Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-04-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7529/2017)

Sentido del fallo04/04/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha04 Abril 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-120/2017))
Número de expediente7529/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 7529/2017.


QUEJOSO: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de abril de dos mil dieciocho.




V I S T O S, para resolver los autos relativos al Amparo Directo en Revisión 7529/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, al resolver el Amparo Directo **********;2 y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.3


1). El catorce de noviembre de dos mil siete, aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, en la calle C.A., colonia Mixcoac, D.B.J., en el entonces Distrito Federal, cuando ********** se bajó de su camioneta S., Grand Vitara, para ingresar a su domicilio, fue abordada por **********, y la menor de edad de iniciales M.A.J.H; el primero, la sujetó por la espalda y la amagó con un arma de fuego, por lo que la ofendida gritó y le decía que se llevara el vehículo; sin embargo, el sujeto le dijo, “no cabrona, tú te vas con nosotros, te subes”; arrancó la camioneta y condujo con dirección a Río Mixcoac, y mientras circulaban, le dijo a la ofendida, amagándola con el arma de fuego, que no llorara ni gritara, y que se agachara; posteriormente, la menor de edad le apuntó con otra arma de fuego para permitir que ********** condujera el vehículo; circularon por Avenida Centenario hacia Barranca del Muerto, y en ese momento el sujeto le preguntó a la ofendida que en cuánto valoraba su vida, y de dónde podía sacar dinero; a lo que aquella respondió que lo que tenía eran cuatro mil pesos, pero que se los había entregado a un proveedor; el sujeto le ordenó que lo llamara para que le regresara el dinero, pero que no le dijera que estaba secuestrada o la mataría; la ofendida se comunicó con su esposo **********, a quien entre otras cosas le dijo “S.F., necesito que me preste dinero”, y luego le informó al sujeto que sólo le podían prestar treinta mil pesos, por lo que éste le dijo que llamara nuevamente a “su proveedor” para indicarle que el lugar de la entrega del dinero sería en la esquina de Tlalpan y Periférico; más tarde, ********** se comunicó con su esposa, y le dijo que estaba en el Toks, a lo que ésta le contestó que recogería el dinero en compañía de sus primos; en el lugar, el sujeto y la ofendida se bajaron del vehículo y se dirigieron a donde se encontraba **********, quien le entregó el dinero a **********; al regresar a la camioneta, el sujeto le arrebató el dinero a la ofendida y le dijo que se subiera; se acercaron a la camioneta los policías judiciales ********** y **********, quienes previamente habían sido informados de lo sucedido por **********; al percatarse de su presencia, el sujeto trató de accionar el arma de fuego en su contra, pero ********** forcejeó con él para quitársela, momento en que fue asegurado por los policías, junto con la menor de edad, y los pusieron a disposición del Ministerio Público.


Al día siguiente, el inculpado rindió su declaración ministerial, en la que señaló:


“…el día de ayer… siendo aproximadamente las 8:00 de la noche, estaba caminando en compañía de M.A.J.H., de 16 años de edad, por la calle paralela a Río Mixcoac,… y en ese momento se percató que una señora de aproximadamente 30 años se bajó de una camioneta tipo C. o algo así, modelo reciente, y vio que la señora se encontraba descuidada, y estaba hablando por su radio, por lo cual se acercó a ella por su espalda de lado izquierdo y le arrebató su radio y ella gritó y se avienta para atrás, cayéndosele las llaves de la camioneta, y luego se subieron a la camioneta y les decía a M.A., y al declarante que no se llevara la camioneta porque si no iba a ser un problema con el banco, por lo que la señora se sube a la camioneta y el dicente le dice ‘qué cuanto traía de dinero’, y le dijo que ‘no traía ya que acababa de pagarle a un proveedor’, pero que si quería le podía pedir a él que le prestara y el dicente le dijo ‘que cómo cuanto’, y le dijo que podía conseguir hasta treinta mil pesos, indicándole el dicente que lo que lo que quería era llevarse su camioneta y después la iba a dejar en un lugar como si nada, ya después ella, muy insistente, le dijo que iba hablar con su proveedor porque no quería que le pasara nada, y el dicente le dice ‘que no le pasaría nada si ella hacia lo que le dijera’, después de estar dando vueltas en la camioneta de la señora, misma que conducía el dicente y la señora iba de lado del copiloto en tanto que M.A., iba en la parte trasera de dicho vehículo, la señora le dice al declarante ‘que no le haga nada y que ella haría lo que le dijera e insistía en que iba a hablar con Don Francisco (el cual refería como proveedor), para que pudiera dar los treinta mil pesos’, ya después estando tratando de convencer al dicente empezó a platicar que tenía un familiar enfermo en Tlalpan que por ese rumbo vivía el proveedor, y que por esa zona podía ver a su proveedor, para que se pusieran de acuerdo cómo iba a llevar el dinero, situación por la cual después de varias llamadas telefónicas que realizó la señora con su proveedor, se acordó que el dinero lo llevaría dicho proveedor a Tlalpan esquina con Periférico con dirección al norte, dirigiéndose el dicente a dicho lugar, llegando al mismo como al cuarto para las nueve de la noche del 14 de noviembre, y al llegar comenzó a dar vueltas sobre Tlalpan, agarrando los retornos, y después el supuesto proveedor le llama por teléfono a la señora y le dice que ya había llegado y que estaba frente al T., pero que se apurara porque no podía estar mucho tiempo ahí, situación por la cual se dirigió a dicho lugar, y se estacionó atrás de un carro Chevy o algo así, sin recordar el color, el cual la señora indicó que ese era el vehículo, para lo cual se bajaron de su camioneta tanto la señora como el dicente y caminaron juntos hacia el vehículo y ella le dijo al supuesto proveedor ‘buenas noches señor F. discúlpeme la grosería que no me pueda quedar’, y el señor le dijo ‘tenga cuidado porque es mucho dinero’, y ella tomó el dinero en una bolsa azul de plástico, y la señora se dio la media vuelta regresando a la camioneta y se subió del lado del copiloto y el dicente procedió a abordar la camioneta del lado del conductor, entonces ya estando los dos abordo ella tenía el dinero y el dicente se echó de reversa, momento en el que una patrulla al momento de querer salir del cajón del estacionamiento le cierra el paso y un agente la policía judicial se acercó a su lado de la ventanilla apuntándole con un arma por lo que el dicente levante las manos y abren la puerta bajándolo del vehículo y es así como logran su detención y el arma que yo llevaba se calló de la puerta la cual en todo momento llevaba dentro del vehículo y no así en la cintura, ya que la señora me había dicho que iba hacer lo que yo quería pero que guardara el arma en la puerta, de igual manera se realizó en ese momento la detención de M.A.J.H., quien en todo momento estuvo en la parte trasera del vehículo…”.(sic).



2). Conoció de la consignación el Juzgado Quincuagésimo Cuarto Penal del Distrito Federal, donde se registró como causa penal ********** –y su acumulada **********–; se recabó la declaración preparatoria del inculpado, en la que esencialmente ratificó su deposado ministerial, y en su momento se decretó su formal prisión por el delito materia de la imputación; y el cuatro de diciembre posterior, en ampliación de declaración, el procesado no ratificó sus declaraciones ministerial y preparatoria; y al respecto, señaló:


“…desde el día que lo detuvieron los agentes judiciales lo empezaron a golpear y mostrar fotografías y documentos que tenían direcciones y teléfonos, le decían que los memorizara cada cinco o diez minutos, le iban a estar preguntando, que cuando lo llevaron a la agencia de Tlalpan, en una de las oficinas ahí le pusieron dos armas que una era de juguete y otra era de verdad, que de hecho ellos le sacaron video y fotografías con ellos, cuando el dicente les dijo que no las iba a sostener para que lo fotografiaran, lo bajaron y lo empezaron a golpear otra vez, en la agencia de Tlalpan que cuando lo volvieron a subir primero le hicieron tomar el arma de juguete, le sacaron tres o cuatro fotografías más o menos y después le hicieron tomar la legítima que al igual le sacaron otras tres o cuatro fotografías según ellos para compararlas si pasaba la de juguete por la verdadera y de ahí lo trasladaron a la agencia cincuenta donde lo tuvieron incomunicado hasta dos o tres horas y luego lo trasladaron al reclusorio, que le permitieron hacer una llamada a sus familiares para que supieran donde estaba y estando en la agencia el comandante Tuxpan, y el Ministerio Público, que estaba asignado ese día comenzaron hacer llamadas que tenían a una persona detenida con el perfil necesitado, después empezaron a mandar a los judiciales a que estuvieran preguntando todo lo que decían los documentos, los nombres de las personas que se las mostraban en fotografías,… cada que se equivocaba lo bajaban y lo golpeaban y de ahí cuando lo pasaron hacer su declaración se reservó el derecho para declarar y fue cuando el comandante Tuxpan y el Ministerio Público mandaron a los judiciales a que lo bajaran y que le dieran una...

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