Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-10-2012 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2011)

Sentido del falloPRIMERO. Es parcialmente procedente pero infundada la presente acción de inconstitucionalidad 35/2011. SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de la promulgación de la Ley impugnada, atribuida al Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, en los términos del considerando cuarto de esta resolución. TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 137 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, reformado mediante la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, publicada en “La Sombra de Arteaga” Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro, el veinticinco de noviembre de 2011. CUARTO. Publíquese esta sentencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Número de expediente35/2011
Sentencia en primera instancia )
Fecha01 Octubre 2012
Tipo de AsuntoACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorPLENO
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A CCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2011.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 35/2011.


PROMOVENTEs: DIputados INTEGRANTES DE LA QUINCUAGÉsima sexta legislatura del congreso del estado de querétaro.


Vo. Bo.

Sr. Ministro.

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIo: armando argüelles paz y puente.




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al primero de octubre de dos mil doce.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda, autoridades demandadas, y actos y normas impugnadas. Por escrito presentado el veintidós de diciembre de dos mil once, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nueve diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, promovieron acción de inconstitucionalidad, solicitando la invalidez de las normas generales y actos que más adelante se señalan, emitidos por las autoridades que a continuación se indican:


AUTORIDADES DEMANDADAS:


  1. Asamblea y/o Legislatura y/o Poder Legislativo de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro y/o quien legalmente la represente.


  1. Mesa Directiva de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro y/o P. de la propia y/o quien legalmente la represente.


  1. Junta de Concertación Política de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro y/o P. de la misma y/o quien legalmente la represente.


  1. Comisión ordinaria de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro y/o P. de dicha Comisión y/o quien legalmente la represente.


NORMA GENERAL Y ACTOS RECLAMADOS:


  1. Actos propios del Pleno de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro de fecha trece de octubre de dos mil once, en el que se emitió el acto de sesión del pleno, que aprobó sin mayoría calificada de los veinticinco diputados integrantes de la Legislatura del Estado de Querétaro, la reforma a la Ley Orgánica de dicha legislatura y en lo que interesa a los artículos 137 y 142 de dicha ley.


  1. La Ley y/o resolución y/o proyecto identificado como “LEY QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO”, publicada en el periódico oficial La Sombra de Arteaga Querétaro, el veinticinco de noviembre de dos mil once.


  1. El acto identificado como: Acuerdo y/o resolución y/o determinación, de los coordinadores integrantes del Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido Convergencia, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, (con exclusión del coordinador del Partido Acción Nacional), mediante el cual, violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro, ilegalmente resuelven y/o determinan sin la unanimidad de sus integrantes, nombrar y/o designar como P. de la Junta de Concertación Política de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro al diputado del Partido de la Revolución Democrática al C. Cecenciano (sic) S.H., violando un derecho adquirido de presidir dicha junta de concertación al C. Gerardo Gabriel Cuanalo Santos, coordinador del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.


  1. El acto identificado como: Acuerdo y/o acto y/o resolución y/o determinación, de los coordinadores integrantes del Partido Revolucionario Institucional, Partido Nueva Alianza, Partido Convergencia, Partido de la Revolución Democrática y Partido Verde Ecologista de México, (con exclusión del coordinador del Partido Acción Nacional), mediante el cual, violando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Querétaro, ilegalmente resuelven y/o determinan sin la unanimidad de sus integrantes, nombrar y/o designar como P. de la Junta de Concertación Política de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, al Diputado del Partido Revolucionario Institucional, al C. Hiram Rubio García, violando un derecho adquirido de presidir dicha junta de concertación al C.G.G.C.S., Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.


SEGUNDO. Antecedentes del caso. En la demanda se señalaron los que a continuación se sintetizan:


1. La Comisión Ordinaria de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, presentó ante dicha legislatura, el “Dictamen de las iniciativas de Ley que reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley por el que se adiciona un párrafo tercero del artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley por el que se reforma los artículos 163, 168 y 169, y se adicionan los artículos 163 Bis y 167 Bis, todos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 48 y la fracción XI del artículo 126, ambos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley por el que se adiciona una fracción XXVI del artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley que reforma el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley que reforma el artículo 184 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley que reforma la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro; Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, y Ley que reforma la fracción IV del artículo 74 y el artículo 78 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, presentado por la Comisión de Gobernación, Administración Pública y Asuntos Electorales. (Discusión y Votación) (Sentido: Aprobación)”.


2. El trece de octubre de dos mil once, la citada Legislatura celebró la sesión plenaria, en la que se aprobó, por mayoría simple de votos, la reforma a la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Querétaro, la cual, entre otros numerales, comprendió la de los artículos 137 y 142 que se impugnan.


3. Lo anterior derivó en la designación y/o nombramiento, por decisión de la mayoría de los integrantes de la Junta de Concertación Política, del C. Cresenciano S.H., diputado del Partido de la Revolución Democrática, como P. de dicha Junta, siendo que, al decir de los accionantes, con fundamento en el texto anterior a la reforma de los artículos impugnados, el coordinador del Partido Acción Nacional ya tenía un derecho adquirido de presidir la junta, hasta la conclusión de la presente legislatura; ello, con base en la proporcionalidad de los diputados que representa el citado coordinador y que, hasta la fecha de la presentación de la demanda, las otras cinco fuerzas políticas en dicha legislatura (Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México, Partido Convergencia, Partido Nueva Alianza y Partido de la Revolución Democrática (que en total suman 15 quince diputados: nueve del PRI, tres de Nueva Alianza, uno de Convergencia, uno del Partido Verde y uno del PRD), no han permitido que el coordinador del Partido Acción Nacional la presida.


4. Los actos reclamados en la presente acción de inconstitucionalidad han sido motivo de recurso de revisión como medio de impugnación ordinario interpuesto ante la LVI Quincuagésima Sexta Legislatura del Estado de Querétaro, contemplado en la Ley Orgánica de la Legislatura del Estado de Querétaro, mismo que ha sido notificado y desechado de plano, por causales de improcedencia en los términos del artículo 192 fracción IV de la citada Ley Orgánica.


5. Derivado de lo anterior, se presentó el amparo directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en el Estado de Querétaro, por considerar que era una resolución que pone fin al procedimiento, mismo que se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juez de Distrito competente en el Estado de Querétaro. Dicho juicio se encuentra en trámite.


6. Debido a la complejidad y naturaleza jurídica distinta de los diversos actos reclamados y emitidos por las autoridades señaladas como responsables, se interpuso el diverso juicio de amparo indirecto ante el Juez de Distrito competente en el Estado de Querétaro, sobre determinados actos reclamados, el cual se sobreseyó, por considerarse que lo procedente es ejercitar la acción de inconstitucionalidad, resolución que es objeto de recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado competente del Vigésimo...

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