Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-05-2009 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 293/2009 )

Sentido del fallo HA QUEDADO SIN MATERIA EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA.
Número de expediente 293/2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.L. 461/2006)
Fecha27 Mayo 2009
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 376/2007

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 293/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 293/2009.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.L. **********.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO PONENTE: G.D.G.P..

SECRETARIA: M.M.R.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veintisiete de mayo de dos mil nueve.


Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO.- Por escrito presentado el cinco de junio de dos mil seis, ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en Hermosillo, Sonora, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos de la referida Junta, consistente en el laudo dictado el siete de marzo de dos mil seis, dentro del expediente laboral **********.


SEGUNDO.- Por auto de quince de junio de dos mil seis, la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, a quien por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de amparo, ordenó formar y registrar el expediente con el número A.D.L. ********** y previo trámite correspondiente, dictó sentencia el catorce de diciembre de dos mil seis, en la que determinó amparar a la parte quejosa.


Los efectos del amparo los precisó el Órgano Colegiado, en los siguientes términos:


(…) --- se concede a la parte quejosa el amparo y la protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado y reponga el procedimiento laboral del que deriva y proceda al desahogo de la prueba testimonial a cargo de **********, ********** y **********; una vez hecho lo anterior, continúe con el tramite respectivo, hasta la total solución del asunto. --- (…)


TERCERO.- Por oficio ********** de catorce de diciembre de dos mil seis, la Secretaria de Acuerdos del mencionado Tribunal Colegiado, remitió testimonio de la ejecutoria a la Junta responsable y requirió a la misma, para que informara sobre el cumplimiento dado al fallo protector.


Mediante oficio recibido el veintidós de enero de dos mil siete en el Tribunal Colegiado del conocimiento, el P. de la Junta responsable, acusó recibo del oficio **********, acompañando para tal efecto copia certificada de la resolución de dieciséis de enero del mismo año, misma que, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


(...) se deja insubsistente el Acto Reclamado consistente en Laudo de fecha 07 de marzo de 2006 y se procede a reponer el procedimiento en los siguientes términos: --- En éste acto y para restituir al quejoso en el pleno goce de su garantía constitucional infringida, se deja sin efecto el auto de fecha 03 de marzo de 2004, contenido a foja 63 del sumario en el que se actúa y relativo al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada y a cargo de los testigos **********, ********** y **********. Determinación que se toma en virtud de que en el auto de referencia se resolvió declarar desierta la probanza toda vez que no compareció a su desahogo la demandada oferente de la misma, haciendo efectivo un apercibimiento inexistente en la Ley de la materia, soportando así la actora una carga que no le corresponde, máxime que ésta Autoridad laboral no cumplió primeramente con su obligación de tomar las medidas necesarias para llevar acabo el buen desahogo de las pruebas ofrecidas. --- Así las cosas en éste acto se señalan las NUEVE TREINTA HORAS DEL DÍA OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, para que tenga lugar en los recintos que ocupa éste Tribunal Laboral el desahogo de la prueba TESTIMONIAL ofrecida por la parte DEMANDADA a cargo de los CC. **********, ********** y **********. --- (…)”


Sin embargo, ante el incumplimiento de la Junta responsable respecto al desahogo de la prueba testimonial ofrecida por la parte demandada, por múltiples requerimientos el referido Tribunal requirió a la citada Junta, así como al D. General del Trabajo y Previsión Social, Subsecretario de Trabajo y Previsión Social, al Secretario de Gobierno del Estado de Sonora y al Gobernador del mismo Estado, para que en su carácter de superiores jerárquicos de la mencionada autoridad, la constriñeran con el objeto de que se llevara a cabo el desahogo de la misma, apercibidas de que en caso de no hacerlo se harían acreedoras a las sanciones establecidas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


CUARTO.- Por auto de dos de abril de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado, ante el incumplimiento de la sentencia de amparo, ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la tramitación del respectivo incidente de inejecución de sentencia.


QUINTO.- Recibidos los autos en este Alto Tribunal, su P., por acuerdo de trece de abril de dos mil nueve, ordenó formar y registrar el expediente relativo al incidente de inejecución de sentencia con el número 293/2009; asimismo, dispuso que se turnara el asunto al Ministro G.D.G.P. y se enviara a la Sala de su adscripción para que se dictara el trámite que procediera.


Por acuerdo de diecisiete de abril de dos mil nueve, el P. de la Segunda Sala, tuvo por recibidos los autos, determinó que la misma se...

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