Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 329/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Número de expediente 329/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO QUINTO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 376/2010-IV),NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 247/2010)
Fecha05 Octubre 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1575/2006




AMPARO EN REVISIÓN 329/2011.


aMPARO EN REVISIÓN 329/2011.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO: J.R.O.E..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las siguientes autoridades responsables y actos reclamados:


AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Congreso de la Unión integrado por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores.

  3. Secretario de Gobernación.

  4. Director del Diario Oficial de la Federación.

  5. Secretario de Seguridad Pública Federal.

  6. Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal.

  7. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

  8. Coordinador General de Prevención y Readaptación Social, estas tres últimas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.

  9. Director de la Penitenciaría en Santa Martha Acatitla.

  10. Director del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente.

  11. Consejo Técnico Interdisciplinario del Penal o Penitenciaría.

  12. Consejo Técnico Interdisciplinario del Reclusorio Preventivo Varonil Oriente del Distrito Federal.

  13. Consejo General del Consejo General de Política Penitenciaria y de Tratamiento de Menores Infractores (sic).

  14. Comisión Dictaminadora Consultiva del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y

  15. D. General de Ejecución de Sanciones, estas dos últimas de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


ACTOS RECLAMADOS.

  1. Por lo que hace a las autoridades señaladas en los incisos A), B), C) y D), en el respectivo ámbito de sus competencias, reclama la discusión, aprobación, expedición, promulgación, refrendo, publicación y orden de publicación, del decreto por virtud del cual se reformaron diversos artículos del Código Penal Federal, específicamente los artículos 84, 85, 194, 197 y 2º transitorio, publicado el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro en el Diario Oficial de la Federación, así como los artículos 8, fracción V, segundo párrafo y 16, último párrafo de la Ley que Establece las Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y nueve.


  1. De las señaladas en los incisos E) y F), reclama el cumplimiento y ejecución de la normatividad penal federal vigente y de la Ley de Normas Mínimas Sobre Readaptación Social de Sentenciados, a los penados o reos que purgan una pena impuesta en una sentencia dictada, sin tomar en consideración ni los Tratados internacionales firmados por el Gobierno de México ni la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como ley suprema del país, violentando así el artículo 133 del mencionado Pacto Federal.


  1. De las señaladas en los incisos G), H) y O) reclama la participación y coadyuvancia en la elaboración de la resolución o acuerdo tomado dentro del oficio SSP/SSPF/DAD/PRS/22661/2009 de cuatro de noviembre de dos mil nueve.


  1. De las señaladas en los incisos I), J), K) y L) reclama el no haber remitido de manera completa el expediente técnico y jurídico del quejoso y que se le formó cuando ingresó al Reclusorio el día diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, hasta que lo traslado el día veintitrés de marzo de dos mil siete a la Penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, o sea, todas las constancias de trabajo, deportes, médicos, tratamientos, evaluación de buena conducta, etc.


  1. De las señaladas en los incisos M) y N) reclama el análisis y opinión de los procedimientos para resolver sobre la procedencia del otorgamiento de los beneficios de libertad preparatoria, tratamiento preliberacional y remisión parcial de la pena, de los sentenciados, según lo ordenado en el artículo 8, fracción II, del reglamento del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Seguridad Pública Federal, con relación a los estudios de personalidad que se le practicaron al ahora quejoso, por orden y a petición precisamente del citado Órgano por oficio de cinco de agosto de dos mil ocho y dirigido al Consejo Técnico Interdisciplinario del Penal en el Distrito Federal en Santa Martha Acatitla, para que realizaran dichos estudios de personalidad al inconforme; estudios que se practicaron del seis al trece de agosto de dos mil ocho, por dicho Consejo Técnico Interdisciplinario de la Penitenciaría del Distrito Federal en Santa Martha Acatitla y que lo aprobaron por mayoría que dicho quejoso estaba readaptado socialmente y tenía derecho a obtener el beneficio de una libertad anticipada en contra de la opinión del C. y Director del Centro Escolar, dictamen que junto con todas las pruebas que se le anexaron a tal experticia se remitieron el veinticinco de agosto de dos mil ocho al órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, lo que originó la supuesta verificación y análisis de las pruebas y procedimientos para apreciar y valorar sobre la procedencia de la concesión de un beneficio de libertad anticipada en el caso concreto, del aquí quejoso, y que dicho análisis y verificación realizados por el citado personal del Consejo General y señalado como responsable, emitió opinión desfavorable para el otorgamiento de un beneficio de libertad a favor del agraviado en razón que había prohibición legal para otorgarlo y por otro lado, que el quejoso no estaba readaptado socialmente.



SEGUNDO. En la demanda de amparo el quejoso señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 14, 16, 17, 18, 20, apartados a) y b), 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Mediante acuerdo de cinco de marzo de dos mil diez, el Juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal admitió la demanda de amparo; requirió al quejoso para que manifestara si deseaba señalar como acto reclamado el traslado de centro de reclusión y de ser así, a qué autoridad se lo atribuía; solicitó a las autoridades responsables que rindieran su informe con justificación, dio la intervención que le correspondía al agente del Ministerio Público de la Federación y señaló fecha y hora para que se efectuara la audiencia constitucional.


En acuerdo de dieciséis de marzo de dos mil diez, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el auto admisorio y manifestó que se resolvería el juicio únicamente por cuanto hace a los actos precisados en la demanda de garantías.


Por auto de catorce de abril de dos mil diez, dicho Juez Federal estimó que carecía de competencia para conocer del asunto, por lo que, remitió los autos al Juzgado Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal a fin de que informara si aceptaba la competencia planteada.


La Juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, por acuerdo de dieciséis de abril de dos mil diez, aceptó la competencia planteada, se avocó al conocimiento del asunto, señaló fecha y hora para que tuviera verificativo la audiencia constitucional, la que, previos diferimientos, tuvo lugar el dieciocho de mayo de dos mil diez, terminándose de engrosar el treinta de septiembre de dos mil diez, en la que resolvió sobreseer en el juicio y negar el amparo al quejoso.


CUARTO. Inconforme con la sentencia, el quejoso interpuso en su contra recurso de revisión ante el juez del conocimiento, quien lo remitió, junto con los autos relativos, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en turno, para la substanciación del recurso.


En proveído de fecha veinticinco de octubre de dos mil diez, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el recurso de revisión interpuesto, mismo que quedó registrado con el número RP.247/2010.


Mediante resolución de treinta y uno de marzo de dos mil once, dicho órgano colegiado determinó dejar a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y remitir el juicio de amparo en revisión a este Máximo Tribunal, toda vez que consideró que respecto de las reformas a los artículos 84, 85, 194, 197 y 2º transitorio, del Código Penal Federal de 1931 publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, así como los artículos 8° fracción V, segundo párrafo, y 16 último párrafo de la Ley que Establece...

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