Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-01-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2548/2014)

Sentido del fallo21/01/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente2548/2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C.-4/2014))
Fecha21 Enero 2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA




AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2548/2014

A. directo en revisión 2548/2014

quejoso: **********




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIA: MARÍA DOLORES IGAREDA DIEZ DE SOLLANO


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de enero de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 2548/2014, promovido en contra del fallo dictado el dieciséis de mayo de dos mil catorce por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de reunirse los requisitos de procedencia, si los agravios esgrimidos por el recurrente son aptos para desvirtuar las consideraciones por las cuales el tribunal colegiado consideró que no se vulneraba el interés superior del menor y su derecho a ser escuchado al otorgar la guardia y la custodia a la madre.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que **********, mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diez ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, demandó en la vía ordinaria civil de ********** el divorcio necesario, la pérdida de la guarda y custodia de su menor hijo, la pérdida de la patria potestad de la demandada, el pago de una pensión alimenticia del cincuenta por ciento del salario y demás prestaciones, así como el pago de gastos y costas generados en el juicio.


  1. Mediante escrito presentado el veintitrés de junio de dos mil diez, ********** contestó la demanda instaurada en su contra y reconvino de **********, actor en lo principal, el pago de una pensión alimenticia para ella y su menor hijo, la guarda y custodia del menor y el divorcio necesario fundado en las causales previstas en las fracciones III, X, XVII y XVIII y 254 TER, del Código Civil para el Estado de Veracruz.


  1. El veinte de febrero de dos mil trece, el Juez Cuarto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Xalapa, Veracruz, resolvió el asunto **********, y determinó que el actor en lo principal no probó su acción y la demandada principal opuso sus excepciones y defensas, en consecuencia, se absolvió a ********** de declarar en su contra las prestaciones solicitadas por **********. Por lo que hace a la reconvención, concluyó que la actora probó parcialmente su acción, mientras que el demandado justificó sus excepciones en parte, razón por la cual se absolvió a ********** de declarar en su contra la disolución del matrimonio y el pago de pensión a la actora reconvencionista, pero se le condenó al pago de gastos y costas.


  1. Finalmente, el juez determinó que la guarda y custodia del menor ********** correspondía a la madre y condenó al padre al pago de una pensión alimenticia definitiva del veinte por ciento de su sueldo y demás prestaciones que percibiera en su fuente de trabajo, a favor del menor.


  1. Inconforme con la sentencia precisada en los párrafos precedentes, el ocho de marzo de dos mil trece, ********** interpuso recurso de apelación, del cual conoció la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, que lo registró con el número de toca **********. El catorce de mayo del mismo año dictó resolución en la que modificó el fallo apelado, a efecto de que el juez de origen ordenara la práctica de un análisis psicológico al menor, con la finalidad de que con esa prueba, en conjunto con otras, el juzgador estuviera en aptitud de determinar adecuadamente sobre la situación del niño.


  1. En contra de la resolución dictada el catorce de mayo de dos mil trece por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante escrito presentado el cuatro de junio de dos mil trece ante el mismo órgano jurisdiccional, **********, por derecho propio y en representación de su hijo **********, promovió el juicio de amparo **********, aduciendo que no debía reponerse el procedimiento para que se practicara prueba psicológica al menor, pues en autos existían pruebas suficientes para resolver adecuadamente el asunto.


  1. El once de octubre de dos mil trece, el Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, al que le correspondió conocer del amparo **********, dictó sentencia en la que concedió la protección solicitada por **********, a efecto de que la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dejara insubsistente la resolución reclamada y, en su lugar, emitiera otra en la que se apartara de su consideración de que debía reponerse el procedimiento para que se realizara la prueba psicológica al menor, resolviera tutelando el derecho del niño a que no se le practicaran más pruebas de las estrictamente necesarias e impidiendo actuaciones ociosas que no le generaran beneficio.


  1. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, el quince de noviembre de dos mil trece, la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado dictó una nueva sentencia en el toca **********, modificando la resolución apelada, únicamente en cuanto a que determinó absolver a ********** del pago de gastos y costas de primera instancia generados vía reconvencional y estableció las modalidades a las que debía estar sujeta la convivencia del padre con su hijo para lograr la estabilidad emocional y personal del menor.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El ocho de enero de dos mil catorce, ********** promovió juicio de amparo en contra de la sentencia de quince de noviembre de dos mil trece, emitida por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz. En la demanda precisó como derechos transgredidos en su perjuicio los contenidos en los artículos y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. El dieciséis de mayo de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, al que por razón de turno correspondió conocer de la demanda de amparo directo registrada con el número de expediente **********, dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado por el quejoso.


  1. Recurso de revisión. Inconforme con la negativa del amparo, el nueve de junio de dos mil catorce, ********** interpuso recurso de revisión, que fue remitido a esta Suprema Corte mediante oficio de diez de junio del mismo año, signado por el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.


  1. El P. de la Suprema Corte, por auto de dieciséis de junio de dos mil catorce, admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia, ordenó registrarlo con el número 2548/2014 y lo turnó al M.A.G.O.M., integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución. Finalmente, se ordenó notificar de la admisión a las autoridades responsables y al Procurador General de la República.


  1. El P. de la Primera Sala de la Suprema Corte, por acuerdo de veinticuatro de junio de dos mil catorce, dispuso el avocamiento del asunto y el envío de autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, en relación con el 96 de la Ley de A. vigente; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 47, en relación con los artículos 14 a 18, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicado en el Diario Oficial de la Federación el día primero de abril de dos mil ocho; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, por tratarse de un asunto de naturaleza civil, competencia de esta Primera Sala, por lo que no se requiere la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La sentencia de amparo se notificó por lista a la parte quejosa el viernes veintitrés de mayo de dos mil catorce y surtió efectos al día hábil siguiente, por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del martes veintisiete de mayo al lunes nueve de junio de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días treinta y uno de mayo, uno, siete y ocho de junio,...

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