Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-11-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5028/2018)

Sentido del fallo28/11/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha28 Noviembre 2018
Sentencia en primera instanciaTRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 941/2017))
Número de expediente5028/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5028/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********



PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: M.C.M.E.

SECRETARIO AUXILIAR: RICARDO MONTERROSAS CASTORENA



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.



V i s t o s los autos para dictar sentencia en el amparo directo en revisión 5028/2018; y,


A n t e c e d e n t e s:


  1. Primero. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el nueve de agosto de dos mil diecisiete, ante la Oficialía de Partes de Segunda Instancia del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, ********** por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de julio de dos mil doce, dictada por la Sala referida, dentro del toca penal **********.1


  1. Segundo. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, el cual por acuerdo de veinticinco de agosto de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el número de expediente D.P. **********.2 En sesión celebrada el diecisiete de mayo de dos mil dieciocho, el referido tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar para efectos a la parte quejosa en contra del acto reclamado.3


  1. Tercero. Recurso de Revisión. Inconforme con la anterior resolución, el catorce de junio de dos mil dieciocho, el quejoso interpuso recurso de revisión. Posteriormente, el diecinueve siguiente, interpuso ampliación del recurso de revisión,4 el que, en fecha de veinticinco del mismo mes y año, se ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.5


  1. Cuarto. Trámite en este Alto Tribunal. Por acuerdo de catorce de agosto de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión y su ampliación, lo registró con el número de expediente 5028/2018; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala, en atención a la materia en la que incide.6


  1. Quinto. Avocamiento. Mediante proveído de dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del recurso y ordenó enviar los autos a su ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.7


C o n s i d e r a c i o n e s:


  1. Primera. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que el presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo penal, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. Segunda. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, al advertirse de las constancias procesales que la sentencia recurrida se notificó personalmente a la parte quejosa el seis de junio de dos mil dieciocho,8 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el día jueves siete. En consecuencia, el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para interponer el recurso de revisión, transcurrió del ocho al veintiuno de junio de dos mil dieciocho, descontando de dicho plazo los días nueve, diez, dieciséis y diecisiete de junio de dos mil dieciocho por ser sábados y domingos respectivamente, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por lo tanto, si el recurso de revisión se interpuso el catorce de junio de dos mil dieciocho, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


  1. Tercera. Legitimación. El recurso de revisión fue promovido por parte legítima, toda vez que lo interpuso **********, quejoso en el juicio de amparo directo D.P. **********.


  1. Cuarta. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario establecer los antecedentes del caso.


  1. Hechos


El once de enero de mil novecientos noventa y nueve, aproximadamente a las veinte horas con veinte minutos, ********** en compañía de un amigo, circulaba a bordo de su vehículo marca **********, sobre Avenida **********, Q., a la altura de Avenida **********, se estacionó en la primera de las avenidas, ingresó al despacho que tiene en ese lugar y, al salir, se percató que de una camioneta **********, color **********, descendieron dos sujetos armados, mientras otros permanecieron a bordo de ésta; uno de los que descendió lo tomó de la cintura y le apuntó con un arma de fuego, tanto a él como a su acompañante, lo subió a la camioneta de la que descendieron, lo sometieron, le apuntaron con armas largas, le taparon los ojos y lo golpearon en la espalda.


Lo trasladaron a un domicilio en el que lo introdujeron a un cuarto de ladrillo donde permaneció privado de su libertad por una noche; al día siguiente, aproximadamente a las tres o cuatro de la madrugada, lo llevaron a otro domicilio, en el que lo encadenaron de las extremidades a una cama, le colocaron algodón y vendas en los ojos y estuvo privado de la libertad cuarenta días, hasta que fue liberado el veintiuno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, previo al pago de un rescate de ********** (********** de pesos)


  1. Causa penal **********


El doce de septiembre de dos mil once, el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, en la causa ********** dictó sentencia condenatoria al ahora recurrente ********** respecto del delito de secuestro calificado. En contra de tal determinación, el sentenciado interpuso recurso de apelación, del que conoció la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, quien dictó resolución en la que resolvió confirmar la sentencia recurrida.


  1. Demanda de amparo directo


En contra de esa resolución, ********** promovió juicio de amparo directo, en el cual hizo valer sustancialmente los argumentos siguientes:


  • Su detención fue ilegal, ya que no obstante que fue detenido con motivo de una orden de aprehensión, no lo pusieron a disposición del juez que libró dicha orden, sino que lo presentaron ante el Ministerio Público con motivo de una diversa orden de detención por caso urgente, la cual se emitió sin que existieran indicios suficientes y válidos que actualizaran los supuestos necesarios para su libramiento.


  • Se vulneró su derecho humano a ser puesto a disposición de inmediato ante el Agente del Ministerio Público, ya que ello ocurrió casi doce horas después de que fue detenido, pues ésta se llevó a cabo a las doce horas del veintitrés de marzo de dos mil dos y fue puesto a disposición del Agente del Ministerio Público hasta las veintitrés horas con cuarenta minutos de la misma fecha.


En ese contexto, los diversos medios de prueba que se recabaron, durante el tiempo que se tardaron en ponerlo a disposición de la autoridad judicial, debieron excluirse.


  • Se transgredieron los artículos 22 constitucional y 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, toda vez que fue torturado durante su traslado de la ciudad de **********, a la ciudad de **********, en la que lo pusieron a disposición del Fiscal. Por lo tanto, es ilícita su declaración ministerial en la que confesó los hechos.


Por otro lado, la Autoridad Responsable violó sus derechos humanos dado que, no obstante que advirtió que presentaba lesiones como consecuencia de la tortura de la que fue objeto, los Magistrados Responsables emitieron un juicio pericial, en el sentido de que éstas no correspondían con los alegados actos de tortura, sin que fueran expertos en dicha ciencia, aunado a que señalaron que las declaraciones en las que alegó tortura resultaban contradictorias, por lo que se tornaba inverosímil su denuncia.


  • Se vulneró su derecho humano de defensa adecuada toda vez que, desde que fue detenido hasta que rindió su declaración ministerial, estuvo incomunicado, pues no se le permitió entrevistarse con su familia ni con su defensor particular; aunado a que le designaron una defensora de oficio sin su consentimiento, la cual no llevó a cabo una defensa activa, ya que no lo entrevistó antes de que rindiera su declaración ministerial, no se impuso de las constancias, ni lo asistió en las diligencias.


  • Se transgredió su derecho humano a un debido proceso ya que fue formalmente notificado de la acusación hasta el día de la audiencia; además de que el Agente del Ministerio Público, a cargo de la averiguación previa **********, iniciada con motivo del secuestro de **********, ejerció acción penal en su contra sin recabar su declaración ministerial, bajo el argumento de que bastaba con las copias certificadas de las declaraciones ministeriales que rindió en la averiguación previa **********, seguida por el delito de secuestro, en agravio de **********.


  • La Autoridad Responsable valoró medios de prueba obtenidos de forma ilícita, en virtud de que derivaron de su detención y retención ilegal, así como porque se...

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