Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-06-2013 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1109/2012 )

Sentido del fallo CUMPLIDA LA EJECUTORIA.- SE DECLARA SIN MATERIA.
Fecha27 Junio 2013
Sentencia en primera instancia JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA (EXP. ORIGEN: J.A. 1260/2008),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 174/2009 E I.I.S. 20/2011)
Número de expediente 1109/2012
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor SEGUNDA SALA

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1109/2012.






INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 1109/2012.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO **********

QUEJOSO: NUEVO MILENIO MAYO, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD ILIMITADA



Vo. Bo.


MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIO: V.H.L.V..



México, Distrito Federal. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día cuatro de octubre de dos mil doce emite la siguiente:


R E S O L U C I Ó N


mediante la cual se resuelven los autos del incidente de inejecución de sentencia ********** derivado del juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón.


I. TRÁMITE


1. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el treinta y uno de octubre de dos mil ocho, en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados Séptimo y Octavo de Distrito en el Estado Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, ocurso que fue turnado el mismo día al Juzgado Séptimo mencionado; Nuevo Milenio Mayo, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Ilimitada, por conducto de su representante **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: --- 1.- El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora.--- 2.- El Gobernador Constitucional del Estado de Sonora.--- 3.- El S. General del Gobierno del Estado de Sonora.--- 4.- El Director del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora. --- 5.- El Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS.--- 1.- Del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama, la discusión, aprobación y expedición de la Ley número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, como origen y causa de la Ley que se menciona en el párrafo que sigue. --- Así también del Congreso del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama la discusión, aprobación y expedición de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal del 2008. --- 2.- Del Gobernador Constitucional del Estado de Sonora la sanción, aprobación y orden para la publicación de la Ley número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día 01 de Enero de 1984, como origen y causa de la Ley que se menciona en el párrafo que sigue. --- Así también del Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama la sanción, aprobación y orden para la publicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, el día 01 de Enero de 2008. --- 3.- D.S. General de Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora el refrendo y la orden para su publicación en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, de la Ley número 35 de Hacienda Municipal, en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el día 01 de Enero de 1984, como origen y causa de la ley que se menciona en el párrafo que sigue. --- Así también del S. General del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora se reclama la aprobación, discusión y orden para la publicación de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, S., para el ejercicio fiscal del 2008, el día 01 de Enero de 2008. --- 4.- Del Director del Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, reclamo el cumplimiento de la orden de publicar las leyes que antes se mencionan. --- 5.- Del Ayuntamiento del Municipio de Etchojoa, Sonora, el indebido cobro del Impuesto Predial que conforme a las leyes antes mencionadas lo es del 2% sobre el valor de la producción anual comercializada”.


2. Preceptos constitucionales violados. El quejoso señaló como derechos fundamentales violados los garantizados en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


3. Trámite y resolución de la demanda de amparo. Por acuerdo de treinta y uno de octubre de dos mil ocho el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, admitió la demanda de garantías, la que registró con el número **********, solicitó los informes justificados a las autoridades señaladas como responsables, dándole legal intervención al Agente del Ministerio Público y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.1


Seguido el juicio por sus demás trámites, el uno de abril de dos mil nueve, el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, con residencia en Ciudad Obregón, celebró la audiencia constitucional, dentro de la cual dictó sentencia, para el efecto de que la autoridad responsable Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, no aplique en contra de la impetrante de garantías, el precepto legal considerado como transgresor de nuestra Ley Suprema y restituya en favor de aquélla las cantidades que haya erogado del primer y subsecuentes actos de aplicación de la ley declarada inconstitucional en el ejercicio fiscal 2008; esto es el artículo 7o. de la Ley de Ingresos y Presupuesto de Ingresos del Ayuntamiento de Etchojoa, S., de dicho ejercicio fiscal.2


4. Recurso de revisión. Inconforme con lo anterior, la autoridad responsable Congreso del Estado de Sonora, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, interpuso recurso de revisión, del que tocó conocer al Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, bajo el número ********** y en sesión de veinte de agosto de dos mil nueve dictó sentencia, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes: 3


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. --- SEGUNDO.- La justicia de la Unión ampara y protege a Nuevo Milenio Mayo, sociedad de producción rural de responsabilidad ilimitada, contra los actos y autoridades que precisados quedaron en el resultando primero del presente fallo”.


5. Trámite de cumplimiento. Mediante proveído de veintidós de septiembre de dos mil nueve el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Sonora, requirió al Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, para que dentro del término de veinticuatro horas procediera a dar cumplimiento con la ejecutoria de amparo, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se procedería en términos del artículo 105 de la Ley de Amparo.

Mediante telegrama de trece de noviembre de dos mil nueve4 el Síndico Procurador del Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, informó que no había recibido el oficio 41334, en el que se le requirió para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que, en virtud de lo anterior, el Juez de Distrito de conocimiento, le remitió nuevamente la copia certificada de dicho auto mediante oficio 43355.


Por acuerdo de veinticinco de enero de dos mil diez5 el Juzgador Federal requirió nuevamente al Ayuntamiento de Etchojoa, Sonora, para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo con el apercibimiento que de no hacerlo así, se procedería a requerir a su superior jerárquico.


Seguida la secuela procesal, mediante acuerdo de quince de junio de dos mil diez6 el Juez de Distrito del conocimiento requirió al Tesorero Municipal de Etchojoa, S., a efecto de que diera cumplimiento con la ejecutoria de amparo, apercibido que de no hacerlo así, se procedería a requerir a su superior jerárquico en términos de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo. Asimismo, determinó que la cantidad que debía devolverse a la parte quejosa era de $********** (**********), con base en las siguientes consideraciones:


“… se advierte que la quejosa […], acompañó a su demanda de garantías escrito de fecha veintitrés de octubre de dos mil ocho, en el cual la responsable solidaria del impuesto, le comunicó a la aquí quejosa haber enterado las retenciones del impuesto predial ejidal correspondiente a la cosecha de trigo ciclo O.I. 2007-2008, asimismo, acompañó copia certificada ante el Notario Público número 2 de esta ciudad, licenciado […], del recibo bancario expedido el catorce de octubre de dos mil ocho, por la Institución de Crédito denominada Banamex, en la cual se puede acreditar que la solidaria […], erogó la cantidad de cincuenta y ocho mil trescientos cuarenta pesos 78/100 moneda nacional…”.


Por acuerdo de catorce de julio de dos mil diez7 se requirió de nueva cuenta al Tesorero Municipal de Etchojoa, S., a efecto de que informara sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo.


Seguidos los trámites...

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