Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 1204/2016)

Sentido del fallo07/06/2017 • SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA.
Fecha07 Junio 2017
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 632/2016),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 286/2016))
Número de expediente1204/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISION 481/97





AMPARO EN REVISIÓN 1204/2016

aMPARO EN REVISIóN 1204/2016.

quejosA Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: MARÍA ANTONIETA DEL CARMEN TORPEY

CERVANTES.




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al siete de junio de dos mil diecisiete.

Vo. Bo.:



V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de abril de dos mil dieciséis, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por conducto de su apoderado, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


A) Autoridades ordenadoras: 1. Cámara de Diputados; 2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; 3. Presidente de la República; 4. Titular de la Secretaría de Turismo.


B) Autoridad ejecutora: 1. Director General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.


ACTOS RECLAMADOS:


  1. De las autoridades ordenadoras.


    1. Del Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores la Ley General de Turismo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de junio de dos mil nueve, específicamente los artículos, 3°, fracciones XI y XVIII, 4°, fracción XII; 9o, fracciones XVII y XVIII, 11, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60, 69, 70, así como los artículos transitorios Cuarto y Sexto.


    1. Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el Reglamento de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de julio de dos mil quince, específicamente los artículos 2°, fracción XV; 3°, fracciones III y VIII; 4°, fracciones VI, VII y IX, 8°, 18, 23, fracción I, 38, 43, 63, fracciones I y II, 66, fracción II, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 85, 86, 87, 88, fracciones I, II y III, 89, 90, fracciones II, III, IV y VII; 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, 99, 102, 105, 106, 113, así como los artículos transitorios Décimo, Décimo Primero, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto, Décimo Séptimo y Décimo Noveno.


    1. Del Secretario de Turismo los siguientes actos:

      • El Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  • El Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


  • El Acuerdo por el que se establece el formato único para los trámites del Registro Nacional de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de marzo de dos mil dieciséis.


B) De la autoridad ejecutora:


  1. La incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.



SEGUNDO. La parte quejosa señaló como derechos fundamentales violados, los contenidos en los artículos 5o., 14, 16, 41, 49, 73, fracciones VII y XXIX-K, 89, fracción I, 90, 124 y 133, constitucionales; señaló que desconoce si existe o no parte tercera interesada; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. En acuerdo de veintidós de abril de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, al que le correspondió conocer del asunto, lo registró con el número de expediente **********, se declaró incompetente para conocer del asunto en razón de territorio, debido a que el domicilio social de la parte recurrente se encuentra dentro de la jurisdicción territorial del Estado de Monterrey, por tanto ordenó remitir la demanda de amparo al Juzgado de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey en turno.


CUARTO. Mediante acuerdo de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, ordenó registrar el asunto con el número de expediente **********, determinó no aceptar el conocimiento de la demanda de amparo, por considerar que los actos de ejecución de los artículos impugnados pueden tener ejecución en más de un Distrito, entre ellos en la Ciudad de México, además que los actos reclamados se atribuyen únicamente a autoridades con residencia en la capital; consecuentemente, consideró que por ser el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México el primero en conocer de la demanda de amparo, lo procedente era devolver el expediente al Juez de Distrito a fin de que acordara lo conducente.


QUINTO. Por acuerdo de diez de mayo de dos mil dieciséis, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, ordenó remitir los autos del juicio de amparo **********de su índice, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en turno, a fin de que resolviera el conflicto competencial.


SEXTO. Mediante acuerdo de diecisiete de mayo de dos mil dieciséis, el ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que le correspondió conocer del asunto, admitió a trámite el conflicto competencial y lo registró con el número de expediente ********** y, seguidos los trámites legales, dictó resolución el dieciséis de junio siguiente, concluyendo que el órgano jurisdiccional competente para conocer del asunto era el Juzgado ********** de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, pues consideró que al no haber certeza respecto del lugar en donde tendrá ejecución el acto reclamado, debido a la opción para el gobernado de elegir la forma mediante la cual realizará su inscripción al Registro Nacional de Turismo, origina que esa conducta se pueda materializar en cualquier entidad federativa o, concretamente, en la Ciudad de México, por lo que lo conveniente es atender al lugar en donde la parte quejosa presentó la demanda de amparo.


SÉPTIMO. Mediante acuerdo de treinta de junio de dos mil dieciséis, el Juez ********** de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, admitió a trámite el asunto y tramitado el juicio, dictó sentencia el diez de agosto de dos mil dieciséis, en la que resolvió sobreseer en el juicio por considerar que la parte quejosa no acreditó su interés jurídico, actualizándose la causa de improcedencia establecida en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo.


OCTAVO. En contra de la anterior resolución, por escrito presentado el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, la parte quejosa interpuso recurso de revisión.


NOVENO. En acuerdo de cinco de septiembre de dos mil dieciséis el Presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al que le correspondió conocer del recurso, lo admitió a trámite y lo registró con el número de expediente ********** y previo los trámites legales, dictó resolución el diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. En la materia del recurso competencia de este Tribunal, se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se sobresee en el juicio por lo que corresponde al Director General de Certificación Turística. También se sobresee en el juicio respecto de los artículos , fracciones XVII y XVIII, 11, 53, 55, 56, 57, fracciones II y VI, 58, fracciones II y VI, 60, 70 y transitorios cuarto y sexto de la Ley General de Turismo, 2º, fracción XV, 3º, fracciones III y VIII, 4º, fracciones VI y IX, 8º, 18, 23, fracción I, 43, 63, 66, 74, 75, 77, 78, 79, 85, 86, 87, fracción II, 88, 89, 90, 99, 102 y 105 y transitorios décimo, décimo primero, décimo sexto, décimo séptimo y décimo noveno del Reglamento de la Ley General de Turismo.


TERCERO. Se levanta el sobreseimiento respecto de los artículos , fracciones XI y XVIII, , fracción XII, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 54, 56, 57, fracción IV, 58, fracciones V y X, 69 de la Ley General de Turismo; 4º, fracción VII, 38, 73, 76, 83, 84, fracciones II, III, V y VI, 87, fracción I, 92, 93, 94, fracción I, 95, fracciones II y III, 113, así como los transitorios décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto del Reglamento de la Ley General de Turismo, reclamados con motivo de los acuerdos administrativos de carácter general emitidos por el Secretario de Turismo.


CUARTO. Se declara la incompetencia legal del Tribunal legal (sic) de este Tribunal Colegiado respecto del problema de constitucionalidad subsistente por los artículos ,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR