Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2018 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2795/2018)

Sentido del fallo19/09/2018 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN PRINCIPAL. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA. 3. QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha19 Septiembre 2018
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DC.- 25/2017))
Número de expediente2795/2018
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2795/2018

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********

RECURRENTE ADHESIVa: **********




PONENTE: MINISTRA NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO: EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.


V I S T O S los autos para resolver el recurso de revisión en amparo directo promovido en contra de la sentencia dictada el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito , en el juicio de amparo directo **********; y,

R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el dos de diciembre de dos mil dieciséis, ante la Oficialía de Partes Común para S. en Materia Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (ahora de la Ciudad de México), **********, por su propio derecho y en representación de sus menores hijas ********** ambas de apellidos **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil dieciséis, dictada por la Quinta Sala de lo Familiar del referido Tribunal, dentro del toca de apelación **********.1


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del amparo directo. De dicha demanda correspondió conocer al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por acuerdo de doce de enero de dos mil diecisiete, la admitió a trámite bajo el número de expediente **********.2 Seguidos los trámites legales, en sesión celebrada el veintidós de febrero del mismo año, el referido Tribunal Colegiado dictó sentencia en la cual resolvió negar el amparo al quejoso.3


  1. TERCERO. Primer recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución dicho quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que fue resuelto por esta Primera Sala mediante sentencia dictada el diecisiete de agosto de dos mil diecisiete, en el expediente **********, en la que se determinó revocar el fallo recurrido y devolver los autos al Tribunal Colegiado para que dictara una nueva resolución bajo los lineamientos establecidos en dicha ejecutoria.4


  1. CUARTO. Devolución de las constancias y nueva sentencia de amparo directo. Mediante acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibidos los autos del juicio de amparo directo y ordenó que se realizara el trámite respectivo para la formulación de un nuevo proyecto de sentencia.5 En sesión de veintidós de marzo de dos mil dieciocho, el órgano de amparo emitió una nueva sentencia en la que determinó negar la protección constitucional al peticionario de amparo.6


  1. QUINTO. Segundo recurso de revisión. Inconforme con la determinación anterior, por escrito presentado el veinticinco de abril de dos mil dieciocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual mediante proveído de veintisiete de abril del mismo año, fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación junto con los autos relativos.7


  1. SEXTO. Trámite ante este Alto Tribunal. Por acuerdo de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de revisión, registrándolo con el número de expediente **********; turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y ordenó su radicación en esta Primera Sala atendiendo a la materia en la que incide.8


  1. SÉPTIMO. Revisión adhesiva y avocamiento. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, la tercera interesada interpuso recurso de revisión adhesivo, mismo que se tuvo por recibido por proveído de cinco de junio de dos mil dieciocho, en el cual la Presidenta de la Primera Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del recurso, ordenando que se enviaran los autos a su Ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.9


C O N S I D E R A N D O:


  1. PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013 emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo anterior, toda vez que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo civil, materia que corresponde a la especialidad de esta Sala, sin que se considere necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


  1. SEGUNDO. Oportunidad. A continuación se analizará si los recursos de revisión principal y adhesivo fueron presentados en tiempo.


Oportunidad del recurso de revisión principal


  1. De las constancias procesales se advierte que la sentencia recurrida se notificó personalmente al quejoso el once de abril de dos mil dieciocho,10 surtiendo sus efectos al día hábil siguiente, esto es, el doce del mismo mes y año, por lo que el término de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió del trece de al veintiséis de abril de dos mil dieciocho, debiéndose descontar de dicho plazo el catorce, quince, veintiuno y veintidós de abril, por ser sábados y domingos, días inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el veinticinco de abril de dos mil dieciocho en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, debe concluirse que el presente recurso resulta oportuno.


Oportunidad del recurso de revisión adhesivo


  1. El artículo 82 de la Ley de Amparo dispone que el recurso de revisión adhesivo puede interponerse dentro del plazo de cinco días contados a partir de aquel en que surta efectos la notificación de la admisión de la revisión principal.11


  1. Ahora bien, de las constancias se advierte que el proveído de cuatro de mayo de dos mil dieciocho, en el cual el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de revisión principal, fue notificado por lista a las partes el dieciocho de mayo de dos mil dieciocho, surtiendo sus efectos dicha notificación el día hábil siguiente, esto es, el veintiuno de mayo siguiente. Por tanto, el término de cinco días al que se refiere el artículo 82 de la Ley de Amparo, trascurrió del veintidós al veintiocho de mayo de dos mil dieciocho, descontándose para tal efecto los días veintiséis y veintisiete de ese mes, por ser sábado y domingo, inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Por tanto, si el escrito de revisión adhesivo fue presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el día veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, es claro que su interposición fue oportuna.


  1. TERCERO. Legitimación. El recurso de revisión se interpuso por parte legítima, toda vez que lo hizo valer **********, por si y en representación de sus menores hijas ********** ambas de apellidos **********, quien tiene la calidad de quejoso en el juicio de amparo directo **********.


  1. Por su parte, también el recurso de revisión adhesivo fue interpuesto por parte legitimada para ello, en tanto lo suscribe **********, tercera interesada en el referido juicio de amparo directo.


  1. CUARTO. Antecedentes. Previo a determinar la procedencia del presente recurso, es necesario reseñar los antecedentes del caso.


Juicio de origen

  1. Mediante escrito presentado el veinticinco de octubre de dos mil doce, ********** demandó de ********** el divorcio sin expresión de causa.


  1. Correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo Quinto de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, quien el veinticinco de enero de dos mil trece, dictó sentencia en el expediente **********, en la que declaró la disolución del vínculo matrimonial y dejó expedito el derecho de las partes para dilucidar los aspectos relativos al convenio.


Incidentes de guarda y custodia


  1. Mediante escrito presentado el once de marzo de dos mil trece, el actor **********, promovió incidente de guarda y custodia de las menores ********** y **********, ambas de apellidos **********.


  1. De manera paralela, por escrito presentado el trece de marzo de dos mil trece, la demandada **********, promovió incidente de guarda y custodia provisional y en su momento definitivo; aseguramiento y pago de pensión alimenticia y establecimiento de régimen de visitas y convivencias.


  1. El Juez de origen admitió los incidentes y por auto de diecinueve de marzo de dos mil trece, estableció que hasta en tanto se determinara la guarda y custodia provisional, el actor tendría bajo su cuidado a las menores.

  2. Por auto de siete de mayo de dos mil trece,...

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