Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-11-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1313/2016)

Sentido del fallo16/11/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1313/2016
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1104/2015 (CUADERNO AUXILIAR 210/2016),RELACIONADO CON EL 1103/2015 (CUADERNO AUXILIAR 213/2016)))
Fecha16 Noviembre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RRectangle 4 ECURSO DE RECLAMACIÓN 1313/2016


rECURSO DE RECLAMACIÓN 1313/2016 RECURRENTE: F. canales martínez




PONENTE: MINIstro javier laynez potisek

SECRETARIA: Rosalía Argumosa López

Colaboró: Lourdes Gutiérrez Zúñiga




Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S Y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Mediante escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, F. Canales Martínez, por conducto de su autorizada, Juana María Abreu Giralt, interpuso recurso de reclamación contra el acuerdo de tres de agosto del citado año emitido por el P. de esta Suprema Corte en los autos del amparo directo en revisión 4271/2016.1


SEGUNDO. El dos de septiembre de dos mil dieciséis el P. de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró bajo el expediente 1313/2016, lo turnó al M.J.L.P. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío del asunto a esta Segunda Sala para su radicación.2


TERCERO. El veintiséis de septiembre del referido año esta Segunda Sala se avocó al conocimiento de este recurso.3


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,4 en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,5 en virtud de que se interpone en contra de un proveído emitido por el P. de este Alto Tribunal, en el que desechó un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en amparo directo.

SEGUNDO. Procedencia. El recurso de reclamación es procedente, toda vez que se actualiza el supuesto previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo,6 consistente en que se interponga contra un auto de trámite dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo.


Lo anterior, porque el veinticinco de agosto de dos mil dieciséis se notificó personalmente a la parte quejosa el acuerdo impugnado,7 notificación que surtió efectos el veintiséis de agosto siguiente; entonces, el término para impugnar el auto de desechamiento transcurrió del veintinueve al treinta y uno de agosto del referido año, sin contar el veintisiete y veintiocho del mes y año en cita por haber sido sábado y domingo, respectivamente, y por ende inhábiles en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Luego, si el treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis se presentó el escrito de reclamación ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, es evidente que su presentación fue oportuna.

CUARTO. Legitimación. El recurso de reclamación se interpuso por persona legitimada para ello, en tanto que el escrito de agravios se encuentra firmado por J.M.A.G., autorizada del quejoso, personalidad que le fue reconocida en auto de veintiséis de octubre de dos mil quince dictado en el juicio de amparo ********** del índice del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, del que deriva el presente recurso.8


QUINTO. Antecedentes. Para mejor comprensión y resolución de este recurso, a continuación se sintetizan los hechos más relevantes.


a) Mediante escrito presentado el veinticuatro de abril de dos mil doce ante la Oficialía de Partes Común de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Ciudad de México, F.C.M. demandó de Petróleos Mexicanos, Pemex Refinación, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, del Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto Mexicano del Seguro Social, de la Comisión Nacional del Ahorro para el Retiro, de BBVA Bancomer, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero BBVA Bancomer, del Fideicomiso de Cobertura al Pasivo Laboral y de Vivienda de Petróleos Mexicanos y del Servicio de Administración Tributaria, la nulidad relativa del pago de la pensión jubilatoria y del convenio finiquito por jubilación especial de veinte de septiembre de dos mil diez, entre otras prestaciones.


b) De la demanda conoció la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, que la registró con el número **********, la admitió a trámite únicamente por lo que hace a los demandados Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación, la desechó por el resto de los demandados, señaló fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.


Seguida la secuela procesal correspondiente, el veinticinco de mayo de dos mil quince la Junta dictó laudo en el que, por una parte, condenó a las demandadas a entregar al actor las constancias de aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro a partir del uno de mayo de mil novecientos noventa y dos (fecha en que entró en vigor la ley que creó tal prestación) hasta el treinta de junio de dos mil diez (un día anterior a la fecha de jubilación del actor); por otro lado, absolvió a la parte demandada del cumplimiento de las demás prestaciones.


c) Inconforme con el laudo, el actor promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el seis de agosto de dos mil quince en la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje.

d) El juicio de amparo se turnó al Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que por auto de veintiséis de octubre de dos mil quince admitió la demanda y ordenó registrarla con el expediente **********. En sesión de diecisiete de junio de dos mil dieciséis el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio de las labores del Tribunal Colegiado del conocimiento, dictó la ejecutoria correspondiente en la que negó la protección constitucional solicitada.


e) Por escrito presentado el once de julio de dos mil dieciséis ante la Oficialía de Partes del Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, la parte quejosa interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia de amparo, el que se acordó en el proveído que mediante este recurso se impugna.


SEXTO. Acuerdo recurrido. El tres de agosto de dos mil dieciséis el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación desechó por improcedente el recurso de revisión en amparo directo interpuesto por el quejoso en contra de la sentencia de diecisiete de junio de dos mil dieciséis dictada por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en auxilio de labores del Tribunal Colegiado del conocimiento.


Lo anterior, porque advirtió que en la demanda de amparo el quejoso no planteó algún concepto de violación sobre la constitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general y tampoco solicitó la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional y, en consecuencia, el Tribunal Colegiado no decidió u omitió decidir sobre tales cuestiones, ni estableció su interpretación directa.


Por tanto, refirió que no se surten los supuestos de procedencia previstos en los artículos 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


SÉPTIMO. Agravios. La parte recurrente expresó, en síntesis, los motivos de disenso siguientes.


1. El acuerdo impugnado viola los derechos humanos del recurrente previstos en los artículos , , , 14, 16, 17, 23 y 123, apartado A, de la Constitución Federal, así como los diversos numerales 103, 178 y 179 de la Ley de Amparo, toda vez que el P. de la Suprema Corte de Justicia desechó el recurso de revisión al considerar que la resolución que llegara a emitirse no daría lugar a un criterio importante y trascendente.


Lo anterior, sin considerar que el Tribunal Colegiado actuó de mala fe y de forma incongruente al resolver en favor de las demandadas, vulnerando con ello lo previsto en los artículos 5° de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 123, apartado B, de la Constitución Federal, precepto constitucional en cuya interpretación basó su criterio.

Asimismo, la importancia y trascendencia del asunto deriva de que el Tribunal Colegiado no suplió la deficiencia de la queja en favor del quejoso trabajador de conformidad con el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, lo que evidencia una violación a sus derechos humanos.


2. El auto recurrido lo deja en estado de indefensión,...

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