Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2014)

Sentido del fallo22/10/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha22 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 630/2013))
Número de expediente745/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 745/2014


Amparo directo en revisión 745/2014

quejosA: **********


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO ADJUNTO: J.J.R. CARREÓN



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de octubre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 745/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el dieciséis de enero de dos mil catorce por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo **********, de su índice.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar, en primer término, si el presente medio de impugnación cumple con los requisitos constitucionales y legales de procedencia que lo rigen; y, sólo si ello es así, analizar si el Tribunal Colegiado de Circuito de forma equivocada sostuvo la regularidad constitucional del artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, ya que a juicio de la quejosa recurrente, dicho precepto conculca el derecho fundamental de acceso a la justicia; máxime que es contrario a lo previsto en el diverso numeral 1° de la Constitución Federal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente, consta que ********** —de ahora en adelante la “actora” y/o la “quejosa” y/o la “recurrente” y/o la “quejosa recurrente”—, por conducto de su apoderado legal, demandó en la vía ordinaria civil a ********** —de ahora en adelante la “demandada” y/o la “tercera interesada”—, el pago de daños y perjuicios por el alquiler o rentas por el uso de las oficinas ********** y ********** del Edificio denominado “**********”, por el periodo comprendido desde febrero de mil novecientos noventa y cinco y hasta la fecha en que se desocupara dicho inmueble; el pago de daños y perjuicios por el deterioro que sufrieron tales oficinas; así como el pago de gastos y costas judiciales1.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juzgado Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, cuyo titular, por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil once, la admitió y la registró con el número de expediente **********.


  1. La demandada, por escrito presentado el diez de junio de dos mil once, dio contestación a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que estimó oportunas, entre ellas, las de prescripción; extinción de la acción; y, falta de acción.


  1. Seguido que fue el procedimiento jurisdiccional correspondiente, el veintiocho de febrero de dos mil trece, el Juez natural dictó sentencia, en la que absolvió a la parte demandada al haber estimado que ésta había acreditado sus excepciones.


  1. En contra de la determinación anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual fue del conocimiento de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien lo registró como toca civil número ********** y, el veinte de agosto de dos mil trece, dictó resolución en la que confirmó la sentencia de primera instancia.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Por escrito presentado el doce de septiembre de dos mil trece, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra la sentencia de veinte de agosto de dos mil trece, dictada por ese órgano jurisdiccional, en el toca de apelación civil número **********.


  1. La quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos reconocidos en los artículos , 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló a la tercero interesada; y, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


  1. Por razón de turno, correspondió conocer de la demanda de amparo al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo P., por acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil trece, la admitió a trámite y la registró con el número **********.


  1. Por escrito presentado el once de octubre de dos mil trece, en el órgano jurisdiccional del conocimiento, la parte demandada promovió juicio de amparo adhesivo; demanda que fue admitida por el P. del Tribunal a quo mediante acuerdo de catorce siguiente.


  1. Seguidos los trámites legales conducentes, en sesión de dieciséis de enero de dos mil catorce, el Pleno del Tribunal a quo dictó sentencia, la cual concluyó con los puntos resolutivos siguientes:


PRIMERO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, contra el acto que reclamó de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, consistente en la sentencia veinte de agosto de dos mil trece, dictada en los autos del toca de apelación número **********, y su ejecución atribuible al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal.

SEGUNDO. Se declara sin materia el amparo adhesivo, promovido por **********, contra la sentencia dictada el veinte de agosto de dos mil trece, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en el toca de apelación número **********.


  1. Recurso de revisión. Por escritos presentados el siete y dieciocho de febrero de dos mil catorce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, respectivamente, la quejosa interpuso recurso de revisión, por lo que el P. del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en su oportunidad, lo envió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. Por acuerdo de veintisiete de febrero de dos mil catorce, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realizara, radicándolo con el número 745/2014; asimismo, ordenó que se notificara por oficio a las autoridades responsables y que se diera vista a la Procuraduría General de la República por conducto del Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Máximo Tribunal para que formulara el pedimento respectivo. De igual manera, determinó que se turnaran los autos al Ministro A.G.O.M. para la formulación del proyecto de resolución respectivo.


  1. Radicación. Mediante acuerdo de seis de marzo de dos mil catorce, el P. de la Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento y resolución del asunto, así como la devolución de autos al Ministro Ponente.


  1. Revisión adhesiva. Por escrito recibido el once de marzo de dos mil catorce, la tercero interesada, por conducto de su apoderado legal, interpuso recurso de revisión adhesiva; el cual fue admitido por el P. de esta Primera Sala mediante acuerdo de dieciocho del mes y año indicado.


  1. Pedimento. El Agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no formuló pedimento alguno.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de los presentes recursos de revisión principal y adhesivo, respectivamente, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 82 y 96 de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, al tratarse de un asunto en materia civil, de la especialidad de esta Sala.


  1. Cabe señalar que no se estima necesaria la intervención del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que la resolución de los mismos no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional.


  1. OPORTUNIDAD


  1. La presentación del recurso de revisión principal resultó oportuna, ya que fue interpuesto dentro del término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo.


  1. En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo **********, del índice del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se advierte que la sentencia aquí recurrida se notificó personalmente a la quejosa —por conducto de su autorizado—, el cuatro de febrero de dos mil catorce2, por lo que tal notificación surtió sus efectos el día hábil siguiente, es decir, el seis de...

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