Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2014 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 771/2014)

Sentido del fallo26/11/2014 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente771/2014
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 269/2014))
Fecha26 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA




RECURSO DE RECLAMACIÓN 771/2014.



RECURSO DE RECLAMACIÓN 771/2014.

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3181/2014.

recurrente: ********** .


PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: RICARDO MANUEL MARTÍNEZ ESTRADA.

Vo.Bo.


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiséis de noviembre de dos mil catorce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 771/2014, interpuesto en contra del acuerdo del Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de primero de agosto de dos mil catorce, dictado en el expediente relativo al amparo directo en revisión 3181/2014.


  1. ANTECEDENTES


  1. **********, por conducto de su apoderado legal demandó ********** e **********, las siguientes prestaciones:

  • La rescisión del contrato promesa de compra-venta de veintidós de octubre de dos mil siete, celebrado por la actora como promitente vendedora e **********, como promitente compradora.

  • La devolución del inmueble y terreno cuya descripción se encuentra insertada en el cuerpo del documento base de la acción en el capítulo de las declaraciones, numerales I y IV, respectivamente.

  • El pago de rentas e indemnización, por el uso y goce del inmueble descrito en la cláusula ‘cuarta’ que se encuentra insertada en el cuerpo del documento base de la acción. Derecho que le asiste de acuerdo con el artículo 2311 del Código Civil para el Distrito Federal vigente. La cuantificación deberá hacerse desde el día cinco de noviembre de dos mil siete, hasta la fecha de entrega física de dicho inmueble.

  • El pago de la pena convencional que se encuentra insertada en el cuerpo del documento base de la acción en la cláusula séptima, esto queda plenamente demostrado ya que a la fecha la promitente compradora, no ha dado cumplimiento a las cláusulas que se sujetó en el documento base de la acción.

  • El pago de los gastos y costas.


  1. **********, por conducto de su apoderado, dio contestación a la demanda mediante escrito presentado el nueve de abril de dos mil trece. Asimismo, reconvino de la parte actora:

  • El otorgamiento y firma de escritura del contrato promesa de compra-venta toda vez que ha cumplido en todas y cada una de las partes como compradora, por tal motivo y no habiendo causas que le sean imputables solicitó se declare procedente el otorgamiento y firma de la escritura, así como al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos que la Ley del Gobierno del Distrito Federal obliga al vendedor para escriturar ante notario público.

  • La cláusula del contrato que precisa la pena convencional por incumplimiento, equivalente a la cantidad de ********** toda vez que no siendo imputable a mi representada los requisitos que debe de llenar el comprador ante notario público, queda acreditada la aplicación de dicha cláusula, consecuentemente en su oportunidad se declare que el demandado reconvencionista deposite en el juzgado el monto de **********, por su incumplimiento.

  1. El Juez Vigésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia el seis de diciembre de dos mil trece en la que determinó:

  • La rescisión del contrato de promesa de compraventa de veintidós de octubre de dos mil siete.

  • Condenó a la parte demandada **********, a desocupar y entregar a la parte actora, el bien inmueble materia del contrato con sus frutos y accesiones, dentro del plazo de cinco días contados a partir de que la resolución causara ejecutoria.

  • Condenó a la parte demandada al pago de las rentas e indemnización a juicio de peritos, a partir de que le fue entregada la posesión material del inmueble objeto del contrato base de la acción, esto es, el cinco de noviembre de dos mil siete y hasta la entrega material del inmueble.

  • El pago de la pena convencional pactada en la cláusula séptima del contrato base de la acción, consistente en la cantidad de **********, lo que debería hacer en el término de cinco días;

  • El pago de las costas causadas en la instancia.

  1. Inconforme con dicha determinación, **********, interpuso recurso de apelación mismo que por razón de turno conoció la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual fue registrado con el número **********. La Sala mencionada dictó sentencia el veinticuatro de febrero de dos mil catorce, en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida e hizo condena al pago de costas en ambas instancias1.

  2. Juicio de amparo directo. **********, por su propio derecho y en representación de **********, promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el veinte de marzo de dos mil catorce ante la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, en contra de la resolución de veinticuatro de febrero de dos mil catorce, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Federal de Justicia del Distrito Federal2. Por razón de turno conoció del asunto el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, cuyo M.P. admitió la demanda mediante acuerdo de catorce de abril de dos mil catorce, y la registró con el número **********3. La sentencia fue dictada el cinco de junio de dos mil catorce en el sentido de negar el amparo4.

  3. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el dos de julio de dos mil catorce ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito5.

  4. El M.P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo, mediante acuerdo de cuatro de julio de dos mil catorce6.

  5. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó el recurso de revisión mediante acuerdo de primero de agosto de dos mil catorce, al considerar que del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda de amparo no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma general o se solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, en el fallo impugnado no se decidió u omitió decidir sobre esa cuestión, ni se estableció su interpretación directa; asimismo, destacó que “…la tramitación del presente asunto se rige por lo dispuesto en la nueva Ley de Amparo al derivar de un juicio de garantías iniciado bajo su vigencia”7.



  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Inconforme con la determinación anterior, **********, por su propio derecho y en representación de **********, interpuso recurso de reclamación mediante escrito presentado el quince de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el recurso con el número 771/2014, por auto de veinte de agosto de dos mil catorce; con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto a la Ponencia de la M.O.S.C. de García Villegas, así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su Presidente dictara el acuerdo de radicación respectivo9.

  3. El Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal se avocó al conocimiento del asunto mediante acuerdo de dos de septiembre de dos mil catorce10.






  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo; 21, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD

  1. El proveído reclamado de primero de agosto de dos mil catorce, fue notificado personalmente a la parte recurrente el once de agosto de dos mil catorce11.

  2. Así, en términos de la fracción II del artículo 31 de la Ley de Amparo vigente, la notificación surtió sus efectos el doce de agosto de dos mil catorce, por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación que establece el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente, transcurrió del trece al quince de agosto de dos mil catorce.

  3. Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa fue presentado el quince de agosto de dos mil catorce ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal12,...

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