Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2829/2014)

Sentido del fallo08/10/2014 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE AL QUEJOSO.
Fecha08 Octubre 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 264/2014))
Número de expediente2829/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2829/2014 [23]


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2829/2014.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********




ponente:

ministro A.P.D..


SECRETARIA:

lourdes M. garcía galicia.



Vo. Bo.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al ocho de octubre de dos mil catorce.




VISTOS, y

RESULTANDO:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintisiete de febrero de dos mil catorce, ante la Oficialía de Partes de la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con sede en Aguascalientes, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDAD RESPONSABLE: la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


RESOLUCIÓN DEFINITIVA: la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil catorce, dictada en el juicio de nulidad número **********.



Preceptos constitucionales que se consideran se transgreden y tercero interesado. El quejoso invocó como preceptos constitucionales que se transgreden en su perjuicio los artículos 1, 14, 16, 17, 31, fracción IV, 73, fracción VII, 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI, inciso a) y XIV, así como 127; además, señaló como tercero interesado a la Delegación Estatal en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.


Asimismo, en la demanda de amparo se expresaron diversos conceptos de violación en los que en materia de constitucionalidad de normas generales, esencialmente, se planteó:


  • Quinto. Que la sentencia reclamada es ilegal porque del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2007, en sus artículos 20 y 22, no se desprende la facultad para las dependencias y entidades para determinar el sueldo básico, sino sólo para establecer el monto de las prestaciones correspondientes; así, el único facultado para determinar cuáles son las percepciones que forman parte del sueldo tabular y del sueldo básico es el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, siendo que a la entidad donde labora no le fue otorgada esa facultad en ningún ordenamiento, en cambio, al primero, en los artículos 6, fracción XXVIII, 17, 208, fracción III y Trigésimo Quinto Transitorio de su Ley, se le otorgaron las facultades para que determine y cobre las cuotas de seguridad social; agrega que la referida Ley no le asigna atribuciones a las dependencias para que determinen cuáles son las remuneraciones que integran el sueldo básico.

Añade que, en el caso de que el Tribunal Colegiado considere que fue correcta la determinación de la Sala responsable en el sentido de que el Presupuesto de Egresos de la Federación otorga la facultad a las dependencias y entidades para que especifiquen en sus manuales cuáles son los conceptos que integran el sueldo básico; entonces, indica el quejoso, que solicita el amparo para que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, así como el 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, al violar los artículos 31, fracción IV, 73, fracción VII y 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI y XIV y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la sentencia reclamada sería violatoria de la Carta Magna al encontrarse indebidamente fundada y motivada por apoyarse en preceptos contrarios a la Constitución, ya que se infringe la garantía de legalidad, porque las contribuciones se deben pagar conforme a la ley, de ahí que todos los elementos tienen que estar previstos en ésta, consecuentemente, la base para determinar las cuotas que deben pagar los trabajadores por concepto de seguridad social deben estar contenidas en alguna norma expedida por el Congreso de la Unión, de lo contrario es inconstitucional.

Indica que las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado son contribuciones en términos del artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, al disponer que las contribuciones también se clasifican en aportaciones de seguridad social, de ahí que sea inconstitucional el citado Presupuesto de Egresos, al autorizar que las dependencias y entidades emitan manuales en los que establezcan uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones de seguridad social, como lo es el salario base de cotización, en franca violación al principio de legalidad tributaria.

Que en términos de los artículos 123, apartado B, fracciones IV, VI, XI, inciso a) y XIV, así como el numeral 127 de la Carta Magna, tanto las remuneraciones como los descuentos o retenciones que se hagan al salario los deberá fijar una ley; por lo que es inconstitucional que en el multirreferido presupuesto de egresos se delegue la facultad a las dependencias y entidades para emitir manuales en los que se regule lo relativo a las aportaciones de seguridad social, lo que quiere decir que son contrarios a la Carta Magna y, consecuentemente, la sentencia reclamada que los toma como base.



SEGUNDO. Trámite y sentencia del juicio de amparo. El Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce y ordenó su registro con el número A.D.A. **********.


El Tribunal Colegiado del conocimiento emitió resolución en sesión de quince de mayo de dos mil catorce, en la que resolvió negar el amparo, al considerar, en lo conducente, lo que a continuación se resume:


  • En la demanda de amparo, el quejoso adujo que los artículos 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2007, así como los artículos 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2013, contravenían lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI, constitucionales porque delegaba a las dependencias la emisión de los manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones de seguridad social para el salario base de cotización, siendo una atribución exclusiva del Congreso de la Unión; planteamiento que el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró ineficaz, al considerar que el quejoso proponía la inconstitucionalidad el cual confrontaba el texto del precepto impugnado frente a la Carta Magna, sino que dependía de la interpretación que se hiciera de éste, lo que implicó que se constituyera un tópico de legalidad.


Así, se consideró ineficaz, en la medida que pretendía controvertir dichos Presupuestos por delegar una facultad del Congreso de la Unión a las dependencias la emisión de manuales para establecer uno de los elementos esenciales de las cuotas y aportaciones para el salario base de cotización; porque no combatió las leyes en las cuales se ajustó el Congreso de la Unión para hacer efectiva la remuneración a los servidores públicos y su determinación anual contenida en los presupuestos de egresos correspondientes, en términos del artículo 127 constitucional.


Además no se evidenció otro planteamiento que demostrara la inconstitucionalidad de los presupuestos aludidos en el que se atentara el principio de equidad y legalidad tributaria por delegar las facultades para establecer las cuotas que deben conformar el salario base de cotización para el régimen pensionario en manuales; ya que sólo equiparó dichas cuotas con contribuciones pero no formuló mayor razonamiento, por lo que no existió justificación objetiva y razonable a través de la cual se pudiera efectuar el análisis de la inconstitucionalidad propuesto.


Se consideró que el quejoso partió de una premisa errónea al aseverar que los numerales 20, 21 y 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013 son inconstitucionales, porque vulneran los artículos 31, fracción IV y 123, apartado B, fracciones IV, VI y XI, de la Constitución Federal, toda vez que de la sentencia reclamada se advierte que la Sala responsable sólo le aplicó los numerales 20 y 22 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de dos mil siete, al considerar que en esa época se encontraba vigente la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada en marzo de ese año y que aun cuando las disposiciones precisadas en primer término fueron invocadas en ese fallo, lo cierto es que el resolutor sólo hizo alusión a ellas al sostener que la facultad consistente en elaborar los manuales de percepciones también se contiene en los citados artículos 20, 21 y 23.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el quejoso por conducto de su autorizado, interpuso recurso de revis...

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