seno derecho, por lo que de inmediato ella reaccionó aventándole la mano y pidiéndole que la dejara. Nuevamente, el agresor trató de meterle la mano pero ella no lo permitió, al mismo tiempo que la ofendida vio que pasaba por el lugar una persona del sexo femenino a quien le pidió ayuda, pero no le hizo caso. El sujeto continuó gritándole a la ofendida que se callara, sin embargo, siguió gritando y queriendo abrir la puerta del vehículo sin lograrlo. Enseguida, el sujeto le dijo que se tranquilizara y que la dejaría ir. Minutos después quitó los seguros, ********** salió de la camioneta con su hijo y se fue corriendo hasta su casa. Por la noche llegó su esposo a quien le comentó lo que había sucedido, éste le dijo que ya no saliera, por lo que **********, decidió irse a casa de sus padres al Estado de **********, regresando a la Ciudad de México hasta marzo de dos mil diez.


  1. Averiguación Previa. Los hechos anteriores dieron origen a las averiguaciones previas correspondientes3, las cuales una vez integradas, el Ministerio Público ejerció acción penal, en contra de **********, por su probable responsabilidad en la comisión de los delitos de abuso sexual agravado (diversos dos), en agravio de ********** y **********.


  1. Juicio de origen. Correspondió al Juez Décimo Octavo Penal del Distrito Federal, conocer de la consignación ministerial, quien la registró como causa penal **********. El veinticinco de febrero de dos mil once se dictó sentencia en la que declaró a **********, penalmente responsable a título de autor material de la comisión dolosa de los delitos de abuso sexual agravado diversos (2) (por haberse cometido a través de la violencia física, encontrándose las víctimas a bordo de un vehículo particular) cometido en agravio de ********** y **********. Entre otras sanciones, le impuso una pena de prisión de siete años, catorce días4.


  1. Apelación. El sentenciado, por conducto de su defensor particular y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación. Correspondió su conocimiento a la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, órgano jurisdiccional que mediante sentencia de trece de julio de dos mil once determinó modificar el fallo apelado (toca penal **********)5.

  2. Juicio de amparo. **********, por derecho propio, promovió juicio de amparo mediante escrito presentado el nueve de enero de dos mil dieciocho, ante la Sala Penal responsable.6 El quejoso precisó que se violaron en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21, 102 y 133 de la Constitución Federal.


  1. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien correspondió conocer del amparo, lo registró con el número **********7 y dictó la sentencia correspondiente el diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en el sentido de conceder el amparo solicitado por el quejoso8.



  1. Recurso de revisión. El quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el ocho de mayo de dos mil dieciocho, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer...

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