Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-06-2017 (AMPARO EN REVISIÓN 24/2017)
Sentido del fallo | 21/06/2017 • SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE SOBRESEE EN EL JUICIO. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LA QUEJOSA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LA QUEJOSA. |
Fecha | 21 Junio 2017 |
Sentencia en primera instancia | DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 317/2016)),JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (EXP. ORIGEN: J.A. 680/2016) |
Número de expediente | 24/2017 |
Tipo de Asunto | AMPARO EN REVISIÓN |
Emisor | SEGUNDA SALA |
a mparo en revisión 24/2017
AMPARO EN REVISIÓN 24/2017
QUEJOsA Y RECURRENTE: HOTEL MONTREAL, SOCIEDAD ANÓNIMA
ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas
SECRETARIO: ROBERTO FRAGA JIMÉNEZ
Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del día veintiuno de junio de dos mil diecisiete.
Vo.Bo.
Ministro:
V I S T O S; y,
R E S U L T A N D O:
Cotejó:
PRIMERO. Demanda de amparo. Hotel Montreal, sociedad anónima, por conducto de su apoderado, Antonio Isaac Villar Figueroa, promovió demanda de amparo mediante escrito recibido el diecinueve de abril de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México. La quejosa señaló como autoridades responsables y actos reclamados los siguientes:
“III. AUTORIDADES RESPONSABLES. Tienen el carácter de autoridades responsables las siguientes:
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AUTORIDADES ORDENADORAS:
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H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, (…).
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H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, (…).
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El C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, (…).
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El C. Titular de la Secretaría del Turismo, (…).
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AUTORIDADES EJECUTORAS:
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El. C.D. General de Certificación Turística, adscrita a la Subsecretaría de Calidad y Regulación de la Secretaría de Turismo.
IV. LEY O ACTO QUE SE RECLAMA DE CADA UNA DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
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DE LAS AUTORIDADES ORDENADORAS.
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Del H. Congreso de la Unión, tanto de la Cámara de Diputados, como de la Cámara de Senadores, se reclama la Ley General de Turismo (…), específicamente los artículos 3, fracciones XI y XVIII, 4, fracción XII; 9, fracciones XVII y XVIII; 11; 46; 47; 48; 49; 51; 52; 53; 54; 55; 56; 57, fracciones II, IV y VI; 58, fracciones II, V, VI y X; 60; 69; 70; así como los Transitorios Cuarto y Sexto.
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Del C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama el Reglamento de la Ley General de Turismo (…), específicamente, los artículos 2, fracción XV; 3, fracciones III y VIII; 4, fracciones VI, VII y IX; 8; 18; 23, fracción I; 38; 43; 63, fracciones I y II; 66, fracción II; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 83; 84, fracciones II, III, V y VI; 85; 86; 87; 88, fracciones I, II y III; 89; 90, fracciones II, III, IV, VII; 92; 93; 94, fracción I; 95, fracciones II y III; 99; 102; 105; 106; 113, así como los Transitorios Décimo; Décimo Primero; D. Tercero; Décimo Cuarto; Décimo Quinto; Décimo Sexto; Décimo Séptimo y Décimo Noveno.
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D.C.S. de Turismo se reclaman los siguientes actos:
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El “Acuerdo por el que se emite el catálogo de los diferentes servicios turísticos cuyos prestadores de servicios turísticos deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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El “Acuerdo por el que se emite la Convocatoria Nacional de Inscripción al Registro Nacional de Turismo dirigida a los prestadores de servicios turísticos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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El “Acuerdo por el que se establece el Formato Único para los trámites del Registro Nacional de Turismo”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2016.
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DE LAS AUTORIDADES EJECUTORAS.
D.C.D. General de Certificación Turística se reclama la incompetencia para la operación del Sistema de Clasificación Hotelera.”
“PRIMERO. Se SOBRESEE en el juicio en términos del considerando quinto de este fallo.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Hotel Montreal, sociedad anónima, por conducto de su representante legal, por los motivos expuestos en el último considerando de esta sentencia.”
El conocimiento de este medio de defensa correspondió al Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Por acuerdo de tres de octubre de dos mil dieciséis, su Presidente admitió a trámite el recurso y lo registró con el número de expediente 317/2016.
En sesión de catorce de diciembre de dos mil dieciséis, el órgano jurisdiccional del conocimiento dictó resolución mediante la cual consideró carecer de competencia para conocer del recurso de revisión, por tratarse de un asunto de la competencia originaria de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción, VIII, inciso a); así como los numerales 83 de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con la fracción III del punto Segundo del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, habida cuenta que el asunto implica emitir un pronunciamiento respecto de la constitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo.
Esa sentencia concluyó con los puntos resolutivos siguientes:
“PRIMERO. Se declara la legal incompetencia de este tribunal para conocer del recurso de revisión.
SEGUNDO. Remítanse los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.”
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión.
Esto obedece a que se está ante el supuesto en que se hizo valer la inconstitucionalidad de diversos preceptos de la Ley General de Turismo, cuestión que subsiste en la revisión. Consecuentemente, se actualiza la competencia de esta Segunda Sala para conocer del recurso de revisión,...
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