Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-08-2006 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 313/2006 )

Número de expediente 313/2006
Fecha16 Agosto 2006
Sentencia en primera instancia JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 35/2004-IV),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 218/2004 E I.I.S. 16/2006)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 313/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 313/2006

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 313/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ***********.

INCIDENTISTA: ********** E ***********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



S Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Asamblea Legislativa del Distrito Federal y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: El procedimiento legislativo consistente en la discusión, aprobación y expedición del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, en vigor a partir de mil novecientos noventa y cinco; mil novecientos noventa y seis, particularmente los artículos 156 y 157; mil novecientos noventa y siete, en su artículo 158; y dos mil tres en sus artículos 156 y 157; por cuanto hace a las contribuciones establecidas y disposiciones vigentes que determinan el impuesto sobre adquisición de inmuebles con base en el valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por avalúo vigente practicado por personas autorizadas por dicha autoridad.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DE LA JUEZ DE DISTRITO: S. por un lado y, por otro, conceder el amparo solicitado por la parte quejosa, para efecto de que el artículo 158 del Código Financiero del Distrito Federal no le sea aplicado y, se le devuelva la cantidad que hubiera enterado por concepto del impuesto sobre adquisición de inmuebles en el Distrito Federal.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Confirmó la sentencia recurrida.


- INCIDENTISTA: La parte quejosa.


EL PROYECTO CONSULTA:

  • En las consideraciones:

Devolver los autos al Juzgado del conocimiento toda vez que ha cambiado el titular del cargo de Administrador Tributario en Parque Lira, autoridad responsable a la cual es necesario requerir de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Devuélvanse los autos del juicio de amparo ********** al Juez Sexto de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, a fin de que proceda en los términos precisados en esta resolución.

SEGUNDO. Queda sin efectos el dictamen de veintiséis de mayo de dos mil seis, emitido por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente del incidente de inejecución de sentencia **********.



TESIS CITADAS:

SENTENCIA DE AMPARO. DIFERENCIAS ENTRE PROCEDIMIENTO PARA SU EJECUCIÓN E INCIDENTE DE INEJECUCIÓN.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR, OBLIGA A NUEVO REQUERIMIENTO.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL CAMBIO DE TITULAR DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ORIGINA LA NECESIDAD DE UN NUEVO REQUERIMIENTO.


INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. SI SE DECLARA SIN MATERIA EL INCIDENTE RELATIVO, DEBE QUEDAR SIN EFECTOS EL DICTAMEN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EMITIDO EN TÉRMINOS DEL ACUERDO GENERAL 5/2001 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINÓ PROCEDENTE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 313/2006.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********.

INCIDENTISTA: ********** E **********.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciséis de agosto de dos mil seis.




V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el doce de enero de dos mil cuatro, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, ********** e **********, por propio derecho, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  • Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

  • Director del Diario Oficial de la Federación.

  • Director General Jurídico y de Estudios Legislativos del Distrito Federal.

  • Tesorero del Distrito Federal.


ACTOS RECLAMADOS:


a) La discusión, aprobación y expedición del Decreto Legislativo del 26 de diciembre de 1994, que contiene al Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 del mismo mes y año, en vigor a partir del 1º. de enero de 1995.---b) La discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo del 18 de diciembre de 1995, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1º. de enero de 1996, en cuanto modifica lo dispuesto por el primer y segundo párrafos del artículo 156 y 157 de dicho ordenamiento tributario.---c) La discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo del 13 de diciembre de 1996, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1996 y en vigor a partir del 1º. de enero de 1997, en cuanto deroga el último párrafo del artículo 158 de dicho ordenamiento tributario.--- d) La discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo del 29 de diciembre de 2002, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Financiero del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y en vigor a partir del 1º. de enero de 2003, en cuanto modifica las tarifas establecidas en el artículo 156, así como el artículo 157 de dicho ordenamiento tributario. ---En lo particular, los quejosos impugnan por inconstitucional el citado Código, por cuanto hace a las contribuciones establecidas en el mismo y específicamente, las disposiciones vigentes que los obligan a determinar el impuesto sobre adquisición de inmuebles a su cargo con base en el valor que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o por avalúo vigente practicado por personas autorizadas por dicha autoridad.”


SEGUNDO. Los quejosos señalaron como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 16 y 31, fracción IV constitucionales y expresaron los antecedentes y conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de catorce de enero de dos mil cuatro, el Juez Sexto de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y, la registró con el número **********.


Concluido el trámite respectivo, el J. del conocimiento, celebró la audiencia constitucional, el cuatro de marzo de dos mil cuatro, y pronunció sentencia que se terminó de engrosar el veintiséis de abril del mismo año, en la que determinó sobreseer por un lado y, conceder el amparo, por el otro.


Se le concedió el amparo solicitado a la parte quejosa respecto del artículo 158 del Código Financiero del Distrito Federal, a efecto de que éste no le sea aplicado; y, asimismo les sean devueltas las cantidades que en acatamiento a lo establecido en el impuesto declarado inconstitucional hayan cubierto.


CUARTO. Inconforme con la resolución anterior, el Secretario de Gobierno del Distrito Federal, en ausencia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, interpuso recurso de revisión, mismo que por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual en sesión de veintidós de octubre de dos mil cuatro, determinó confirmar la sentencia recurrida.

QUINTO. Por auto de cinco de noviembre de dos mil cuatro, el Juez de Distrito del conocimiento, tuvo por recibido el testimonio de la resolución del Tribunal Colegiado, por lo que requirió a la autoridad responsable -Titular de la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal,- el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, apercibiéndola para que en caso de no hacerlo, se le requeriría por conducto de su superior jerárquico. Asimismo, requirió a la parte quejosa, para que un plazo de diez días informará al Juez Federal si existía saldo a su favor por concepto de la aplicación del impuesto declarado inconstitucional en la sentencia de amparo, y que presentara ante la Unidad Administrativa correspondiente su solicitud de devolución del impuesto en cuestión (foja 415 a 417 del expediente de amparo).


Posteriormente, mediante proveídos de veintitrés de febrero, diez y treinta de marzo, y catorce de abril, todos de dos mil cinco, el Juez Federal requirió al Titular de la Dirección de Servicios al Contribuyente de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, al Tesorero, al Secretario de Finanzas y al Jefe de Gobierno todos del Distrito Federal, respectivamente, en su carácter de superiores jerárquicos, para que en término de veinticuatro horas cumpliera con la ejecutoria de amparo,...

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