Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-09-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2012)

Sentido del fallo26/09/2012 SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Septiembre 2012
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 145/2012))
Número de expediente1818/2012
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2012.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1818/2012.

QUEJOSO: **********.



PONENTE: MINISTRO G.I.O.M..

SECRETARIO: A.G. NÚÑEZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintiséis de septiembre del dos mil doce.



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el treinta de enero de dos mil doce, ante la Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho y en representación de su menor hija **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad Responsable:


Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado:

La sentencia de cinco de enero de dos mil doce, dictada por la autoridad señalada como responsable, en los autos del toca de apelación **********.

La quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Trámite del juicio de amparo. El Magistrado Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al que por razón de turno tocó conocer del asunto, en auto de veinticuatro de febrero de dos mil doce admitió la demanda y ordenó formar el juicio de amparo directo número **********.


En sesión de dieciséis de mayo de dos mil doce, se dictó sentencia en la que se resolvió negar la protección constitucional solicitada.


TERCERO. Interposición del recurso. Inconforme con la anterior resolución, la parte quejosa por conducto de su autorizado legal, interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el cinco de junio de dos mil doce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


CUARTO. Trámite del recurso. El Presidente del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, mediante proveído de siete de junio de dos mil doce, tuvo por interpuesto el recurso y ordenó remitir a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación los autos del juicio de amparo directo.


Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante acuerdo de Presidencia de dieciocho de junio de dos mil doce, se admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia que en el momento procesal oportuno se realice, se ordenó la notificación a las autoridades responsables, y que pasara el expediente al M.G.I.O.M., integrante de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Posteriormente, mediante proveído de veinticinco de junio de dos mil doce, el Presidente de la Primera Sala, ordenó que esta se avocara al conocimiento del asunto y que se devolvieran los autos al Ministro G.I.O.M. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación a la fecha de la resolución no formuló pedimento alguno.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto segundo, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve; por ser innecesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Oportunidad. El escrito mediante el que se interpone este recurso se presentó oportunamente.


La sentencia recurrida se notificó a la parte quejosa, por medio de lista, el miércoles veintitrés de mayo de dos mil doce y surtió efectos dicha notificación el jueves veinticuatro siguiente, por lo que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión, transcurrió del viernes veinticinco de mayo de dos mil doce al jueves siete de junio de dos mil doce, descontándose los días veintiséis y veintisiete de mayo y dos y tres de junio de dos mil doce, por ser sábados y domingos y por ende inhábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En esas condiciones, si el recurso de revisión se interpuso el martes cinco de junio de dos mil doce (según se desprende del sello fechador que aparece estampado en el mismo), es claro que se interpuso en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso. Se estima conveniente, a fin de establecer un marco de referencia y dar una mejor comprensión a esta resolución, relatar los antecedentes del acto reclamado, realizar una síntesis de los conceptos de violación que se hicieron valer en su contra, de las consideraciones de la sentencia de amparo y de los agravios expresados.


I. Antecedentes.


Por escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil once, ante la Oficialía de Partes Común en Materia F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, así como en ejercicio de la patria potestad sobre su menor hija **********, demandó de **********, en la vía ordinaria civil, las prestaciones siguientes: a) La pérdida de la patria potestad que actualmente ejerce el hoy demandado sobre nuestra menor hija de nombre **********, en virtud de la violencia psicológica y moral que ejerce sobre dicha menor el hoy demandado, y por la violencia física y psicológica que ejerce el mismo sobre la suscrita; así como la negativa rotunda de proporcionar alimentos a dicha menor y a quien suscribe, de igual forma, por lo que se desprende del capítulo de hechos. --- b) El pago de una pensión alimenticia para nuestra menor hija y para la suscrita, primeramente en forma provisional y posteriormente en forma definitiva. --- c) El contenido en el capítulo de medidas provisionales urgentes. --- d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine” (foja uno del expediente del juicio ordinario civil–pérdida de la patria potestad– **********).


Correspondió conocer de la demanda de que se trata a la Juez Vigésimo Segundo de lo F.d.D.F., quien en proveído de dos de febrero de dos mil once, la admitió a trámite, ordenó emplazar a la parte enjuiciada.



En escrito presentado el tres de marzo de dos mil once, en la oficialía de partes del juzgado del conocimiento, **********, por su propio derecho, contestó la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que consideró convenientes.



Seguido el juicio por sus trámites legales, el ocho de septiembre de dos mil once, la Juez de origen, dictó sentencia, que concluyó con los puntos resolutivos siguientes: “PRIMERO.- Fue procedente el juicio ordinario civil de pérdida de patria potestad, promovido por ********** en contra de **********, en el cual la actora acreditó parcialmente su acción y el demandado justificó parcialmente sus excepciones opuestas en su contestación a la demanda; en consecuencia: --- SEGUNDO.- Se condena al demandado **********, a la pérdida del ejercicio de la patria potestad de la menor **********. --- TERCERO.- En lo sucesivo la patria potestad y la guarda y custodia definitiva de **********, será ejercida exclusivamente por la actora **********, quien detentará la representación legal de dicha menor. --- CUARTO.- En cuanto a la pensión alimenticia que debe pagar ********** a la menor **********, se dejan a salvo los derechos de la actora para que en representación de su hija los haga valer ante el Juez Cuadragésimo de lo F. de esta ciudad, quien ya fijó una pensión alimenticia provisional para la menor en mención, e inclusive señaló que debe quedar subsistente hasta que se resuelva su situación en el juicio de divorcio de las partes, e inclusive ordenó se gire el oficio de descuento al lugar de trabajo del demandado. --- QUINTO.- Se absuelve al demandado de los alimentos que le reclamó la actora en su favor. --- SEXTO.- N.”.



Inconforme con la anterior determinación, el demandado interpuso recurso de apelación que fue resuelto por la Primera Sala F. del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cinco de enero de dos mil doce, al tenor de los puntos resolutivos siguientes: “PRIMERO.- Se modifican los puntos primero, segundo y tercero resolutivos de la sentencia definitiva de fecha ocho de septiembre del año dos mil once, pronunciada por la C. Juez Vigésimo Segundo de lo F. del Distrito Federal, en los autos del juicio ordinario civil sobre pérdida de la patria potestad, promovido por la señora **********, en contra del señor **********, expediente...

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