Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-07-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7437/2017)

Sentido del fallo04/07/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Julio 2018
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 360/2017))
Número de expediente7437/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7437/2017.

QUEJOSOS Y RECURRENTES: **********.

******

VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: J.A.C.T..



Ciudad de México1. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de julio de dos mil dieciocho.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 7437/2017, interpuesto en contra de la sentencia dictada el treinta de octubre de dos mil diecisiete por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo ******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de A.. Por escrito presentado el veintiséis de abril de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ****** por su propio derecho y en representación de sus menores hijos ****** y ******, ambos de apellidos ******, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y actos siguientes:


Autoridades Responsables:


  • Como ordenadora: Los Magistrados que integran la Tercera Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

  • Como ejecutora: el Juez Décimo Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de México.


Actos Reclamados:


  • De la ordenadora: La sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, dictada dentro del toca de apelación número ******; así como la sentencia interlocutoria de nueve de marzo de dos mil dieciséis, dictada dentro del toca ******.

  • De la ejecutora: La materialización y ejecución del acto reclamado dentro del expediente número ******.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados y tercero interesado. La parte quejosa indicó como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos , 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el mismo escrito, señaló como tercero interesado a ******.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de diez de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, órgano jurisdiccional al que por razón de turno correspondió el conocimiento de la demanda, la desechó por lo que hace a la interlocutoria de nueve de marzo de dos mil dieciséis, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los artículos 170, primer párrafo, 171, primer párrafo y 174, todos de la ley de Amparo, bajo el entendido de que las violaciones procesales no debían señalarse en forma destacada como acto reclamado autónomo de la sentencia definitiva, sino que solo son impugnables a través de los conceptos de violación; sin embargo, la admitió a trámite por lo que toca a los actos reclamados consistente en la sentencia dictada el veintiocho de marzo de dos mil diecisiete en el toca ***** y su ejecución; registrándola bajo el número DC-******2.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el tribunal colegiado del conocimiento, dictó sentencia el treinta de octubre de dos mil diecisiete, en la que resolvió negar a los quejosos el amparo solicitado.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución, la parte quejosa mediante escrito presentado el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.4


Por auto de veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación5.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de dos de enero de dos mil dieciocho, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número ****** y lo admitió a trámite.


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SEXTO. Trámite del asunto en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, la Presidenta de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de nueve de febrero de dos mil dieciocho, ordenó el avocamiento del asunto y dispuso el envío de los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P.R., para formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo en vigor, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el quejoso fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se notificó a las partes el nueve de noviembre de dos mil diecisiete por medio de lista7, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el diez de noviembre del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo.


Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del trece de noviembre al veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, sin contar en dicho cómputo los días once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, por tratarse de sábados y domingos, y el día veinte del mismo mes por ser inhábil conforme al artículo 22 de la Ley de Amparo.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el recurso de revisión fue presentado ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, en lo que interesa, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito, y de los agravios hechos valer en el presente recurso:


  1. ANTECEDENTES. De las constancias que informan del presente asunto se despende:


1. Juicio de origen. Por escrito presentado el veintitrés de septiembre del dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes Común en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ******–aquí quejosa-, por su propio derecho, demandó en la vía de controversia del orden familiar de ******, las siguientes prestaciones:


  1. La incorporación de sus hijos ****** y ******, ******ambos de apellidos ****** a su domicilio para que continúen viviendo a lado de la quejosa, y bajo su cuidado como lo venía haciendo desde que nacieron hasta el día ocho de agosto del dos mil catorce.


  1. Solicitó la guarda y custodia de los menores a favor de la quejosa, para que vivan bajo su cuidado en su domicilio, dado que, derivado de su corta edad deben permanecer con la suscrita.


  1. El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia que el demandado debe de proporcionar a favor de sus hijos, mientras éstos se encuentren bajo su cuidado y atención.


Del asunto correspondió conocer al Juez Décimo Cuarto de lo Familiar de la Ciudad de México, quien registró la demanda con el número de expediente ******.


Por escrito presentado el veintiuno de octubre de dos mil catorce, la demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra oponiendo como excepciones y defensas, entre otras, las siguientes: la de sine actione agis; la de oscuridad e imprecisión de la demanda; y la de falta de derecho de la actora.


Seguidos los trámites legales conducentes, el diecisiete de noviembre de dos mil quince, el juez del conocimiento dictó sentencia, la cual fue objeto de un primer recurso de apelación con el toca de apelación ******, ******en cuya sentencia se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que se recabaran mayores elementos probatorios (la práctica de diversos estudios psicológicos, psicogenético y psicodinámico de los menores ****** y ******, ambos de apellidos, ******, ****** entre otras).


En cumplimiento al fallo indicado, se recabó el material probatorio y una vez agotado el procedimiento, el dos de diciembre de dos mil dieciséis, el juez de origen dictó...

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