Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-02-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2441/2014)

Sentido del fallo25/02/2015 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha25 Febrero 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 194/2014))
Número de expediente2441/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

Rectangle 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2441/2014

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2441/2014.

QUEJOSA: **********************.





VISTO BUENO

SEÑOR MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIA: ROSA MARÍA ROJAS VÉRTIZ CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de febrero de dos mil quince.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión 2441/2014, interpuesto en contra de la sentencia dictada el catorce de mayo de dos mil catorce, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, al resolver el amparo directo civil ******;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de febrero de dos mil catorce, ante la Cuarta Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato, ******************, a través de su mandatario judicial, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


Autoridades Responsables:


  • Magistrada de la Cuarta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado de Guanajuato, como autoridad ordenadora.

  • Juez Primero Civil de Partido de la ciudad de Guanajuato, Guanajuato, como autoridad ejecutora.


Actos Reclamados:


  • La sentencia de dieciséis de enero de dos mil catorce, dictada en los autos del toca de apelación *******, relativa al juicio ordinario civil número *********, seguido por la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, en contra de la ahora quejosa.

  • La ejecución de la sentencia del toca de apelación antes citado.


SEGUNDO. Preceptos vulnerados y tercero interesado. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las establecidas en los artículos 1, 4, 17 y 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles, Económicos, Sociales y Culturales; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1283, 1319, 1327, 1350, 1505,1626, 1630, 1636, 1637, 1734, 1756, 1757, 1758, 1798 y 1808 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato, 84, 85 y 220 del mismo Código y el apartado 3.6 de las Reglas de Operación del Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda, Tu Casa, para el Ejercicio Fiscal 2010. Así mismo señaló como tercero interesado a la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Mediante proveído de tres de marzo de dos mil catorce, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, admitió la demanda, reconoció el carácter del tercero interesado y ordenó notificar a las partes a fin de que en un plazo de quince días presentaran alegatos o promovieran amparo adhesivo.1

Seguidos los trámites procesales correspondientes, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, dictó sentencia el catorce de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió, no conceder el amparo solicitado por la quejosa.2


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución emitida en el juicio de amparo directo, la quejosa, mediante escrito presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el veintiséis de mayo de dos mil catorce, interpuso recurso de revisión.3


Por auto de veintiocho de mayo de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por interpuesto el recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.4


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de once de junio de dos mil catorce, dispuso formar y registrar el recurso de revisión bajo el número 2441/2014, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice.5


En el mismo proveído se dispuso turnar el expediente al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y la radicación del asunto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que se encuentra adscrito.


SEXTO. Trámite del recurso de revisión en la Primera Sala. En cumplimiento al proveído de admisión, por diverso acuerdo de diecinueve de junio de dos mil catorce, el Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento del asunto en la referida Sala y el envío de los autos a la Ponencia de su adscripción, en virtud de que por turno le correspondía formular el proyecto de resolución.6


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General número 5/2013, emitido el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año; en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión planteado por la parte quejosa fue interpuesto en tiempo y forma, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo en vigor, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, le fue notificada a las partes, por medio de lista el catorce de mayo de dos mil catorce,7 surtiendo efectos al día hábil siguiente, es decir, el jueves quince de mayo del citado año, de conformidad con la fracción II del artículo 31 del mismo ordenamiento.


De esa forma, el plazo de diez días que señala el artículo 86 antes citado, corrió del viernes dieciséis al jueves veintinueve de mayo de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días diecisiete, dieciocho, veinticuatro y veinticinco de mayo, por ser sábados y domingos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable al presente recurso y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tales condiciones, dado que de autos se infiere que el recurso de revisión fue presentado ante el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito, el veintiséis de mayo de dos mil catorce, según se deriva del sello fechador que aparece en la foja cuatro del presente toca, resulta evidente que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación se hace una relación, de los antecedentes del asunto, de los conceptos de violación esgrimidos por la parte quejosa en su demanda de amparo, de las consideraciones del Tribunal Colegiado de Circuito y de los agravios:


  1. Antecedentes.


  1. Programa “Tu Casa”. El Gobierno del Estado de Guanajuato, implementó un programa denominado “Tu Casa” encaminado a dotar de una vivienda digna a personas de escasos recursos. La ahora quejosa fue beneficiada con dicho programa, por lo que celebró un contrato de compraventa con el Gobierno del Estado, el cual establecía en su cláusula sexta lo siguiente: “Serán causas de rescisión del presente contrato: … (d) no habitarla en un plazo mayor a 3 meses una vez recibida la vivienda.”


  1. Juicio Ordinario Civil. De los autos se aprecia que la Comisión de Vivienda del Estado de Guanajuato, por conducto de su apoderado legal, interpuso demanda en la vía ordinaria civil en contra de *************, ahora quejosa, la cual se radicó por la Juez Primero Civil de Partido y Especializada en Extinción de Dominio en el Estado de Guanajuato, bajo el número *******, en la cual reclamó:


  1. La rescisión del contrato de compraventa celebrado entre la actora en su carácter de vendedora, y la demandada, en su carácter de compradora, respecto a un bien inmueble ubicado en el ******************************, con base en el programa “Tu Casa”.

  2. La restitución y entrega material, real y jurídica del bien raíz objeto del contrato de compraventa antes mencionado.

  3. El pago de los gastos y costas.


Para sustentar su acción, la actora adujo que la demandada actualizó la causal de recisión prevista en la cláusula sexta, inciso d), del contrato materia de la litis, puesto que a la fecha de elaboración de la demanda –veinticinco de mayo de dos mil doce- la demandada seguía sin ocupar el inmueble, habiendo transcurrido más de tres meses desde la fecha de su entrega.


La Juez Primero Civil de Partido y Especializada en Extinción de Dominio en el Estado de Guanajuato, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la...

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