Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 193/2009-01)

Sentido del falloENVÍESE EL PRESENTE INCIDENTE DE INEJECUCIÓN A LA SEGUNDA SALA DE ESTA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, PARA SU RESOLUCIÓN.
Fecha06 Mayo 2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-577/1977 Y SUS ACUMULADOS 719/1977 Y 720/1977),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-2805/1990 E IIS.-88/2008))
Número de expediente193/2009-01
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 193/2009

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN de sentencia 193/2009.

derivado del juicio de amparo INdirecto 577/77 Y SUS ACUMULADOS 719/77 y 720/77.

QUEJOSOS: SUCESIÓN A BIENES DE ********** Y OTROS.



PONENTE: MINISTRO SErGIO A. VALLS HERNÁNDEZ

sECRETARIO: miguel ángel antemate chigo



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de mayo de dos mil nueve.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. En primer lugar, debe destacarse que no existen los autos originales del juicio de amparo indirecto número 577/77 y sus acumulados 719/77 y 720/77 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, de los que deriva este incidente de inejecución de sentencia, en virtud de que aquellos autos se extraviaron, presumiblemente, con motivo de los sismos ocurridos en esta Ciudad de México, Distrito Federal, los días diecinueve y veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, lo cual dio lugar a la tramitación del incidente de reposición de autos, en el cual, el a quo, mediante interlocutoria de fecha nueve de marzo de mil novecientos ochenta y ocho declaró repuestos los autos de esos juicios de amparo con las constancias exhibidas por las partes.


Al respecto debe precisarse que no existe una secuencia ni correspondencia cronológica de las constancias con las cuales se decretó la reposición de los autos, lo cual hace suponer que la reposición no comprendió en su integridad los documentos originales, sino sólo los que aportaron las partes en el incidente respectivo, los que en su mayoría sólo son copias fotostáticas simples.


Ante la falta de otros elementos, es precisamente de las constancias con las cuales se decretó la reposición de los autos, de las que se obtienen los únicos antecedentes que existen.


Realizada la anterior aclaración, debe decirse que de las constancias con las que se decretó la reposición de los autos de los juicios de amparo acumulados de los que deriva el incidente de inejecución de sentencia, se obtienen los siguientes antecedentes del caso.

SEGUNDO. Mediante escrito de fecha veintidós de julio de mil novecientos setenta y siete, **********, por su propio derecho, y en su carácter, respectivamente, de legataria y universal heredera, de la Sucesión Testamentaria a Bienes de **********, y en representación de dicha sucesión, en su calidad de albaceas mancomunadas, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES: Tienen ese carácter: 1.- C. Presidente de la República. --- 2.- C.S. de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. --- 3.- C. Director de Catastro de la Propiedad Federal de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas. --- 4.- C.J. del Departamento del Distrito Federal --- 5.- C.S. de Obras y Servicios del mismo Departamento. --- 6.- C.D. General de Servicios Urbanos de esa misma dependencia. --- 7.- C. Delegado de ese Departamento en la Delegación Miguel Hidalgo. --- 8.- C.J. de la Oficina de Bosques, Parques y Jardines de la Dirección General de Servicios Urbanos del Departamento del Distrito Federal --- 9.- C. Jefe de Servicios Urbanos de la Delegación Miguel Hidalgo del Departamento del Distrito Federal --- ACTOS RECLAMADOS: --- 1.- Del C. Presidente de la República se reclama el Decreto de fecha 1°. de julio del presente año, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 4 siguiente y por el cual ‘... sin desincorporar de los bienes del dominio público de la Federación, se destina al servicio del Departamento del Distrito Federal, el **********’, en cuanto que en dicho Decreto, a partir de una consideración equivocada, como lo es la de tener como (sic) de propiedad de la Federación un terreno que no le corresponde, sino que es propiedad de la Sucesión quejosa y del que la misma tiene la posesión y sobre el cual tenemos derechos sucesorios, que se localiza entre **********, se destina al servicio del Departamento del Distrito Federal a fin de que continúe utilizándolo con la Estación de Transferencia de Basura e instale en el resto del terreno un conjunto de servicios deportivos con áreas arboladas y zonas verdes, todo lo cual significa, que, sin haberla oído ni vencido en juicio, se priva a la Sucesión quejosa de los derechos de propiedad y posesión que detenta sobre el terreno de referencia y a las suscritas se les perjudica en sus derechos sucesorios. --- 2.- D.C.S. de Asentamientos Humanos y Obras Públicas se reclama el refrendo dado al Decreto que se reclama. --- 3.- D.C.D. de Catastro de la Propiedad Federal de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, se reclama el que, al elaborar en el mes de febrero del presente año, el plano catastral de la propiedad Federal número 1533, se haya incluido en el mismo, haciéndose aparecer como de propiedad de la Federación, el terreno propiedad de la Sucesión quejosa descrito en el inciso 1 de este apartado. --- 4.- D.C.J. del Departamento del Distrito Federal, se reclama el refrendo otorgado al Decreto Presidencial que se combate; las órdenes o acuerdos que haya dictado o esté por dictar tendientes a cumplimentar dicho Decreto, tales como que se tome posesión por parte de la dependencia a su cargo del terreno propiedad de la quejosa, que se lleven a cabo obras de adecuación o acondicionamiento en ese terreno y cualquier otro que persiga la misma finalidad y que tenga por resultado la pérdida, por parte de la quejosa, de la posesión que hasta la fecha viene ejerciendo respecto del terreno en cuestión, así como de su derecho de propiedad y la pérdida de los derechos de Sucesión de las suscritas. --- 5.- De las demás autoridades, se reclaman los acuerdos u órdenes que en sus respectivas esferas de competencia hayan dictado o estén por dictar, sea que las lleven a cabo por sí mismas o por conducto de sus subalternos, y por virtud de los cuales cumplimenten las órdenes o acuerdos que se reclaman de las autoridades anteriormente mencionadas; así como las órdenes o acuerdos que hayan dictado o estén por dictar en sus respectivas esferas de competencia y de propia iniciativa, tendientes a cumplimentar el decreto presidencial que se reclama y que tenga como resultado el desposeer a la sucesión quejosa del terreno de su propiedad, mismo que ha quedado precisado renglones arriba, privarla de su propiedad y/o provocar la pérdida de nuestros derechos sucesorios. --- 6.- En general, de todas y cada una de las autoridades responsables, se reclaman todos los efectos y consecuencias de hecho y de derecho que se deriven de los actos que se les imputan y en especial la inminente desposesión de la Sucesión quejosa del terreno de su propiedad el que se lleven a cabo obras que impidan que en lo futuro, a la Sucesión o las suscritas, a hacer uso y disfrutar de los derechos que sobre el terreno de referencia nos corresponden” (fojas 173 a 176 del tomo I de los cuadernos de reposición de los autos del juicio de amparo).


Las quejosas señalaron en la demanda de amparo, como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien mediante proveído de fecha veinticinco de julio de mil novecientos setenta y siete, la admitió y ordenó su registro con el número 577/77 (foja 170 del tomo I de los cuadernos de reposición de los autos del juicio de amparo).


Mediante interlocutoria de fecha siete de diciembre de mil novecientos setenta y siete, el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, decretó la acumulación del diverso juicio de amparo 406/77 del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al 577/77 del acervo del órgano jurisdiccional citado en primer término, en virtud de que ambos juicios fueron promovidos por las mismas quejosas, contra las mismas autoridades y por los mismos actos reclamados (fojas 285 y 286 y 781 a 783 del tomo I de los cuadernos de reposición de los autos del juicio de amparo).


CUARTO. La demanda de garantías que dio origen al juicio de amparo indirecto 719/77, originalmente del índice del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, fue promovida por **********, por su propio derecho en contra de las siguientes autoridades y actos reclamados:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES: El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; el C. Secretario de Asentamientos Humanos y Obras Públicas; el C. Director de Catastro de la Propiedad Federal, de la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas, el C. Jefe del Departamento del Distrito Federal; el C.S. de Obras y Servicios del Distrito Federal; el C. Delegado del Distrito Federal, de la Delegación Miguel Hidalgo; el C.J. de la Oficina de Bosques, Parques y Jardines del Distrito Federal y el C.J. de Servicios Urbanos de la Delegación Miguel Hidalgo. V.- ACTOS RECLAMADOS: a) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Decreto dictado a los un días del mes de julio de mil novecientos setenta y siete, por el que sin desincorporar de los...

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