Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1395/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 172/2015))
Número de expediente1395/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1395/2015

recurso de reclamación 1395/2015

DERIVADO DEL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5240/2015

QUEJOSO recurrente: **********



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: M.G.A. ortega ortiz

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO



Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 27 de abril de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de reclamación 1395/2015, interpuesto contra el desechamiento del amparo directo en revisión 5240/2015, dictado por el Presidente de este Alto Tribunal en acuerdo de 2 de octubre de 2015.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar la legalidad del acuerdo emitido por el Presidente de este Alto Tribunal el 2 de octubre de 2015, en el desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprenden los siguientes hechos:

  2. El 4 de junio de 2014, por la noche, la niña y sus hermanos miraban la televisión en la sala de su casa, mientras que ********** dormía en una cama que está en la recámara. El padre de la niña (el hoy quejoso) la llamó para que recogiera su chamarra. Cuando la niña llegó a la recámara, la jaló de la mano, la sentó en la cama inferior de la litera, se paró enfrente de ella, le bajó el pantalón y el calzón a la altura de la rodilla; sin decirle nada, le frotó, con una mano, la vagina, las piernas y las pompis. Luego, se bajó el bóxer; con una de sus manos tomó una mano de la menor y la obligó a agarrarle el pene, de arriba a abajo, hasta que eyaculó. Posteriormente, el quejoso le indicó a la niña que se fuera al cuarto. La niña se acomodó su ropa y se fue con sus hermanos. El quejoso se quedó en la recámara y se durmió.

  3. Por los anteriores hechos, se inició la causa penal *********, de la que conoció el Juez Vigésimo Octavo Penal del Distrito Federal, quien declaró al quejoso penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado.

  4. Contra la anterior determinación, el sentenciado interpuso apelación que fue turnado a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, quien la registró bajo el número 1735/2014. El 23 de febrero de 2015, la Sala dictó sentencia que modificó la de primer grado para considerar penalmente responsable al quejoso en la comisión del delito abuso sexual agravado cometido contra menor de 12 años de edad.

  5. Juicio de A.D.. El quejoso promovió demanda de amparo directo. El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, quien conoció de la demanda bajo el registro 172/2015, negó, el 20 de agosto de 2015, el amparo solicitado.

  6. Recurso de revisión. Por escrito presentado el 14 de septiembre de 2015 ante la Oficina de Correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, el quejoso, por propio derecho, interpuso recurso de revisión2. En oficio de 28 de septiembre de 20153, se ordenó remitir el recurso de revisión a este Alto Tribunal.

  7. El 2 de octubre de 2015, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó desechar por improcedente el amparo directo en revisión4, al considerar que el asunto no reunía los requisitos de importancia y trascendencia contemplados en la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y precisados en el Punto Segundo del Acuerdo General Plenario 9/2015.


  1. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN


  1. Recurso de reclamación. El 28 de octubre de 2015,5 el quejoso, por su propio derecho, interpuso recurso de reclamación contra el auto de 2 de octubre de 2015, en el cual el Presidente de esta Suprema Corte desechó el recurso de revisión intentado por el quejoso contra la sentencia de 20 de agosto de 2015 dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

  2. El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de 30 de octubre de 2015,6 ordenó formar y registrar este recurso con el número de expediente 1395/2015 y, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, lo admitió y ordenó el turno del asunto al Ministro A.G.O.M., así como el envío de los autos a la Primera Sala, para que su presidente dictara el trámite correspondiente.

  3. Radicación. El 2 de diciembre de 2015, el presidente de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Sala se abocaba al conocimiento del presente asunto.7


III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo en vigor; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de mayo de 2013, en virtud de que se trata de un recurso de reclamación interpuesto en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de reclamación se interpuso dentro del plazo correspondiente. El acuerdo recurrido fue dictado el 2 de octubre de 2015 y se notificó personalmente al quejoso el 22 de octubre de 2015.8 La notificación surtió efectos al día hábil siguiente; es decir, el 23 del mismo mes y año. Así, el plazo de tres días establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo corrió del 26 al 28 de octubre de 2015.


  1. Dado que el recurso de reclamación se presentó el 28 de octubre de 2015 en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal,9 fue interpuesto oportunamente.


V. LEGITIMACIÓN


  1. El recurso lo interpuso el quejoso quien se encuentra legitimado para ello, en términos del numeral 104 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 constitucionales.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Materia de la reclamación. La materia de este recurso de reclamación es el acuerdo emitido por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 2 de octubre de 2015 y por el cual desechó, por improcedente, el recurso de revisión interpuesto por el quejoso contra la sentencia dictada en el juicio de amparo directo número 172/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


  1. El acuerdo reclamado dice:


México, Distrito Federal, a dos de octubre de 2015.

En términos de la normativa aplicable, con el oficio de remisión de los autos y los escritos originales de cuenta, fórmense los expedientes impreso y electrónico correspondientes al toca de revisión relativo al juicio de amparo directo promovido por el quejoso al rubro mencionado, contra actos de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de otra autoridad. A. recibo, en la inteligencia de que la versión digital de este proveído, que se remita al órgano jurisdiccional mencionado en la cuenta, por medio del MINTERSCJN a que se refiere el Acuerdo General Plenario 12/2014, hará las veces de dicho acuse. Con copia autorizada de este proveído fórmese cuaderno auxiliar, al que deberán agregarse los documentos que no resulten indispensables para sustentar las determinaciones que se adopten en este asunto, en la inteligencia de que podrá consultarse por las partes, atendiendo a la normativa aplicable.

En el caso, el autorizado del quejoso al rubro mencionado hace valer, en tiempo y forma, mediante escrito impreso recurso de revisión contra la sentencia de veinte de agosto de 2015, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo 172/2015, en el que transcribe la parte de la sentencia reclamada que a su parecer contiene el pronunciamiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo 88 de la Ley de Amparo. Ahora bien, del análisis de la demanda de amparo reiteradamente argumenta que fue detenido ilegalmente; del análisis del fallo recurrido se advierte que el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento realizó la interpretación del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el tema: “Detención ilegal, supuesto en el que las pruebas derivadas de ésta no trascienden al resultado del fallo”, y en contra de dicho fallo se hace valer el presente recurso de revisión, por lo cual subsiste una cuestión propiamente constitucional en términos de lo previsto en el artículo 81, fracción II, de la Ley de Amparo; sin embargo, sobre el referido tema existen tesis de la Primera Sala de este Alto Tribunal , en términos de lo dispuesto en los Puntos Primero, inciso b) y Segundo, párrafo segundo, ambos aplicados en sentido contrario, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR